¿Quién es una persona refugiada?

Una persona refugiada es aquella que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o de residencia habitual debido a situaciones comprobables de persecución por motivos de su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social. Las personas refugiadas han enfrentado graves violaciones a sus derechos humanos por situaciones de violencia y conflicto y tienen un temor fundado de regresar a su país. 

Ellos y ellas han llegado a República Dominicana buscando la protección que no tuvieron en su propio país. El gobierno dominicano, a través de la Oficina Nacional para los Refugiados (ONR) y la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), es el responsable de analizar los casos y determinar quién es reconocido como refugiado. Cada país establece su propio mecanismo para determinar si una persona es o no refugiada. El procedimiento es totalmente confidencial, lo que significa que la información compartida con las autoridades migratorias es de uso exclusivo de dicha institución y no será compartida con personas externas ni con autoridades del país de origen de la persona solicitante. Este trámite es personal y gratuito, no requiere de personas intermediarias. 

Derechos: 

  • Protección contra el retorno forzado al país de origen. 
  • Derecho a la documentación, en particular al permiso migratorio. 
  • Derecho a la reunificación familiar. 
  • Acceso al mercado laboral. 
  • Derecho a la seguridad social. 
  • Libertad de movimiento. 
  • Derecho a un intérprete en su idioma y cualquier especialista que sea necesario para facilitar la comunicación con las autoridades dominicanas, y 
  • Cualquier otro derecho que disfruten los extranjeros con estatus regular en el país. 

Obligaciones: 

  • Abstenerse de realizar actividades prohibidas a los extranjeros. 
  • Decir la verdad y no ocultar ninguna información relevante. 
  • Identificar adecuadamente a los miembros de la familia o dependientes y proporcionar información relevante sobre ellos y ellas. 
  • Notificar cualquier cambio de composición en el hogar (nacimiento, matrimonio, divorcio o cualquier otro cambio relacionado). 
  • Informar sobre el lugar de residencia (dirección exacta) y notificar dentro de dos (2) días cualquier cambio. 
  • Notificar sobre la intención de salir de la República Dominicana, esperar la autorización e informar sobre la devolución. 
  • Renovar la documentación migratoria cada año y cumplir con la Constitución y las leyes de la República Dominicana. 


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