Respuesta a tu solicitud de asilo

La Ley indica que el solicitante de asilo recibirá una respuesta a su solicitud en el plazo máximo de seis meses. Sin embargo, en la práctica este proceso suele durar más.

En España es el gobierno español quien decide sobre las solicitudes de asilo, tras su estudio por la OAR (Oficina de Asilo y Refugio).

¿Qué pueden responder a mi solicitud de asilo?

Tu solicitud de asilo puede recibir distintas respuestas:

  • Estatuto de Refugiado: Según la normativa internacional de asilo, son refugiadas aquellas personas que tienen un temor fundado a sufrir persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a grupo social determinado u opiniones políticas, sin que las autoridades de su Estado puedan o quieran protegerla. Además, la ley española incluye a personas que huyen por motivos de género (actos de violencia sexual, violencia doméstica y familiar, matrimonios forzados, mutilación genital femenina…) y por razones de orientación sexual o identidad de género (personas del colectivo LGBTIQ+ – personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales, Queer…).

  • Protección Subsidiaria: Según la ley española de asilo, se concede a personas que no pueden regresar a su país por un riesgo real de sufrir daños graves como la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen; las amenazas graves contra la vida o la integridad de las personas a causa de violencia indiscriminada en situaciones de guerra o de conflicto.

  • Razones Humanitarias: No es estrictamente una forma de asilo, sino que se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder por razones humanitarias (por ejemplo, a personas enfermas sin acceso a tratamiento médico indispensable en su país).

  • Archivo: Si retiras o desistes de tu solicitud de asilo, el procedimiento se archivará. Esto también sucederá si no respondes en plazo a una solicitud de información esencial, o no te presentas a una cita presencial o de renovación de tu documentación, salvo que demuestres que ha sido por motivos ajenos a tu voluntad.

  • Denegación del asilo: El Estado español no reconoce tu necesidad de protección.En este caso, deberás abandonar España en el plazo de 15 días, excepto si dispones de otro tipo de autorización de residencia. También puedes recurrir la denegación de tu solicitud de asilo, para ello consulta con un abogado especializado.