Protección Temporal, T.I.E. y Centros de Recepción


¿Qué es la directiva de protección temporal y por qué se pone en marcha?

El 4 de marzo de 2022, los Estados miembros de la Unión Europea deciden activar la Directiva 2001/55/EC del Consejo, sobre protección de personas desplazadas, para proporcionar una respuesta inmediata al desplazamiento masivo de personas como consecuencia de la invasión militar de Ucrania por parte de Rusia que dio comienzo el 24 de febrero de 2022. La directiva permite dar refugio inmediato y temporal dentro de la Unión Europea y facilita el reparto de la responsabilidad entre los Estados miembro respecto de las personas que huyen de Ucrania.


¿Qué derechos conlleva en España y por cuánto tiempo?

La protección temporal otorgada por España en estos supuestos permite automáticamente a las “personas desplazadas” por el conflicto residir, trabajar o estudiar en la Unión Europea durante el periodo de un año, que se prorrogará automáticamente otro más a su vencimiento y que, excepcionalmente, podrá extenderse a un tercero, sin tener que solicitar asilo.

La protección temporal conlleva los siguientes derechos:

  • Permiso de residencia
  • Permiso de trabajo (por cuenta propia y por cuenta ajena)
  • Acceso a prestaciones sociales (acogida, atención jurídica, psicológica, acompañamiento social, aprendizaje del idioma, etc.)
  • Acceso a sanidad
  • Acceso a educación para niños/as menores de 18 años en las mismas condiciones que los nacionales
  • Validez del permiso de conducción ucraniano para conducir en España a un plazo de un año

¿Quién puede beneficiarse de la protección temporal?

En España, podrán acceder a la protección temporal:

  • Nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022;
  • Personas apátridas y nacionales de terceros países que residieran en Ucrania con un permiso de residencia legal válido (sea permanente o de otro tipo como estudiantes, personas con estatuto de refugiado, etc.) y que no puedan regresar a su país o región;
  • Nacionales de Ucrania que se encontraban en España en situación de estancia antes del 24 de febrero de 2022 y que, a consecuencia de la guerra, no pueden regresar a Ucrania;
  • Miembros familiares de las personas de los puntos anteriores; y
  • Nacionales de Ucrania que se encontraban en España en situación irregular antes del 24 de febrero de 2022 y que, a consecuencia de la guerra, no pueden regresar a Ucrania.

Téngase en cuenta que España ha decidido ampliar el ámbito de aplicación subjetivo de la Directiva de Protección Temporal, por lo que la información proporcionada puede ser distinta en otros países de la UE.


¿Dónde y cómo solicitar Protección Temporal?

Para poder acceder a la protección temporal, la persona interesada deberá solicitarla preferentemente en los Centros de Recepción, Atención y Derivación (CREADE) ubicados en Madrid y Málaga y, en su defecto, en las comisarías de Policía de la provincia en la que se encuentre.

 En Madrid:

  • Entidad responsable: ACCEM
  • Centro: Centro de Formación de la Seguridad Social
  • Dirección: Carretera de Carabanchel a Aravaca, 91. 20223 Pozuelo de Alarcón

En Málaga:

  • Entidad responsable: CEAR
  • Centro: Palacio de Ferias y Congresos
  • Dirección: Avenida Ortega y Gasset 201, Málaga

Se prevé que la estancia en estos centros sea la mínima necesaria para llevar a cabo la identificación y trámites documentales, detectar necesidades y derivar a recursos de acogida. En las ciudades donde se encuentren, estos centros se encargarán de registrar y tramitar las solicitudes de protección temporal.

ACNUR esta presente en los centros de acogida, recepción y derivación con el objetivo de garantizar el acceso al procedimiento de protección temporal y brindar apoyo técnico a las autoridades en la coordinación e identificación de necesidades de protección, así como garantizar la provisión de información relevante y el acceso a mecanismos confidenciales de queja y denuncia en caso de vulneración de derechos fundamentales. Asimismo, ACNUR trabajará para poner a disposición de las personas refugiadas mecanismos de participación para registrar y tener en cuenta la experiencia y opinión de las personas que temporalmente reciban acogida en estos centros.

Asimismo, existen ONGs especializadas que forman parte de la Red Estatal de Acogida, están desplegadas en todo el territorio y disponibles las 24 horas para dar respuesta a cualquier necesidad de información o de acogida de las personas refugiadas. Puedes encontrar un listado de entidades y datos de contacto en este enlace.

Para solicitar la protección temporal, se deberá aportar:

  • Documentación que acredite pertenecer a alguno de los colectivos de aplicación del régimen de protección temporal: Pasaporte internacional o, en su defecto, pasaporte interno o documento de identidad, y documentos que acrediten la relación parentesco con esposo/a, pareja de hecho y/o niños/as menores de 18 años.
  • Indicar una dirección en España que se considerará domicilio habitual a efectos de notificaciones.
  • Cuando sea posible, un número de teléfono y un correo electrónico a efectos de notificaciones

La policía tomará las huellas digitales de los solicitantes y expedirán, en el momento de la solicitud, un resguardo en el que constará un Número de Identificación de Extranjero (NIE). Este resguardo autoriza a la persona interesada a permanecer en territorio español y a percibir ayudas sociales.

En el plazo máximo de 24 horas de la solicitud de la protección temporal, las autoridades españolas acordarán la concesión o denegación de la protección. En caso de ser concedida, la persona interesada dispondrá de una autorización de residencia y trabajo en España durante el periodo de 1 año, que se entenderá prorrogada automáticamente por otro año y que, excepcionalmente podrá prorrogarse por un tercero.

La solicitud de protección temporal de niños/as menores de 18 años que estén acompañados por algún adulto será presentada por la persona responsable (padre, madre o tutor)


Direcciones de los centros (CREADEs)

Para solicitar más información sobre protección temporal, acceso a derechos y el sistema de acogida, solicita cita previa en los Centros de Recepción, Atención y Derivación (CREADE) de Madrid, Barcelona, Alicante y Málaga a través de los siguientes números de teléfono gratuitos que atienden en español y ucraniano:

  • CREADE Barcelona: 93 238 21 99 – 8:00h a 18:00h. Centro de la Tesorería General de la Seguridad Social Sant Fructuós, nº 78-80, CP 08004, Barcelona
  • CREADE Málaga: 628 216 478 – 8:00h a 18:00h. Palacio de Ferias y Congresos en Avenida Ortega y Gasset 201, Málaga
  • CREADE Madrid-Pozuelo: 666 800 194 – 9:00h a 17:00h. Centro de Formación de la Seguridad Social, Carretera de Carabanchel a Aravaca, 91. 20223 Pozuelo de Alarcón.
  • CREADE Alicante-Torrevieja: 96 522 47 89 – 8:00h a 18:00h. Tesorería General de la Seguridad Social en Calle Urbano Arregui, 8, 03185, Torrevieja.

¿Solicitar protección temporal tiene algún coste?

La solicitud de protección temporal, así como el acceso a los Centros de Recepción, Atención y Derivación (CREADE) de desplazados ucranianos y al sistema de acogida y todos los recursos y servicios que se derivan del mismo (atención jurídica, psicológica, social, sanitaria, aprendizaje del idioma, etc.) son gratuitos.

Asimismo, los servicios proporcionados por ACNUR son gratuitos, ya sean servicios proporcionados directamente por ACNUR o a través de sus socios implementadores. Si cualquier persona, incluido un empleado de ACNUR u otra organización afirma que puede ayudar a recibir un servicio a cambio de dinero u otro tipo de favores, por favor, comunícalo inmediatamente a la Representante de ACNUR en España a través de este enlace o enviando un correo electrónico a [email protected]. Las quejas serán tratadas de manera confidencial.


Si me acojo a la protección temporal, ¿puedo solicitar asilo?

Acogerse a la protección temporal no impide solicitar asilo. Sin embargo, el objetivo de la protección temporal es permitir la protección inmediata de las personas que huyen de Ucrania, reduciendo al mínimo las formalidades debido a la urgencia de la situación sin necesidad de solicitar asilo.


¿Qué pasa si llegué a España con anterioridad al 24 de febrero 2022?

Si llevabas menos de 90 días en España, tu situación sigue siendo regular. En el espacio Schengen, estarás en situación regular durante 90 días desde tu entrada.

El régimen de protección temporal tendrá en cuenta la situación de las personas que se encontraban en España antes del 24 de febrero y ven imposibilitado su retorno a Ucrania. Podrán solicitar protección temporal:

  • Nacionales de Ucrania que se encontraban en España en situación de estancia antes del 24 de febrero de 2022 y que, a consecuencia de la guerra, no pueden regresar a Ucrania, así como sus familiares; y
  • Nacionales de Ucrania que se encontraban en España en situación irregular antes del 24 de febrero de 2022 y que, a consecuencia de la guerra, no pueden regresar a Ucrania.

Si tenías una solicitud de extranjería en trámite o en vigor, y la situación en Ucrania te imposibilita la obtención de algunos de los documentos necesarios para tramitar tu autorización de residencia y trabajo, dirígete a la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives.


¿La Directiva de protección temporal, aplica de forma homogénea en todos los países de la UE?

La Directiva establece un marco de protección mínimo que los Estados miembro deben garantizar. No obstante, los países de la Unión Europea pueden establecer un régimen distinto adoptando o manteniendo condiciones más favorables. El Estado español ha acordado ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva.


¿Qué necesito para entrar en España? ¿Aplica el Reglamento de Dublín?

Los nacionales ucranianos no necesitan solicitar visado para entrar en España y tienen derecho a la libre circulación dentro de la UE por un periodo de 90 días dentro de un periodo de 180 días. Ello les permite elegir el Estado miembro en el que desean disfrutar de los derechos vinculados a la protección temporal y a reunirse con sus familiares y amigos residentes en la Unión Europea.

Si eres ucraniano y deseas entrar en España, pero no tienes pasaporte biométrico ni documentos de viaje, puedes dirigirte a una oficina consular de un país limítrofe con Ucrania (por ejemplo, Polonia, Rumanía, Hungría, etc.) para que se estudie tu situación.


¿Puedo pedir protección temporal en España si no tengo documentación?

Quienes deseen acogerse a la protección temporal deben poder demostrar que cumplen los criterios de admisibilidad mediante la presentación de la documentación correspondiente a las autoridades competentes.

Si no posee pasaporte, ni ningún documento de viaje, presente el certificado de nacimiento o algún documento que demuestre su identidad, así como, si dispone de ello, algún documento que acredite su residencia en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.

En el caso de niños/as menores de 18 años: servirá el certificado de nacimiento del menor, certificado que acredite la vinculación familiar o relación con los tutores o personas que acompañan al menor y se encuentran a cargo de él.


¿Si me conceden la protección temporal, puedo viajar a otros países?

La autorización de residencia temporal no es un documento de viaje, sino únicamente de residencia en España, no obstante, podrás seguir viajando con tu pasaporte, de acuerdo a los requisitos del país de destino.

En todo caso, la autorización de residencia temporal sí constituye una autorización de residencia en España a todos los efectos legales, lo que significa que te permitirá regresar a España en cualquier momento durante su vigencia y que te permitirá desplazarte (no residir) a otros países de la Unión Europea para estancias breves.


Nacionales de Ucrania que se encuentran en España y quieren trasladarse a un tercer país.

Los ucranianos o ciudadanos de otros países sin visa pueden continuar y viajar a otros países de la UE/Schengen.

No obstante, si desea trasladarse a un tercer país, debe dirigirse a la representación consular o embajada del país en cuestión, directamente o a través de un representante legal, para solicitar información acerca de los requisitos que exige ese país en su situación concreta.


Tarjeta de Identificación de Extranjeros ("T.I.E.")

La Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) es el documento de identificación y de acreditación de la situación legal y administrativa de las personas extranjeras dentro de España.

Es necesario solicitarla tras obtener una autorización de residencia en España, independientemente del tipo que sea (por Protección Temporal o Protección Internacional, residencia laboral, por circunstancias excepcionales, familiar de comunitarios, etc.). Para solicitar la TIE, deberás pedir cita en una comisaría de policía a través de este enlace.  Puedes consultar las instrucciones detalladas sobre cómo tramitar la TIE haciendo clic aquí. 

La TIE te servirá para acreditar tu autorización de residencia ante las autoridades o ante entidades privadas como bancos, comercios, etc. Sin embargo, la TIE no es, en sí misma, una autorización de residencia o de residencia y trabajo, sino solo un documento que lo acredita.

No constituye un documento de viaje ni sustituye al pasaporte nacional o al documento de viaje que pueda ser expedido en algunos supuestos por las autoridades españolas. No obstante, si constituye un documento que demuestra el derecho de la persona extranjera a entrar en el territorio español.