Población Mayor
En Brasil existen dos mecanismos de protección de la tercera edad, el Estatuto del Anciano y la Política Nacional de Salud de las Personas Mayores. Las personas mayores no deben sufrir discriminación de ningún tipo y deben ser apoyados por sus hijos en su vejez. Las personas mayores tienen derecho a:
- Recibir atención médica integral a través de la red de salud pública;
- Recibir tratamiento y estar provisto de prótesis, sillas de ruedas, lentes, audífonos, etc.;
- Recibir tratamiento prioritario en instalaciones públicas y privadas.
Para denunciar cualquier forma de violencia contra las personas mayores, puede contactar a la Línea Directa de Violaciones de Derechos Humanos – Disque 100.
MOPS – portal de acceso abierto que recopila y organiza información sobre la disponibilidad de servicios, equipamientos públicos y programas sociales identificados en municipios, microrregiones y estados del país.
Tengo más de 60 años y no puedo mantenerme. ¿Qué tipo de ayuda puede prestarme el gobierno, el ACNUR y sus socios?
Establecido por la Constitución Federal de 1988, el programa gubernamental Beneficio de Pago Continuo de Beneficios (BPC) garantiza la transferencia de un (1) salario mínimo mensual a una persona mayor de 65 (sesenta y cinco) años o más que demuestre no tener los medios para su sustento o para el sustento de su familia. Este programa es individual, no vitalicio ni transferible.
Para tener derecho al beneficio, el solicitante debe demostrar que el ingreso familiar mensual per cápita es inferior a un cuarto (¼) del salario mínimo. La ley establece que el beneficio debe someterse a una evaluación cada dos (2) años. Las personas con discapacidad también deben someterse a una evaluación social y médica, realizada por profesionales del Instituto Nacional del Seguro Social (INSS).
En virtud del acuerdo firmado el 5 de agosto de 2025, entre la Defensoría Pública Federal (DPU), la Procuraduría General de la Unión (AGU), el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y el Ministerio de Desarrollo y Asistencia Social, Familia y Combate al Hambre (MDS), tanto la Tarjeta Nacional de Registro Migratorio (CRNM) como el Documento Nacional de Registro Migratorio Provisional (DPRNM) son considerados documentos válidos para solicitudes de Pago Continuo de Beneficio (BPC/Loas) por parte de refugiados, solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado y residentes en Brasil, y pueden presentarse en formato físico o digital.
Los refugiados y migrantes que deseen solicitar el BPC o que sigan teniendo dificultades para hacerlo deben informar al ACNUR o solicitar asistencia legal directamente a la Defensoría Pública (DPU).