Refugio (solicitud de asilo) en Costa Rica

Una persona refugiada es aquella que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o de residencia habitual debido a situaciones de persecución por motivos de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o género. Aprenda más sobre las personas refugiadas y sus derechos en el siguiente video 👇

ACNUR, junto a sus agencias socias y Estado costarricense, trabaja para que todas las personas refugiadas obtengan la protección que requieren. El primer paso para poder lograrlo, es que ellas y ellos cuenten con un documento de identidad que reconoce su condición como refugiado/a.

A este documento se accede mediante un proceso llamado “solicitud de asilo” o “solicitud de reconocimiento de la condición de refugio”. En Costa Rica se le conoce popularmente como “solicitud de refugio”.

Cada país establece su propio mecanismo para determinar si una persona es o no refugiada. El procedimiento es totalmente confidencial, lo que significa que la información que comparta con las autoridades migratorias es de uso exclusivo de dicha institución y no será compartida con personas externas ni con autoridades de su país. Este trámite es personal y gratuito, no requiere de personas intermediarias.

El ACNUR, a través de sus agencias socias legales, brinda asesoría, orientación y representación legal gratuita para cualquier trámite relacionado a su solicitud de refugio. Encuentre más información presionando aquí.


¿Cómo solicitar refugio por primera vez?

La condición de persona refugiada se solicita una vez que usted y su grupo familiar se encuentren en territorio costarricense.

El Gobierno, a través de la Unidad de Refugio y la Comisión de Visas Restringidas y Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), es la entidad responsable de analizar los casos y determinar si se otorga o no la condición de refugiada a una persona o grupo familiar, así como establecer el proceso y tiempo de asignación de las citas.  

Es posible presentar su solicitud de refugio de manera personal en cualquier puesto fronterizo de Costa Rica, terrestre, marítimo o aéreo, al momento de ingresar al país. 

Si ya se encuentra en el país, deberá obtener una cita para formalizar su solicitud ante la Unidad de Refugio de la DGME.   La cita puede ser programada de 2 maneras: 

 

Migration DGME costa rica website

1. A través del sitio web oficial www.migracion.go.cr . Se debe ingresar en la opción “Portal de citas web” que aparecerá en el menú horizontal superior de su pantalla. Esta opción le dirigirá a una página introductoria con la información del paso a paso para programar su cita. Encuentre un video explicativo sobre cómo utilizar el Portal aquí. 

 

 

1311 DGME Costa Rica Migration 2. Por medio de llamada, comunicándose a la línea telefónica 1311, donde debe marcar primero la opción #2 para comunicarse a Migración, y luego marcar opción #1 para comunicarse con una persona operadora de la Unidad de Refugio. Tenga en cuenta que la línea no es gratuita, por lo que la llamada podría tener un costo, definido por su operadora teléfonica.

 

Ambos canales están disponibles de lunes a viernes, a partir de las 7 am y hasta agotar los cupos diarios.

Considere que la cita se podría asignar para presentarse al día siguiente en la Unidad de Refugio de la DGME y que no se atenderá presencial sin una cita programada. 

Agendar la cita para presentar su solicitud de refugio es totalmente gratuito y la única entidad que otorga las citas es la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) a través de la Unidad de Refugio. Si alguien intenta cobrarle por este trámite, denúncielo.

El día de la cita

El día de su cita, deberá presentarse de manera presencial en las oficinas de la Unidad de Refugio, en la Uruca, San José. Puede abrir la ubicación en Google Maps o Waze desde este enlace:

📍https://maps.app.goo.gl/YEJx3HXEWQcTg2Ef7

Una vez en la cita, se le solicitará completar un formulario inicial con su información. Dependiendo del caso, se le realizará una entrevista ese mismo día o se le agendará una entrevista posterior en donde podrá exponer su caso a profundidad.

La entrevista

Para tu entrevista te solicitarán la siguiente documentación:

➡️Fotocopia y original de algún documento de identificación personal (pasaporte, cédula de país de origen, etc).

➡️Certificado de estado civil.

➡️Certificado de nacimiento.

➡️Certificado de antecedentes penales.

➡️Comprobante de toma de huellas dactilares. Para obtenerlo, llame al 2600-4149, al 2600-4117 o ingrese a la web www.seguridadpublica.go.cr

Además, se te entregará un carné de solicitante de refugio, el cuál será su documento de identidad oficial en Costa Rica mientras se resuelve su caso. Este carné le concede un permiso de estancia de regular en el país, adicional a la posibilidad de realizar labores remuneradas por cuenta propia o con patrono, apegándose a la legislación laboral costarricense.

¿Qué pasa si no cuento con toda la documentación el día de mi cita?

Tendrás 10 días hábiles para entregar cualquier documentación que puedas conseguir dentro de Costa Rica. En caso de que te sea imposible conseguir alguno de los documentos, tienes derecho a solicitar una declaración jurada en la Unidad de Refugio, en sustitución de dicho documento.

¿Qué pasa después de la cita de formalización en la Unidad de Refugio?

Una vez formalizada su solicitud, su caso será analizado y la Unidad de Refugio emitirá una resolución, que podría ser:

✅Aprobada:

Significa que cumple con los criterios para ser reconocido/a como persona refugiada en Costa Rica. Deberá tramitar un documento de identificación oficial o DIMEX, el cual tiene un costo de $68 dólares.

❌Denegada:

Si su solicitud es denegada, puede presentar ante la Unidad de Refugio un Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio en los siguientes tres (3) días hábiles solicitando una nueva revisión de su caso y la razón por la que no está de acuerdo con la decisión inicial.
ACNUR, mediante sus agencias socias legales, brinda asesoría para aquellas personas que hayan recibido una denegatoria y necesiten presentar este documento. Debe tener presente que solo tiene tres días hábiles para elaborar y presentar el recurso, por ello es importante que se dirija inmediatamente a las agencias socias legales luego de recibir la notificación sobre la resolución de denegatoria.


Renovación de carné de solicitante de refugio

Asylum seeker ID Costa Rica

Todo carné de solicitante de refugio cuenta con la información sobre la fecha de su solicitud, así como la fecha de vencimiento del documento. Pasada la fecha indicada, este dejará de ser válido.

Si su solicitud de refugio no ha recibido una resolución al momento de la fecha de vencimiento de su carné, deberá realizar el trámite de renovación de carné de solicitante de refugio.

El primer paso para acceder al trámite es agendar una cita con la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería. Puede agendar la cita incluso meses antes de la fecha de vencimiento de su carné, por lo que recomendamos no dejarlo para último minuto.

Puede agendar su citar de cualquiera de las siguientes maneras:

 

Migration DGME costa rica website

1. A través del sitio web oficial www.migracion.go.cr . Se debe ingresar en la opción “Portal de citas web” que aparecerá en el menú horizontal superior de su pantalla. Esta opción le dirigirá a una página introductoria con la información del paso a paso para programar su cita. Encuentre un video explicativo sobre cómo utilizar el Portal aquí. 

 

 

1311 DGME Costa Rica Migration 2. Por medio de llamada, comunicándose a la línea telefónica 1311, donde debe marcar primero la opción #2 para comunicarse a Migración, y luego marcar opción #1 para comunicarse con una persona operadora de la Unidad de Refugio. Tenga en cuenta que la línea no es gratuita, por lo que la llamada podría tener un costo, definido por su operadora teléfonica.

 

 

 

Consulte la documentación y requisitos necesarios para la renovación en los canales de comunicación de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).


Derechos y deberes de las personas solicitantes de refugio (asilo)

Como persona solicitante de refugio con su debido carné, usted goza de derechos y puede acceder a servicios. Asimismo, cuenta con deberes que debe cumplir. Seleccione el tema del que le gustaría leer más

➡️Derechos

➡️Deberes