Tenga en cuenta que la condición de persona refugiada se solicita una vez que usted se encuentra en territorio costarricense y que es el Gobierno a través de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, con el apoyo de la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), la entidad responsable de analizar los casos y determinar si se otorga o no la condición de refugiada a una persona o grupo familiar, así como establecer el proceso y tiempo de asignación de las citas.
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¿Cómo solicitar refugio?
Las solicitudes de refugio se podrán presentar en los puestos fronterizos habilitados para el ingreso internacional de personas, en el momento en que están ingresando al país.
Si la persona con intención de solicitar la condición de refugio ya se encuentra en el país, deberá obtener una cita para presentar su solicitud ante la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería. La cita puede ser programada solamente a través de la página web www.migracion.go.cr o bien, por medio de la línea gratuita 2299-8099, ambas plataformas funcionarán en horario de 8am a 10am, o bien, hasta completar los 70 cupos disponibles de atención diaria. Las citas que se soliciten serán otorgadas para el día siguiente, por lo que, no se atenderá de manera presencial sin una cita programada.
Se debe tomar en cuenta que se otorgará una cita por persona, a excepción de los grupos familiares, asimismo, que se atenderá sin cita previa programada a aquellas personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, entendiéndose, adultos mayores, mujeres embarazadas, personas menores de edad no acompañados y/o personas con discapacidad.
A partir de la fecha de ingreso al territorio costarricense tendrá un plazo de 30 días naturales para hacer la solicitud de asilo. No se admitirán solicitudes después de ese plazo.
En las oficinas regionales de la Dirección General de Migración y Extranjería únicamente se atenderán las citas que ya estaban programadas antes de la entrada en vigencia del Decreto 43810-MGP. Aquellas personas que solicitaron su cita antes del 1° de diciembre del 2022, y ya contaban con una cita programada, deberán presentarse en la fecha y hora que indica su cita.
En caso de requerir asesoría legal puede contactar a alguna de nuestras agencias socias legales:
- Servicio Jesuita para Migrantes: Teléfono 2280-4439 / Mensajería vía WhatsApp: 8729-0521 / Correo: [email protected]
- Consultorio Jurídico La Salle: Teléfono 2248-0154 / 8455-8166
Tenga presente que esta asesoría es completamente GRATUITA
¿Qué hacer en caso de denegatoria?
Si la Comisión de Visas Restringidas y Refugio rechaza su solicitud de refugio tiene derecho a interponer un “recurso de revocatoria con apelación en subsidio” en un plazo de tres días hábiles. Este es un documento en el que tendrá que argumentar por qué está en desacuerdo con la resolución negativa del caso.
El ACNUR mediante sus agencias socias legales: Servicio Jesuita para Migrantes (SJM) y Consultorio Jurídico La Salle, podrán proporcionarle orientación y asesoría legal gratuita sobre la presentación de los recursos de revocatoria y apelación.
Debe tener presente que sólo se tienen tres días hábiles para elaborar y presentar el recurso, por ello es importante que se dirija inmediatamente a las agencias socias legales luego de recibir la notificación sobre la resolución de denegatoria.
Para esta asesoría idealmente debe presentar copia de la entrevista que le fue entregada en la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería cuando inició el proceso. Si no la tiene, debe pedir una copia en el momento en que le notifiquen de la denegatoria.
En caso de requerir asesoría legal puede contactar a alguna de nuestras agencias socias legales, donde le orientarán de manera gratuita:
- Servicio Jesuita para Migrantes: Teléfono 2280-4439 / Mensajería vía WhatsApp: 8729-0521 / Correo: [email protected]
- Consultorio Jurídico La Salle: Teléfono 2248-0154 / 8455-8166