Reunificación Familiar (Protección Internacional)

Si eres una persona refugiada y te has separado de tu familia antes o durante tu huida, puedes solicitar que se reúnan contigo en España, siempre y cuando cumplas con los requisitos que establece la ley.


¿Qué es la reunificación familiar?

Las personas que se han visto forzadas a huir de su país a veces se ven obligadas a permanecer separadas de sus familiares por un largo periodo de tiempo. Mantener la unidad familiar es un derecho fundamental y la reunificación familiar consiste en reunir en el país de acogida a familiares que se encuentran en un país diferente. Este derecho   está regulado en la normativa internacional y nacional.


¿Qué debes tener en cuenta para reunirte de nuevo con tu familia?

Es necesario solicitar la reunificación familiar ante la Oficina de Asilo y Refugio, que es la autoridad competente en materia de reunificación familiar, regulada en los artículos 39-41 de la Ley de Asilo española.

Se tendrá en cuenta el tipo de protección que tengas concedida y el vínculo familiar con la persona que deseas reunir contigo en España.

Debes tener en cuenta que el proceso de reunificación familiar es complejo y puede prolongarse en el tiempo pues a veces surgen dificultades durante el procedimiento.

Te recomendamos que te informes adecuadamente y que sigas detalladamente las indicaciones de tu abogado/a y de las autoridades competentes y que te mantengas en contacto con ambos para el seguimiento de tu solicitud.


¿Quién puede solicitar la reunificación familiar?

La reunificación familiar se puede llevar a cabo a través de una solicitud de extensión familiar o de reagrupación familiar.

  • La extensión familiar es la figura más común utilizada por las personas con protección internacional y se utiliza para restablecer la unidad familiar de la persona refugiada (con estatuto o protección subsidiaria) a favor de familiares de la misma nacionalidad, mientras que
  • la reagrupación familiar es una figura alternativa para aquellos casos en los que los familiares tienen distinta nacionalidad.

Una vez que tu solicitud de asilo se haya resuelto y hayas sido reconocido como Refugiado/a o beneficiario/a de Protección Subsidiaria, puedes solicitar la extensión familiar a favor de las siguientes personas:

  • Hijos/as menores de edad. (Descendientes, en primer grado, menores de edad).
  • Cónyuge-esposo/a, pareja de hecho o similar, salvo en los siguientes casos:
    • Si estás separado/a o divorciado/a.
    • Si te han reconocido como Refugiada/o por motivos de género, por ejemplo, por haber sufrido violencia de género por parte de tu pareja o expareja.
  • Padre/madre (Ascendientes en primer grado) siempre que puedas justificar que dependen de ti (la dependencia puede ser económica o por cuestiones médicas, afectivas, o de cualquier otro tipo).
  • Hijos/as mayores de edad y otros familiares siempre que se pueda acreditar que dependen de ti (económicamente o por cuestiones médicas, afectivas, o de cualquier otro tipo) y además que vivíais juntos/as en vuestro país de origen antes de tu salida.

En caso de que hayas pedido asilo en España siendo menor de edad tienes derecho a la reunificación familiar para tus padres y tus hermanos menores de edad y/o dependientes.

En cualquier caso, es necesario probar el vínculo familiar. Si no fuera posible probar el parentesco de ascendientes y descendientes, excepcionalmente, se podrán llevar a cabo pruebas de ADN, en cuyo caso las autoridades le darán las indicaciones necesarias.


¿Cómo solicitar la reunificación familiar?

Recuerda que para solicitar la reunificación familiar debes ser refugiada/o reconocido o beneficiaria/o de protección subsidiaria.

La solicitud se presenta utilizando este modelo oficial expresamente indicado para ello y será presentada por registro oficial a través de las Oficinas de Registro Administrativo o de Correos correspondientes, dirigida a la Subdirección General de Protección Internacional, Dirección General de Política Interior, Ministerio del Interior. Para que tu solicitud sea estudiada por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) lo antes posible, es importante que indiques en el asunto del envío que se trata de una solicitud de extensión o reagrupación familiar. Pregunta en la Oficina de Correos cómo presentarlo.

En cualquier caso, te recomendamos pedir el apoyo de un/a abogado/a que te asesore y te ayude con los trámites administrativos. En el siguiente enlace puedes encontrar ONGs y colegios de abogados que cuentan con un servicio de asesoramiento legal gratuito: Asistencia Legal – ACNUR España (unhcr.org)

A tu solicitud deberás adjuntar cualquier documentación que acredite tu identidad, la relación de parentesco y de dependencia, así como la convivencia previa, en su caso, de los familiares para los que se solicita la reunificación familiar, a través de, por ejemplo:

  • Copias de pasaportes.
  • Certificados de matrimonio.
  • Certificados de nacimiento.
  • Justificantes de que existe dependencia económica, como transferencias bancarias u otros.
  • Pruebas de convivencia previa en el país de origen en el caso de los hermanos u otros familiares (fotografías, empadronamiento o declaraciones tuyas y de los propios familiares, facturas a su nombre donde conste el mismo domicilio, etc.) Habla con tu abogado sobre qué documentos puedes presentar en tu caso concreto.
  • Documentación médica si alguno de tus familiares tiene una enfermedad grave o informe de discapacidad.

La oficina de Asilo y Refugio es la encargada de estudiar la solicitud durante el trámite de reunificación familiar, y de revisar que se cumplen todos los requisitos legales para que se conceda.

En caso de que la Oficina de Asilo y Refugio considere que es preciso recopilar más información para confirmar el vínculo con tus familiares, les llamarán para realizar una breve entrevista en la Embajada española de referencia que hayas indicado en la solicitud. Por tanto, si tus familiares se ven obligados a cambiar de país de residencia durante el trámite, es muy importante que informes a la Oficina de Asilo y Refugio, para que se actualice la información y sean contactados desde la Embajada más cercana.

Una vez que se haya concedido la reunificación familiar, tus familiares serán contactados por esa misma Embajada para iniciar los trámites de visado, de forma que puedan viajar a España. Es importante, por tanto, que los datos de contacto de tus familiares a lo largo del trámite sean correctos y se actualicen, en caso de ser necesario.

Cuando se conceda la reunificación familiar, tus familiares tendrán los mismos derechos que tienes tú como refugiado/a o beneficiario/a de protección subsidiaria en España.


¿Qué ocurre si me deniegan la solicitud de reunificación familiar?

Si te deniegan la solicitud de reunificación familiar puedes recurrir la decisión para lo que te recomendamos que consultes con un/a abogado/a que te pueda ayudar con el trámite (más información en el siguiente enlace: Asistencia Legal – ACNUR España (unhcr.org)).


Información adicional sobre la reunificación familiar