Reunificación familiar y extensión de los efectos de la condición de refugiado

El principio de la unidad familiar, previsto en la Constitución Federal y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está garantizado a las personas reconocidas como refugiadas y a sus familiares mediante la reunificación familiar y la extensión de los efectos de la condición de refugiado.

  • Reunificación familiar: Procedimiento que garantiza que los miembros de la familia de una persona reconocida como refugiada que se encuentren fuera del territorio nacional puedan reunirse con ella en el país de reconocimiento de la condición de refugiado, mediante la emisión de una visa de reunificación familiar.
  • Extensión de los efectos de la condición de refugiado: Procedimiento que garantiza que la condición de refugiado sea extendida a otros miembros de su familia, siempre que ya se encuentren en el territorio nacional.

¡Atención! Es posible que una persona solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado que haya iniciado su proceso de manera individual pueda solicitar la conversión del procedimiento, para vincularlo al de un familiar que se encuentra en el territorio nacional. La conversión de una solicitud individual en extensión de los efectos de la condición de refugiado ocurrirá cuando el miembro de la familia que ya tenga un proceso abierto opte, voluntariamente, por estar vinculado a otro familiar para el procesamiento de su caso de reconocimiento de la condición de refugiado.

Para más detalles sobre este proceso, consulte la información más abajo. Si necesita ayuda, póngase en contacto con la organizaciones asociadas de ACNUR más cercana.

Si lo prefiere, vea el video que trata sobre la reunificación familiar y la extensión de los efectos de la condición de refugiado:

Las personas reconocidas como refugiadas por el gobierno brasileño pueden solicitar la visa de reunificación familiar en favor de sus familiares que se encuentren en otros países. Las personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado que aún no hayan tenido su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado decidida por CONARE no pueden solicitar la visa de reunificación familiar.

La visa debe ser solicitada y retirada en una representación consular de Brasil (Embajada o Consulado) en la ciudad/país en que se encuentre el familiar de la persona refugiada. Es importante verificar la necesidad de agendar una cita previamente.

Si su familiar ya se encuentra en Brasil, consulte más detalles en la siguiente pestaña.

Es importante resaltar que el gobierno brasileño y ACNUR no cuentan con ningún programa para financiar, parcial o totalmente, la venida de familiares de personas refugiadas a Brasil. Por lo tanto, todos los costos relacionados con el viaje, como el pasaje aéreo, son responsabilidad del solicitante.

Procedimiento paso a paso – Solicitar la Reunificación Familiar:

1️⃣ Completar el formulario electrónico de solicitud de visa en el Sistema Consular Integrado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
¡Atención! Elegir el propósito adecuado del viaje: Residencia (familiar de residente en Brasil o de brasileño).

2️⃣ Pagar las tasas consulares.

3️⃣ Verificar con el Consulado Brasileño donde se procesará la solicitud de visa y cuál es el proceso a seguir (necesidad de agendar una cita previamente, entrevista individual, entrega de documentos originales, etc.).

4️⃣ Comparecer al Consulado con el recibo de haber completado el formulario y la documentación original exigida.

Consulte la Repartición Consular en el lugar en que se encuentra su familiar para obtener información sobre toda la documentación necesaria para la solicitud de visa y sobre el plazo de procesamiento.

Una vez realizada la solicitud de visa, el familiar de la persona refugiada podrá consultar a la unidad consular y la plataforma electrónica del Ministerio de Relaciones Exteriores para saber si la solicitud de visa fue aprobada. La persona refugiada también podrá contactar a la División de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIM-MRE) para consultar sobre el avance de su solicitud por correo electrónico a [email protected]. Se puede consultar información adicional sobre la visa de reunificación familiar en la Portaria Interministerial nº 12.

El tipo de visa que se deberá solicitar dependerá del parentesco existente:

I – Cónyuge o compañero(a);
II – Ascendientes o descendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuela, bisabuelo, tatarabuelo, tatarabuela, hijo y nieto);
III- Integrantes del grupo familiar en línea colateral hasta el cuarto grado, que dependan económicamente de la persona refugiada (hermano, hermana, tío(a), tío abuelo, tía abuela, sobrino(a), sobrino nieto, sobrina nieta, primo(a));
IV- Parientes por afinidad, que dependan económicamente de la persona refugiada (hijastro(a), suegro(a), cuñado(a)).

La visa temporal de Reunificación Familiar tendrá un plazo máximo de un año para ser utilizada para ingresar al territorio brasileño. Después del ingreso al territorio nacional, el familiar debe registrarse ante la Policía Federal para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o, dentro del plazo de 90 días, solicitar autorización de residencia para fines de reunificación familiar.

Si necesita ayuda en este proceso, póngase en contacto con la organizaciones asociadas de ACNUR más cercana.

Las personas reconocidas como refugiadas por el gobierno brasileño y que tengan miembros de la familia que ya se encuentren en Brasil pueden solicitar la extensión de los efectos de la condición de refugiado para sus familiares. Se trata de un procedimiento más simplificado, que puede dispensar la entrevista individual, reconociéndose la condición mediante la presentación de documentos que comprueben el vínculo familiar con la persona refugiada y, cuando sea necesario, la dependencia económica.

El familiar recién llegado a Brasil debe registrar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en SISCONARE y, al momento de completar el formulario, indicar el pariente que ya es reconocido como refugiado en Brasil. Se debe adjuntar al proceso el documento que compruebe el vínculo familiar con la persona refugiada.

Pueden beneficiarse de este procedimiento los cónyuges, ascendientes y descendientes de la persona refugiada, así como los demás miembros del grupo familiar (como hermanos, tíos, sobrinos, primos, suegros, yerno/nuera) que dependan económicamente de ella.

¡Atención! La persona que sea reconocida como refugiada mediante este procedimiento no podrá extender su condición de refugiado a otro familiar.

Si el familiar aún no es solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado

El familiar recién llegado a Brasil debe registrar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en SISCONARE y, al momento de completar el formulario, indicar el pariente que ya es reconocido como refugiado en Brasil. Se debe adjuntar al proceso el documento que compruebe el vínculo familiar con la persona refugiada.

Si el familiar ya es solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado con solicitud individual

La persona solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado debe completar el requerimiento para la conversión a una solicitud de extensión, y remitirlo a la Coordinación General de CONARE mediante petición electrónica en SEI. Encontrará instrucciones más detalladas sobre el paso a paso de esta petición en la página web de CONARE y/o consulte la tabla a continuación.

En caso de que una persona solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado decida convertir su solicitud en una extensión, el familiar que ya es reconocido como refugiado por CONARE debe estar de acuerdo con la solicitud.

Procedimiento Paso a Paso – Conversión de Solicitud de Reconocimiento de la Condición de Refugiado en Extensión:

1️⃣ Llene, imprima, firme y escanee (o tome una foto legible) el Requerimiento para Conversión de Solicitud de Reconocimiento de la Condición de Refugiado en Extensión en el caso de adultos, o el Requerimiento para Conversión de Solicitud de Reconocimiento de la Condición de Refugiado en Extensión – C&A en el caso de niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años).
¡Importante! El formulario debe estar firmado tanto por quien tendrá su solicitud convertida como por el solicitante principal al que se vinculará la extensión.

2️⃣ Realice su registro como usuario de SEI de acuerdo con las instrucciones del manual.

3️⃣ En el lado izquierdo, en “Peticionamiento”, elija la opción “Intercorrente”.

4️⃣ En “Número de processo”, ingrese el número del Protocolo de Refugio del solicitante principal, o el número del Protocolo de Refugio de quien tendrá su solicitud convertida de principal en extensión. Luego, haga clic en “Validar”.

5️⃣ Después de hacer clic en “Validar”, SEI completará, en el campo “Tipo”, la información “Migrações: Pedido de Refúgio”. Haga clic en “Adicionar”.

6️⃣ A continuación, vaya a la opción “Escolher arquivo”. Seleccione el formulario ya completado con su información y firmado.

7️⃣ En “Tipo de documento”, elija “Formulário” y, en el campo “Complemento do tipo de documento”, escriba CONVERSÃO.

8️⃣ En formato, elija “Nato-digital”.

9️⃣ A continuación, haga clic en “Adicionar”.

🔟 Después de incluir el formulario, haga clic en “Peticionar”.

Después de este proceso, su registro será analizado por la Coordinación General de CONARE.

Si necesita apoyo, póngase en contacto con el Ministerio de Justicia por correo electrónico a [email protected] o por teléfono al (61) 2025 9734.

Si necesita ayuda en este proceso, póngase en contacto con la organizaciones asociadas de ACNUR más cercana.