El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), es un mecanismo jurídico de protección temporal para las personas refugiadas y migrantes venezolanas en Colombia que buscan permanecer, complementario al régimen de protección internacional de refugiados y que permite llenar los vacíos existentes en este régimen, con base en la realidad de los movimientos mixtos de población y la capacidad de respuesta que tiene el país en materia institucional, social y económica.
El Estatuto Temporal de Protección está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), el cual busca recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que quieran acceder a las medidas de protección temporal y en el que tendrán que inscribirse las personas refugiadas y migrantes de Venezuela, y por el Permiso por Protección Temporal (PPT), el cual pretende “autorizar a los migrantes venezolanos que cumplan con los requisitos, a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país.
¿A quién va dirigido?
- Venezolanos en situación migratoria regular, con algunos de estos documentos vigentes: PIP, PTP, PEP, PEP-FF.
- Venezolanos con salvoconducto SC-2, que estén en trámite del reconocimiento de la condición de refugiado.
- Venezolanos en condición migratoria irregular, que hayan ingresado al país antes del 31 de enero de 2021.
- Venezolanos que hayan ingresado a Colombia por un puesto de control migratorio entre el 31 de enero de 2021 y el 28 de mayo de 2023.
¿Qué beneficios adquieren las personas venezolanas al acceder al Estatuto?
- Garantía de derechos fundamentales.
- Acceso a servicios como salud (afiliación a EPS por régimen contributivo o subsidiado), atención para población vulnerable, sistema pensional (al que cada solicitante tendrá que cotizar de acuerdo con la ley), educación (a todos los niveles del sistema educativo colombiano) y sector financiero (apertura de cuenta bancaria, giros, pago de nómina).
- Protección integral y prevención de vulneraciones de niños, niñas y adolescentes, ya que es un mecanismo en el que prevalecen los derechos de la niñez.
- Protección de la población venezolana que ingresó al país antes del 31 de enero de 2021 y se encuentra actualmente en situación irregular.
- Posibilidad de acumular tiempo de estadía en Colombia para hacer la transición del régimen de protección temporal a un régimen de migración ordinario; es decir, tendrán 10 años para obtener una visa de residente (que tiene un coto que tendrá ser asumido por el solicitante).
- Posibilidad del desarrollo de políticas y rutas que garanticen su seguridad, dignidad y bienestar.
- Circular libremente por el territorio colombiano e ingresar y salir del país, sin superar 180 días fuera de territorio colombiano.
- Acceso en condiciones de igualdad a la posibilidad de trabajar de forma regular, lo cual facilita su inserción económica y genera las condiciones para que las personas venezolanas puedan aportar al desarrollo del país.
- Convalidación de títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, tramitar tarjetas profesionales y demás situaciones donde las instituciones del Estado requieran identificación y acreditación del estatus migratorio.
Lo invitamos a visitar el siguiente link, en dónde encontrará un compilado de Preguntas y Respuestas frecuentes sobre el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV).