Refugio (solicitud de asilo) en Costa Rica

Una persona refugiada es aquella que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o de residencia habitual debido a situaciones de persecución por motivos de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o género.

Las personas refugiadas han enfrentado graves violaciones a sus derechos humanos por situaciones de violencia y conflicto, han llegado a Costa Rica buscando la protección que no tuvieron en su propio país de origen. 

ACNUR aboga y trabaja para que todas las personas refugiadas sean protegidas.

En Costa Rica la solicitud de la condición de persona refugiada se formaliza ante la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), y tras un proceso de varias etapas, la Comisión de Visas Restringidas y Refugio analizará la solicitud y determinará si es o no reconocida como persona refugiada en el país (Ley General de Migración y Extranjería Nro. 8764)

Cada país establece su propio mecanismo para determinar si una persona es o no refugiada. El procedimiento es totalmente confidencial, lo que significa que la información que comparta con las autoridades migratorias es de uso exclusivo de dicha institución y no será compartida con personas externas ni con autoridades de su país. Este trámite es personal y gratuito, no requiere de personas intermediarias.