Derechos y obligaciones de las personas refugiadas y solicitantes del reconocimiento de su condición de refugiadas

Derechos de las personas refugiadas

  • No ser rechazados en la frontera, ni ser devueltos, expulsados o extraditados al país donde su vida, integridad, libertad o seguridad estén en peligro.
  • Permanecer y transitar libremente en el país.
  • Acceder a los sistemas públicos de salud, educación, y a trabajar legalmente.
  • No ser discriminados por ninguna razón (color de piel, situación social, creencias religiosas, género u orientación sexual, nacionalidad, opiniones políticas, etc.).
  • La persona reconocida como refugiada tiene derecho a reunificarse con sus familiares (pareja, ascendientes, descendientes y menores de edad que se encuentran legalmente bajo su cuidado).

Obligaciones de las personas refugiadas y solicitantes de reconocimiento de esa condición

  • Respetar la Constitución Política y las leyes nacionales y locales; respetar a las personas, entidades, organismos públicos y privados.
  • Mantener su información de domicilio actualizada y renovar oportunamente su permiso de residencia y por consiguiente, su cédula de identidad chilena para extranjeros. 
  • Informar al Departamento de Refugio sobre su intención de viajar al exterior. Se recomienda pedir a la autoridad, más información sobre las eventuales implicancias de viajar a su país de origen. 
  • Decir la verdad, informar y cooperar activamente con la autoridad a fin de que puedan esclarecerse los hechos y razones en que se basa su solicitud. 
  • Aportar pruebas y dar explicaciones en caso de que falten o no sean suficientes. 
  • Dar información sobre su persona y experiencia, con los detalles necesarios para el análisis de su caso y contestar todas las preguntas que le sean formuladas. 

¿Qué pasa con las y los familiares de quien es reconocida como persona refugiada?

Tienen derecho a que se les reconozca el estatuto de refugiado por extensión a los siguientes familiares:

  1. A el/la cónyuge o conviviente  
  2. Ascendentes (Padres, Madres, Abuelos)  
  3. Descendientes (Hijos y Nietos)  
  4. Menores de edad que se encuentren bajo su cuidado  

Esos vínculos deben acreditarse con la persona reconocida como refugiada o solicitante de tal condición en nuestro país, podrán además formalizar su solicitud de forma independiente, pudiendo elegir entrevistadores e intérpretes de su mismo sexo o género.