En Chile, el reconocimiento de la condición de refugiado puede solicitarse solo dentro del territorio nacional: en el Departamento de Refugio si estás en Santiago, o en las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Migraciones si estás en otra región.
Si estás en el extranjero y tu intención es ingresar a Chile para solicitar el reconocimiento de tu condición de refugiado, puedes manifestarlo en frontera.
Esta manifestación en frontera solo asegura el ingreso a Chile; la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado solo se puede realizar ante el Departamento de Refugio o Direcciones regionales del Servicio Nacional de Migraciones.
Solicitudes ante el Departamento de Refugio del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) y Direcciones Regionales del SERMIG
En Chile, el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), a través del “Departamento de Refugio y Reasentamiento”, se encarga de recibir las solicitudes de reconocimiento de refugiado, informar a los solicitantes sobre el progreso y resultado de sus peticiones, y orientar a las personas extranjeras sobre los requisitos para obtener dicho reconocimiento.
¿Dónde solicitar la condición de refugiada/o en Chile?
Si vives en Santiago
El reconocimiento de la condición de refugiado puede solicitarse de manera presencial en el Departamento de Refugio y Protección Internacional si estás en la Región Metropolitana (Santiago):
- Dirección: San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana.
- Horario de atención: 8:00 a 12:00, lunes a viernes.
Si vives fuera de Santiago
La solicitud debe realizarse directamente en las dependencias de las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). A continuación, encontrarás un listado con la ubicación de cada Dirección Regional del SERMIG a lo largo de Chile:
Región | Dirección |
Arica y Parinacota | Emilio Castro S/N, subterráneo, Edificios Públicos, Arica. |
Tarapacá | Obispo Labbé #492, Iquique. |
Antofagasta | Jorge Washington #2534, Antofagasta. |
Granaderos #2262, Calama. | |
Atacama | Salas #580, Copiapó. |
Coquimbo | Avenida El Santo N°1462, La Serena. |
Valparaíso | Melgarejo #669, Zócalo 1, Valparaíso. |
Salinas #1231, piso 4, San Felipe. | |
O’Higgins | Germán Riesco #350, Rancagua. |
Maule | Calle 2 Norte #660, Talca 1 poniente #865, Talca. |
Ñuble | Av. Palermo #45, Chillán. |
Biobío | Anibal Pinto #450, Local 4-B, Galería Alessandri, Concepción. |
Araucanía | Porvenir #501, Temuco. |
Los Ríos | Camilo Henríquez #146 Valdivia. |
Los Lagos | San Martín #80, piso 4, Puerto Montt |
Aysén | Francisco Bilbao #411, Coyhaique. |
Magallanes | Avenida Bulnes #353, Punta Arenas. |
La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado debe realizarse en un plazo de siete días hábiles contados desde el ingreso a Chile.
Si estás en el extranjero y tu intención es ingresar a Chile para solicitar el reconocimiento de tu condición de refugiado, puedes manifestarlo en frontera y luego presentar tu solicitud dentro del territorio chileno.
Esta manifestación en frontera solo asegura el ingreso a Chile; la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado solo se puede realizar ante el Departamento de Refugio o Direcciones regionales del Servicio Nacional de Migraciones.
En Chile, el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), a través del Departamento de Refugio y Protección Internacional, se encarga de recibir las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, informar a los solicitantes sobre el progreso y resultado de sus peticiones, y orientar a las personas extranjeras sobre los requisitos para obtener dicho reconocimiento.
La ley que regula la protección de las personas refugiadas en Chile es la N° 20.430.