Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos

El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), es un mecanismo jurídico de protección temporal para las personas refugiadas y migrantes venezolanas en Colombia que buscan permanecer, complementario al régimen de protección internacional de refugiados y que permite llenar los vacíos existentes en este régimen, con base en la realidad de los movimientos mixtos de población y la capacidad de respuesta que tiene el país en materia institucional, social y económica. 

El Estatuto Temporal de Protección está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), el cual busca recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que quieran acceder a las medidas de protección temporal y en el que tendrán que inscribirse las personas refugiadas y migrantes de Venezuela, y por el Permiso por Protección Temporal (PPT), el cual pretende “autorizar a los migrantes venezolanos que cumplan con los requisitos, a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país.

¿A quién va dirigido?

  1. Venezolanos en situación migratoria regular, con algunos de estos documentos vigentes: PIP, PTP, PEP, PEP-FF.
  2. Venezolanos con salvoconducto SC-2, que estén en trámite del reconocimiento de la condición de refugiado.
  3. Venezolanos en condición migratoria irregular, que hayan ingresado al país antes del 31 de enero de 2021.
  4. Venezolanos que hayan ingresado a Colombia por un puesto de control migratorio entre el 31 de enero de 2021 y el 28 de mayo de 2023.

¿Qué beneficios adquieren las personas venezolanas al acceder al Estatuto?

  1. Garantía de derechos fundamentales.
  2. Acceso a servicios como salud (afiliación a EPS por régimen contributivo o subsidiado), atención para población vulnerable, sistema pensional (al que cada solicitante tendrá que cotizar de acuerdo con la ley), educación (a todos los niveles del sistema educativo colombiano) y sector financiero (apertura de cuenta bancaria, giros, pago de nómina). 
  3. Protección integral y prevención de vulneraciones de niños, niñas y adolescentes, ya que es un mecanismo en el que prevalecen los derechos de la niñez.
  4. Protección de la población venezolana que ingresó al país antes del 31 de enero de 2021 y se encuentra actualmente en situación irregular.
  5. Posibilidad de acumular tiempo de estadía en Colombia para hacer la transición del régimen de protección temporal a un régimen de migración ordinario; es decir, tendrán 10 años para obtener una visa de residente (que tiene un coto que tendrá ser asumido por el solicitante).
  6. Posibilidad del desarrollo de políticas y rutas que garanticen su seguridad, dignidad y bienestar.
  7. Circular libremente por el territorio colombiano e ingresar y salir del país, sin superar 180 días fuera de territorio colombiano.
  8. Acceso en condiciones de igualdad a la posibilidad de trabajar de forma regular, lo cual facilita su inserción económica y genera las condiciones para que las personas venezolanas puedan aportar al desarrollo del país.
  9. Convalidación de títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, tramitar tarjetas profesionales y demás situaciones donde las instituciones del Estado requieran identificación y acreditación del estatus migratorio.

Lo invitamos a visitar el siguiente link, en dónde encontrará un compilado de Preguntas y Respuestas frecuentes sobre el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV).