Nuevo proceso de ingreso a los EE.UU para nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela

El 05 de junio de 2024, el Gobierno de EE.UU. implementó una nueva política que afecta a la posibilidad de acceder al asilo para las personas que no ingresen en su territorio por los puertos de entrada oficiales. Esta política busca incentivar el uso de vías legales como el Programa CBP ONE y reducir los cruces irregulares que ponen en riesgo la vida y la seguridade de las personas.

Para obtener más información, consulte el enlace: Proclama Presidencial y Regla “Asegurar la Frontera” | Homeland Security (dhs.gov)

Por favor tener en cuenta que estos mensajes no representan una posición oficial de ACNUR. Su objetivo es brindar información clara y validada a las personas refugiadas y migrantes para que puedan tomar decisiones informadas junto a sus familias. De tener consultas adicionales visitar la página web del gobierno de los Estados Unidos: Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos | USCIS

El gobierno de Estados Unidos decretó, con efecto inmediato, para personas nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela que crucen de manera irregular la frontera sur de EE.UU. o que crucen el Darién (frontera de Colombia y Panamá) y lleguen a México de forma irregular serán expulsadas de EE.UU. a México y no prodrán acceder a este nuevo proceso para ingreso a los Estados Unidos.

Esta medida entró en efecto:

  • Venezolanos(as) – a partir del 19 de octubre de 2022.
  • Haitianos(as), nicaraguenses y cubanos(as): a partir del 9 de enero de 2023

¿Qué significa el proceso para ingreso a Estados Unidos?

El gobierno de Estados Unidos anunció el proceso para que nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela y sus familiares inmediatos pueden solicitar el ingreso a Estados Unidos de manera segura y ordenada. El proceso ya entró en vigencia y la frontera de EE.UU. está cerrada a las personas de las nacionalidades descritas si no cumplen con los pasos para el ingreso coordinado.

El gobierno de Estados Unidos proporcionará autorización de viaje a 30,000 personas para que puedan ingresar a Estados Unidos cada mes a través de los procesos de permisos de permanencia temporal para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos. Esto permite un ritmo constante de operaciones y llegadas de personas que buscan la permanencia temporal.

Es importante resaltar que la medida implica que, con efecto imediato, personas de las nacionalidades cubana, haitiana, nicaraguense y venezolana que crucen de manera irregular la frontera sur de EE.UU. o que crucen el Darién (frontera de Colombia y Panamá) y lleguen a México de forma irregular serán expulsadas a México y no prodrán acceder a este proceso.

¿Estoy en Brasil, cómo puedo acceder al proceso de ingreso a Estados Unidos?

Las personas que están en Brasil pueden aplicar al proceso a partir del territorio brasileño. Para más informaciones aceder al sitio https://www.uscis.gov/es/CHNV

¿Cuáles son los requisitos para participar?

La persona que solicita deberá tener una “persona de apoyo” (supporter), es decir, una persona, quién pueden ser también los representantes de empresas legales u otras organizaciones o entidades que puedan brindarle apoyo económico durante su estancia en EE. UU.

La “persona de apoyo” deberá ser nacional estadounidense o contar con un estatus migratorio regular en EE. UU. (Residencia, ciudadanía, permiso de trabajo, asilo, TPS, DED o cualquier otra condición migratoria de estancia regular)., y medios económicos para brindar apoyo financiero.

También deberá pasar revisiones de seguridad.

Para participar, las personas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener una persona de apoyo (supporter) en EE.UU. que les brinde respaldo financiero.
  • Superar procesos biométricos y biográficos de seguridad nacional.
  • Estar al día con esquemas de vacunación y requisitos de salud publica.
  • Tener pasaporte válido para entrar a EE.UU.
  • Estar fuera de EE.UU.
  • Menores de edad deben viajar acompañados de sus padres o tutor legal.

¿En qué situaciones una persona no puede aplicar al proceso?

  • Si se ordenó su expulsión de EE.UU. en los ultimos cinco años.
  • Para venezolanos: si ingresaron a Panamá, México o EE.UU. a partir del 19 de octubre de 2022.
  • Para haitianos, nicaraguenses y cubanos: si ingresaron a Panamá, México o EE.UU. a partir del 6 de enero de 2023.
  • Si son residentes, tienen doble ciudadanía o han sido reconocidos como refugiados en otro país.

¿Cuales son los pasos para solicitar la participación?

  1. Visiten el sitio www.uscis.gov/es/CHNV para revisar los requisitos. Deben contar con
    pasaporte vigente y seguir las instrucciones que se señalan en el sitio web.
  2. Contacten a un ciudadano estadounidense, o a un residente permanente legal para que los apoye. La persona que los apoye no tiene que ser un familiar, ni un ciudadano estadounidense. Revisen los requisitos en Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero | USCIS
  3. Una vez que se le haya aprobado a la persona que los apoya, usted recibirá un aviso para entrar al sistema myUSCIS e insertar su información en línea.
  4. Se les realizará una investigación biométrica, biográfica, de seguridad nacional, y de seguridad pública que deben aprobar; y deben de cumplir con el esquema de vacunación completo y otros requisitos de salud.
  5. Cuando se complete el proceso, se les notificará por correo electrónico y, si han sido
    aprobados, podrán ingresar a los Estados Unidos por vía aerea. Tendrán autorización electrónica para poder viajar. Ustedes o la persona que los apoye, serán responsables de reservar y pagar su vuelo.

Mi pasaporte está vencido, ¿necesito solicitar una extensión o mi pasaporte vencido será aceptado?

Sí, cada persona en el proceso necesitará de un pasaporte vigente y válido para viajar a EE. UU. por vía aérea.  

En el caso de las personas de nacionalidad venezolana, de acuerdo con la información publicada por el gobierno de EE.UU. se considerará como válido un pasaporte que: 

  • ​​Fue emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si vence antes de esta fecha), sin una extensión (prórroga) se considera válido y vigente por cinco años después de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte. 
  • Fue emitido a partir del 7 de junio de 2019 sin una prórroga no se considera válido más allá de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte. 
  • Independientemente de la fecha de emisión del pasaporte, con una prórroga emitida antes del 7 de junio de 2019, un pasaporte se considera válido y vigente por cinco años después de la fecha de vencimiento de la prórroga. 
  • Independientemente de la fecha de emisión del pasaporte, con una prórroga emitida a partir del 7 de junio de 2019, un pasaporte se considera válido y vigente hasta la fecha de vencimiento de la prórroga.

¿Pueden viajar menores de edad sin pasaporte, sólo con el pasaporte de sus padres o tutores?

Las personas menores de 18 años que viajen con sus padres o tutores deben tener su propio pasaporte y no pueden  ser incluidos en el pasaporte de uno de sus padres o tutores.

Para más información consulte los siguientes enlaces: Preguntas Frecuentes Sobre el Proceso para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos | USCIS; Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos | USCIS


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