Permisos de salida del país

Las personas solicitantes de refugio, refugiadas y apátridas gozan del derecho a la libertad de tránsito. Sin embargo, deben tener en cuenta diversas consideraciones y requisitos antes de viajar al extranjero para no afectar negativamente su condición migratoria regular en Costa Rica.

Si deseas movilizarte a otro país de manera temporal, ya sea por turismo u otra razón, debes notificar vía correo electrónico a la Unidad de Refugio, a la dirección [email protected]

En el caso de viajes a tu país de origen o donde sufriste persecución, debes solicitar una autorización formal de salida a la Unidad de Refugio con 10 días o más de anticipación, enviando un correo electrónico a [email protected].
En el correo tienes que incluir una foto de tu documento de identidad (Carné de solicitante/permiso laboral o DIMEX) y una carta o nota digital firmada, explicando los motivos del viaje.

Importante: realizar la solicitud de autorización de salida no garantiza la aprobación del permiso, por lo que deberá esperar una respuesta de la Unidad de Refugio antes de viajar.

Ten en cuenta que viajar al país donde sufriste persecución siendo una persona solicitante de refugio o refugiada podría tener consecuencias legales para tu estatus migratorio.

Además, si sales del país sin el permiso respectivo, se te podría revocar tu condición de persona refugiada o solicitud de refugio.

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Personas sin pasaporte o con pasaporte vencido o no vigente

Adicional a la gestión realizada al escribir al correo [email protected], toda persona solicitante de refugio, refugiada o apátrida requiere de un documento de viaje válido para salir del país, ya sea un pasaporte o un documento especial emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

  • Las personas refugiadas o apátridas reconocidas, es decir, aquellas cuya solicitud fue aprobada y gestionaron su DIMEX (documento de identidad azul), que no cuenten con pasaporte vigente, pueden gestionar un permiso de viaje escribiendo al correo [email protected]
  • Las personas solicitantes de refugio, es decir, aquellas que siguen esperando una resolución a su solicitud y cuentan con un carné de permiso laboral blanco, sin pasaporte vigente, deberán esperar a que su solicitud sea resuelta para poder gestionar el permiso de viaje de acuerdo a las leyes costarricenses.

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