Solicitar la condición de refugiado/a en Uruguay

Actualmente y debido a la pandemia COVID-19, la presentación de las solicitudes está haciendo en forma remota (vía de correo electrónico y telefónica).
Para más información, haz click: Cómo solicitar la condición de refugiado – ACNUR Uruguay (unhcr.org)


Los pasos para solicitar la condición de refugiado/a son:

1. Presentación de la solicitud

La solicitud de la condición de refugiado/a se realiza personalmente y puede presentarse de forma verbal o escrita en:

  • Montevideo: ante la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Refugiados (CORE), la Dirección Nacional de Migración (DNM), o el Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana (SEDHU).
  • Fuera de Montevideo: ante cualquier autoridad nacional o departamental.
  • Fronteras o aeropuertos: ante la autoridad migratoria al momento de ingresar al país.

IMPORTANTE:

  • El trámite de la solicitud es totalmente gratuito y personal, no requiere gestores.
  • Para presentar la solicitud, usted debe encontrarse en territorio uruguayo (por ejemplo, no es posible presentar la solicitud ante un Consulado uruguayo en otro país).

2. Formalización de la solicitud

La formalización de la solicitud se realiza mediante la presentación de:

  1. Formulario de solicitud completo: cada caso es único, se recomienda no firmar formatos generales ni permitir que otras personas completen la solicitud.
  2. Documento que acredite su identidad (pasaporte, cédula u otro) o explicar las razones por las cuales no se cuenta con el mismo.
  3. Información sobre las razones que motivaron la salida del país de origen.
  4. Datos de contacto, que deben mantenerse actualizados durante todo el proceso, dado que allí se informará sobre la evolución de la solicitud.

3. Obtención de documentación provisoria

Una vez formalizada la solicitud, debe dirigirse a la Dirección Nacional de Migración para obtener certificado que acredite la misma. Es importante comunicarse previamente con Migración para obtener un turno (0800 15 13, opción 5).

Dicho certificado se presenta ante la Dirección Nacional de Identificación Civil, entidad que expide una Cédula de Identidad Provisoria.

La cédula permite:

  • Acreditar la condición de solicitante y la permanencia regular en el país: debe ser presentada y exhibida a las autoridades públicas que lo requieran, pero solo puede ser retenida justificadamente por la Secretaría Permanente de la CORE.
  • Transitar libremente por el territorio nacional.
  • Trabajar formalmente en Uruguay de acuerdo con las normas nacionales vigentes.
  • Acceder a todos los servicios públicos de salud y educación.

La cédula de identidad provisoria será válida hasta que haya una resolución definitiva sobre la solicitud.

4. Entrevista personal

Antes de la entrevista, la Secretaría Permanente de la CORE revisa la información sobre la solicitud y envía una citación con los detalles de fecha y horario de la entrevista.

Durante la entrevista, un/a funcionario/a de la Secretaría Permanente de la CORE le preguntará sobre los hechos que lo llevaron a abandonar su país de origen.

IMPORTANTE: Toda la información relativa a la solicitud es considerada confidencial. No puede ser compartida, especialmente con las autoridades del país de origen del/la solicitante.

5. Resolución de la solicitud

Después de analizar la solicitud, la CORE toma una decisión.

5.a Reconocimiento

En caso de que su solicitud sea reconocida, obtiene un certificado de refugiado/a otorgado por parte de la Dirección Nacional de Migración, que deberá ser presentado ante la Dirección Nacional de Identificación Civil para tramitar la cédula de identidad para extranjeros.

La cédula debe ser renovada cada 3 años.

5.b Denegación

Si la CORE deniega su solicitud, usted tiene derecho a pedir revisión de la decisión mediante un recurso de revocación por escrito, donde explique las razones de su desconformidad.

IMPORTANTE: si la revisión también resulta negativa, es posible iniciar un trámite de regularización migratoria.

6. Obtención de documentación como persona refugiada

Las personas reconocidas como refugiadas pueden tramitar:

  • Cédula de Identidad Civil.
  • Documento de viaje para personas refugiadas.

IMPORTANTE: Las personas refugiadas pueden solicitar a la CORE la reunificación con sus familiares.