Procedimiento de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada/o

Según lo dispuesto en la Ley Nº 20.430, su reglamento y las modificaciones introducidas por la Ley N°21.655, actualmente el procedimiento se divide en dos etapas: etapa de admisibilidad y etapa de elegibilidad.

¿Existe un plazo para ingresar mi solicitud de refugio?

Si, hay un plazo de 7 días hábiles para hacer la solicitud contados desde el ingreso al país. En caso de que el ingreso sea por paso no habilitado, se contará desde la fecha de ingreso declarada en el trámite de declaración voluntaria de ingreso por paso no habilitado (también conocido como “autodenuncia”).

El paso a paso a seguir en cada etapa es el siguiente:

1. Fase de admisibilidad

Es la primera etapa del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, en la cual se analiza si la solicitud presentada cumple ciertos requisitos mínimos. En esta etapa se declaran “inadmisibles” las solicitudes que se consideren “manifiestamente infundadas” (es decir, que no tengan relación con las definiciones de refugiado según la ley) o que no cumplan con alguno de los siguientes requisitos formales:

  • Llegar directamente a Chile: no haber estado más de sesenta días en otro país.
  • Plazo de siete días hábiles para presentar la solicitud tras el ingreso a Chile.
  • Plazo de diez días para “presentarse ante las autoridades” en caso de ingreso irregular, contados desde el ingreso a Chile.
  • Que la solicitud guarde relación con la definición de refugiado establecida en la ley. Si este requisito no se cumple, se entenderá que la solicitud es “manifiestamente infundada”.
  • Otros requisitos formales, como entregar información personal del solicitante (por ejemplo, domicilio o correo electrónico).

¿Cuánto dura esta etapa?

La etapa de admisibilidad puede durar hasta 90 días hábiles, según lo señalado en la ley.

IMPORTANTE: Si no pudiste solicitar el reconocimiento como refugiada/o en el plazo de siete días hábiles desde tu ingreso a Chile, deberás subsanar tu solicitud. Recomendamos contar con asistencia jurídica para ello.

Paso 1. Presentación de la solicitud. Para presentar tu solicitud, debes ir al Departamento de Refugio en Santiago o a la Oficina Regional del SERMIG de la región en que te encuentres. Debes presentarte con un documento de identidad y documentos de prueba, en caso de que tengas. Un funcionario registrará tus datos y los motivos de tu solicitud.

Atención: En caso de no contar con documentos de identidad, el Departamento de Refugio requerirá al Servicio de Registro Civil el registro de filiación de la persona, previo a la entrega del formulario.

Paso 2. Análisis de admisibilidad. En esta etapa, la autoridad analizará si tu solicitud cumple con los requisitos formales y si guarda relación con los motivos que establece la ley para solicitar el reconocimiento como refugiado/a en Chile. Algunos de los requisitos que se revisan son el haber hecho la solicitud dentro de los siete días hábiles después de ingresar a Chile y haber informado todos los datos personales necesarios.

Paso 3. Posibilidad de subsanar: Si no se cumple con algún requisito de admisibilidad, deberás subsanar tu solicitud dentro de 15 días hábiles, contados desde que el SERMIG requiere la subsanación.

IMPORTANTE: Si ingresaste por paso no habilitado (o irregular) al país, se requerirá la Declaración voluntaria de ingreso clandestino (también conocida como “autodenuncia”).

Si se cumplen los requisitos de admisibilidad, el Servicio Nacional de Migraciones lo notificará, y su solicitud pasará a la siguiente etapa. Además, se le entregará una visa temporal de solicitante de refugio, que tendrá una vigencia de 8 meses, que podrá renovarse las veces que sea necesario mientras no haya finalizado el procedimiento.

Si se considera que la solicitud es “manifiestamente infundada”, será rechazada por ser inadmisible. En tal caso, se podrán presentar recursos administrativos en el plazo de 5 días hábiles, después de haber sido notificado del rechazo de la solicitud.

    Si la solicitud es inadmisible, el procedimiento finaliza. Además, si la solicitud fue considerada como “manifiestamente infundada”, no se podrá presentar una nueva solicitud en un periodo de 5 años.

    2. Fase de elegibilidad

    En esta etapa se analiza la solicitud en mayor profundidad, y la persona solicitante tiene derecho a un permiso de residencia temporal en Chile hasta que se resuelva la solicitud.

    Paso 1. Se informará al solicitante sobre los derechos y obligaciones de las personas como solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiada/o.

    Paso 2. Entrevista individual del solicitante, para que pueda exponer y explicar los motivos de su solicitud. Cada integrante del grupo familiar podrá ser entrevistado por separado.

    Paso 3. Análisis de la solicitud: con los antecedentes entregados, la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado realizará un análisis para recomendar una decisión sobre el caso al Ministerio del Interior, quien finalmente resolverá si se acoge o se rechaza la solicitud.

      NOTA: Las comunicaciones, notificaciones o citaciones, serán enviadas al domicilio y/o correo electrónico informado. Durante el trámite, ES DEBER DEL/LA SOLICITANTE informar los cambios de domicilio y de dirección de correo electrónico, en un plazo de quince días hábiles. 

      Toda la información que brindes durante cada etapa del procedimiento será confidencial y no será compartida con las autoridades de tu país de origen. 

      3. Documentación para solicitantes de asilo

      Al presentar y formalizar la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado, el solicitante obtendrá un permiso de residencia temporal, por un plazo de 8 meses, prorrogables por períodos iguales hasta que se acoja o rechace la solicitud.

      Con este permiso de residencia, podrás obtener una cédula chilena para extranjeros, ejercer tus derechos, acceder a servicios, y trabajar según las normas laborales del país. 

      A continuación, se detallan los pasos para la obtención del permiso de residencia temporaria para solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado y la cédula de identidad chilena: 

      Paso 1. Descargar el Estampado Electrónico de la primera Residencia Temporaria de Refugio, debe que ingresar al sitio web https://tramites.extranjeria.gob.cl/ y seleccionar “Estampado Electrónico”, siguiendo los pasos indicados.  

      Paso 2. El registro de los permisos de residencia en PDI es automático. Para mayor información ingresa al siguiente enlace: Certificado de Registro de Primera Visa (pdichile.cl) 

      Paso 3. Puede obtener Cédula de Identidad ante el Servicio del Registro Civil, consultando en el sitio web https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea/consulta-habilitado-obtener-renovar-cedula-identidad-y-pasaporte si está o no habilitado/da para cedularse. 

      Paso 4. En caso de estar habilitado, debe agendarse una cita en el Registro Civil en el sitio web https://agenda.qa.registrocivil.cl/.  

      Paso 5. Al ser citado para obtener su primera cédula de identidad, es esencial solicitar la “Clave Única”, necesaria para realizar trámites como la Actualización de Datos y Solicitud de Prórroga.

        Pasados los 8 meses de vigencia del permiso de residencia, para solicitar la prórroga de la residencia temporaria, se debe ingresar al sitio web https://tramites.extranjeria.gob.cl/ y buscar el trámite “Solicitud de Prórroga de Visa para solicitantes de Refugio”, ingresar con Clave Única, y seguir los pasos indicados. 

        NOTA: En caso de que la prórroga sea rechazada o no aparezca disponible, puede ser debido a que ya existe una resolución sobre tu solicitud. En este caso, es recomendable buscar asistencia legal.

        4. Entrevista individual

        Es un trámite esencial del procedimiento en el que el/la solicitante expone su caso ante funcionarios/as idóneos/as del Ministerio del Interior, especialmente capacitados/as. 

        La entrevista será en un lugar donde se garantice la confidencialidad, y se podrá elegir entrevistadores e intérpretes del mismo género de la persona que está siendo entrevistada, si así lo prefiere. En caso de personas víctimas de violencia sexual o por motivos de género, se procurará asistencia psicológica y social en la entrevista.

        NOTA: Recuerda revisar constantemente tu correo electrónico ya que por este medio se envía la información sobre la citación a la entrevista.

        5. ¿Qué pasa después de realizar la solicitud?

        La Secretaría Técnica, que asiste a la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado (CONARE), recopilará información relevante sobre el país de origen o residencia habitual del solicitante. Luego, remitirá estos datos a la CONARE, que a su vez recomendará al Subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública acoger o rechazar la solicitud.

        Si se reconoce la condición de refugiado:

        Se notificará al domicilio de la persona solicitante, la resolución del Subsecretario de Interior que declarará el reconocimiento de su condición de refugiado/a. Se le entregará un permiso de residencia definitiva y un documento de identidad para extranjeros.

        La persona reconocida como refugiada tendrá derecho a obtener un documento de viaje que le permita salir y reingresar al territorio nacional. Dicho documento será expedido previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 

        Si se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado, se podrá:

        • Interponer recursos administrativos (reposición y jerárquico) y/o judiciales (acción de amparo o acción de protección).
        • Si la persona cumple con los requisitos establecidos en la legislación chilena, podrá solicitar un permiso de residencia dentro del plazo de treinta días. 
        • Solicitar protección complementaria de acuerdo con lo establecido en la ley 21.325.