Registro Civil y Nacionalidad Colombiana

De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, la nacionalidad colombiana se obtiene por nacimiento si los dos, o al menos uno de los dos padres, es colombiano. También si siendo hijo de extranjeros, alguno de sus papás prueba que está domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento del menor.


Nacionalidad colombiana por nacimiento

Tienen derecho a la nacionalidad colombiana las personas nacidas en Colombia, que son hijos de padre o madre colombianos, o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento. De igual manera, los hijos de padre o madre colombianos que hubieran nacido en el extranjero y luego se domiciliaron o registraron en una oficina consular de este país en el extranjero. Se debe solicitar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  • Soy de Venezuela y mi hija/hijo nació en Colombia. ¿Puede adquirir la nacionalidad colombiana?

El Gobierno de Colombia impulsó la campaña “Primero la Niñez” donde flexibilizó los requisitos para que los niños y niñas de padres venezolanos, nacidos en Colombia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 16 de septiembre de 2021.

Para mayor información puede consultar el siguiente link: https://www.migracioncolombia.gov.co/primerolaninez/

  • Si mi hija/hijo es nacional colombiana, ¿puedo pedir automáticamente la nacionalidad colombiana? 

No, tener un hijo/hija de nacionalidad colombiana no otorga automáticamente la nacionalidad a sus padres. Usted podría, eventualmente y si cumple con los requisitos, optar por una visa R por ser padre o madre de un nacional colombiano.

También se puede optar a la nacionalidad colombiana por nacimiento, cuando se es hijo de padre y/o madre nacido en el extranjero. Para personas nacidas en Venezuela nacidas de padre y/o madre colombianos existen algunos procedimientos especiales.

Para la expedición del registro civil de niños y niñas menores de 7 nacidos en Venezuela con uno sus dos padres colombianos, se requieren los siguientes documentos:

  • Registro civil de nacimiento del país de origen, certificado de nacido vivo sin apostillar
  • Informar el grupo sanguíneo de la persona que será registrada
  • El padre o madre venezolano deberá identificarse con pasaporte preferiblemente (si no tiene pasaporte se puede presentar con el documento de identificación venezolano)
  • Un (1) declarante (padre o madre colombiano, los demás ascendientes, parientes próximos, entre otros), debe presentar original y copia de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía
  • En caso que el registro civil de nacimiento venezolano no se presente apostillado, el declarante deberá presentarse con dos (2) testigos colombianos que presenten cédula de ciudadanía original y fotocopia. Los testigos tienen que haber presenciado el hecho del nacimiento o haber tenido noticia directa y fidedigna de él
  • Diligenciar en la Registraduría el formato de declarante
  • Diligenciar el formato declaración de cada uno de los testigos

Este trámite se puede realizar ante cualquier Registraduría Municipal.

Las personas mayores de 18 años nacidas en Venezuela de padre o madre colombianos podrán solicitar su inscripción extemporánea en el registro, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Diligenciar en la Registraduría el formato de declarante
  • Cada uno de los testigos debe diligenciar el formato correspondiente
  • Una (1) foto tamaño cédula
  • Informar el grupo sanguíneo de la persona que será registrada
  • Posteriormente se hace el proceso de expedición de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía.

Esto permite que las personas obtengan su Registro civil de nacimiento colombiano, la tarjeta de identidad para mayores de 7 años y menores de 18 años o la Cédula de ciudadanía (18 años o más).

Este trámite se puede realizar ante Registradurías Especiales; en el caso de otras registradurías, estas adelantan el trámite por correo.

Para el registro de hijos/ hijas de extranjeros nacidos en territorio colombiano, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Certificado de nacido vivo. A falta de este documento se debe presentar declaración juramentada de dos testigos mayores de edad y de nacionalidad colombiana
  • Informar el grupo sanguíneo de la persona que será registrada.

Este trámite se puede realizar en cualquier Registraduría municipal o Notaría. La Registraduría deberá verificar el tipo de visa o permiso que posee su padre o madre con el objeto de corroborar el requisito constitucional del domicilio, con el fin de generar seguridad jurídica sobre la titularidad de la nacionalidad colombiana por nacimiento del inscrito.


Recuperación de la nacionalidad Colombiana

Las personas que perdieron su nacionalidad colombiana por adquirir otra nacionalidad antes de 1991 tienen derecho a recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Solicitud del interesado
  • Copia simple del documento que demuestre que tenía la nacionalidad colombiana como: cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento o partida de nacimiento para las personas que nacieron antes de 1938
  • Gaceta oficial, Certificado de antecedentes filiatorios o documento que demuestre que adquirió la nacionalidad venezolana por naturalización antes del 7 de julio de 1991.

Este trámite se debe realizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Consulados o Sede Principal de la Cancillería en Bogotá) ingresando a la página web de la Cancillería en la pestaña de “Recuperación de la nacionalidad colombiana” o en las gobernaciones.


Recuperación de la nacionalidad colombiana que se perdió por renuncia a la nacionalidad

Las personas que renunciaron a su nacionalidad colombiana por renuncia pueden recuperarla presentando los siguientes documentos:

  • Solicitud del interesado
  • Copia simple del documento que demuestre que tenía la nacionalidad colombiana como: cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento o partida de nacimiento para las personas que nacieron antes de 1938
  • Acta de renuncia a la nacionalidad colombiana

Este trámite se debe realizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Consulados o Sede Principal de la Cancillería en Bogotá) ingresando a la página web www.cancilleria.gov.co, luego entrar a “trámites y servicios”, opción “RECUPERACIÓN” o en las gobernaciones.


Nacionalidad colombiana por adopción

Las personas extranjeras con visa de residente vigente podrán solicitar nacionalidad por adopción, cumpliendo con los siguientes requisitos:

– Haber permanecido en territorio colombiano por un (1) año continuo a partir de la expedición de la visa de residente
– Solicitud del interesado en adquirir la de nacionalidad colombiana por adopción dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores
– Visa de Residente vigente y cédula de extranjería vigente
– Documento idóneo que acredite fecha y lugar de nacimiento (Pasaporte vigente o Registro Civil de Nacimiento)
– Acreditar profesión, actividad u oficio que ejerce en Colombia
– Aprobar exámenes de conocimientos básicos ante la Gobernación del lugar de su domicilio (se eximen de este requisito personas mayores de 65 años o personas que hayan culminado sus estudios secundarios o universitarios en Colombia).

Este trámite se realiza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co, luego entrar a trámites y servicios, opción “NACIONALIDAD”