Procedimiento de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada/o

Según el procedimiento señalado en la Ley Nº 20.430 y su reglamento, los pasos a seguir son: 

  1. Completar el formulario que será entregado por la autoridad o presentar por escrito la solicitud ante el Servicio Nacional de Migraciones.
  2. Presentar un documento de identificación (pasaporte, cédula u otro) y cualquier otra documentación en apoyo de su caso si la tuviera.
  3. En caso de no contar con documentos de identidad, el Departamento de Refugio requerirá al Servicio de Registro Civil el registro de filiación de la persona, previo a la entrega del formulario.
  4. Una vez completado el formulario y devuelto a la autoridad competente, se entiende formalizada la solicitud. Luego, se informará a la persona solicitante sobre el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado; sus derechos y obligaciones como solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado/a; y sobre la posibilidad de contactarse con ACNUR y acceder a un intérprete si lo requiere.

IMPORTANTE: En caso de ingreso por paso no habilitado al país, se requerirá por parte de la autoridad la Declaración de Ingreso por paso clandestino (autodenuncia). Si no ha realizado este trámite, se formalizará la solicitud y se otorgará un plazo de 10 días hábiles para subsanar la situación. En caso de no hacerlo, se tendrá por desistida la solicitud.   

NOTA: Al domicilio informado serán enviadas las comunicaciones, notificaciones o citaciones. Durante el trámite, ES DEBER DEL/LA SOLICITANTE informar los cambios de domicilio, en un plazo de quince días.  

Toda la información que brindes durante cada etapa del procedimiento será confidencial y no será compartida con las autoridades de tu país de origen.  

Documentación para solicitantes de asilo

Al presentar y formalizar la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado, el solicitante obtendrá un permiso de residencia temporal, por el plazo de 8 meses, prorrogables por períodos iguales.

Con este permiso de residencia, podrás obtener cédula chilena para extranjeros, ejercer tus derechos, acceder a servicios, y trabajar según las normas laborales del país.  

A continuación, se detallan los pasos para la obtención del permiso de residencia temporaria para solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado y la cédula de identidad chilena:  

  1. Descargar el Estampado Electrónico de la primera Residencia Temporaria de Refugio, debe que ingresar al sitio web https://tramites.extranjeria.gob.cl/ y seleccionar “Estampado Electrónico”, siguiendo los pasos indicados.   
  2. El registro de los permisos de residencia en PDI es automático. Para mayor información ingresa al siguiente enlace: Certificado de Registro de Primera Visa (pdichile.cl)  
  3. Puede obtener Cédula de Identidad ante el Servicio del Registro Civil, consultando en el sitio web https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea/consulta-habilitado-obtener-renovar-cedula-identidad-y-pasaporte si está o no habilitado/da para cedularse.  
  4. En caso de estar habilitado, debe agendarse una cita en el Registro Civil en el sitio web https://agenda.qa.registrocivil.cl/.   
  5. Al ser citado para obtener su primera cédula de identidad, es esencial solicitar la “Clave Única”, necesaria para realizar trámites como la Actualización de Datos y Solicitud de Prórroga. 

Pasados los 8 meses de vigencia del permiso de residencia, para solicitar la prórroga de la residencia temporaria, se debe ingresar al sitio web https://tramites.extranjeria.gob.cl/ y buscar el trámite “Solicitud de Prórroga de Visa para solicitantes de Refugio”, ingresar con Clave Única, y seguir los pasos indicados.  

NOTA: En caso de que la prórroga sea rechazada o no aparezca disponible, puede ser debido a que ya existe una resolución sobre tu solicitud. En este caso, es recomendable buscar asistencia legal. 

Entrevista individual

Es un trámite esencial del procedimiento en el que el/la solicitante expone su caso ante funcionarios/as idóneos/as del Ministerio del Interior, especialmente capacitados/as.  

La entrevista será en un lugar donde se garantice la confidencialidad, y se podrá elegir entrevistadores e intérpretes del mismo género de la persona que está siendo entrevistada, si así lo prefiere. En caso de personas víctimas de violencia sexual o por motivos de género, se procurará asistencia psicológica y social en la entrevista.

NOTA: Recuerda revisar constantemente tu correo electrónico ya que por este medio se envía la información sobre la citación a la entrevista.  

¿Qué pasa después de realizar la solicitud?

Una vez formalizada la solicitud, la Secretaría Técnica, que asiste a la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado (CONARE), recopilará información relevante sobre el país de origen o residencia habitual del solicitante. Luego, remite estos datos a la CONARE, que a su vez recomendará al Subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública acoger o rechazar la solicitud.

Si se reconoce la condición de refugiado:

Se notificará al domicilio de la persona solicitante, la resolución del Subsecretario de Interior que declarará el reconocimiento de su condición de refugiado/a. Se le entregará un permiso de residencia definitiva y un documento de identidad para extranjeros.

La persona reconocida como refugiada tendrá derecho a obtener un documento de viaje que le permita salir y reingresar al territorio nacional. Dicho documento será expedido previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Publica.  

Si se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado, se podrá:

  • Interponer recursos administrativos (reposición y jerárquico) y/o judiciales (acción de amparo o acción de protección).
  • Si la persona cumple con los requisitos establecidos en la legislación chilena, podrá solicitar un permiso de residencia dentro del plazo de treinta días.  
  • Solicitar el otorgamiento de protección complementaria de acuerdo a lo establecido en la ley 21.325.