Personas en búsqueda de una solución de nacionalidad

La Ley 169-14, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre naturalización, en su artículo primero instaura como objeto establecer: a) un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción (Grupo A); y b) el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil (Grupo B).

Definiciones de los perfiles de las personas de interés para el ACNUR

Beneficiarios de Ley 169-14:

  • Grupo A: Personas nacidas en República Dominicana entre 1929 y 2007, de padres con un estatus migratorio “no residente”, cuyos nacimientos fueron registrados en el Libro Ordinario del Registro Civil Dominicano. Para esta población, el literal A del artículo primero de la Ley 169-14 establece la validación de sus certificados de nacimiento y la emisión de cédulas de identidad y electoral que confirmen su nacionalidad dominicana. El ACNUR acompaña igualmente a sus descendientes en la obtención de documentos que acrediten su identidad legal (Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 meta 9).
  • Grupo B: Personas nacidas en República Dominicana entre 1929 y 2007, de padres con un estatus migratorio “irregular”, cuyos nacimientos nunca fueron registrados en el Registro Civil Dominicano. En acuerdo con el literal B del artículo primero de la Ley 169-14, y con un plazo de 180 días para poder registrarse desde su promulgación (hasta el 01/02/2015), esta población accedió a un procedimiento especial de regularización como extranjeros, con el objetivo de, a los dos años de haber recibido sus permisos de residencia permanente (RP-1) y su cédula de identidad para extranjeros en el caso de los mayores de edad, poder solicitar la naturalización. El ACNUR acompaña igualmente a sus descendientes en la obtención de documentos que acrediten su identidad legal (Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 meta 9).

Descendientes de parejas mixtas: Personas que, sin importar su fecha o lugar de nacimiento, uno de sus progenitores es dominicano con documentación que lo acredite y el otro progenitor es extranjero o dominicano pendiente de una solución de nacionalidad.

 De acuerdo con la Segunda Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI) realizada en 2017 por la Oficina Dominicana de Estadísticas (ONE), existe un universo poblacional de personas nacidas en República Dominicana antes del cambio constitucional del 26 de enero de 2010, de ambos padres extranjeros, que carecían de actas de nacimiento de algún país, lo cual nos induce a inferir que, al menos aquellos nacidos antes del 18 de abril de 2007 (Resolución 02-2007 para la puesta en vigencia del Libro-Registro de nacimiento de niño de madre extranjera no residente en República Dominicana), no aplicaron al Plan establecido en la Ley 169-14. Para esta población, actualmente no existe una vía legal facilitada de acceso a la nacionalidad dominicana.


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