¿Cómo solicitar la condición de refugiado?

  1. ¿Cómo solicitar la condición de refugiado?

Antes de preparar tu solicitud de la condición de refugiado, ten en cuenta lo siguiente:

  • No es necesario que hayas tenido ingreso regular para solicitar la condición de refugiado.
  • No es posible solicitar la condición de refugiado ante autoridades peruanas estando fuera de Perú.
  • La solicitud debe formularse en la frontera o dentro del territorio peruano.
  • La puedes presentar también en la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Toda la información que se brinde será confidencial y no será compartida con las autoridades de su país.
  • Las autoridades que reciban la solicitud deberán remitirlas en el plazo establecido por la Ley ante la Comisión Especial para los Refugiados.
  • Las personas que soliciten en frontera la condición de refugiado serán autorizadas a ingresar al territorio, no pudiendo ser rechazadas, devueltas o expulsadas por los funcionarios de frontera.

Recuerda que, en tu solicitud de refugio, deben aparecer con claridad: 

  • Tus apellidos y nombres completos, así como tu nacionalidad. En caso de que tu grupo familiar se encuentre contigo, puedes incluirlo dentro la solicitud, consignando todos sus datos personales e, indicando el parentesco que tienen contigo.  
  • Un número de teléfono y/o correo electrónico, dónde se puedan contactar.  
  • Un resumen breve de los motivos por los que abandonaste tu país de origen. 
  • Anexa al final de la solicitud, una copia de los documentos de identidad o de viaje, como cédula o pasaporte, tuyos y, de ser el caso, de tus familiares. 
  • Finalmente, imprime tu solicitud, fírmala y, escanéala. No olvides que todas las personas mayores de edad que se encuentren dentro de ella, deben firmarlas.  

Una vez que tengas la solicitud lista, puedes cargarla en la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para acceder a ella, puedes ingresar al siguiente enlace: https://www.gob.pe/20416-acceder-a-mesa-de-partes?child=27623

Al cargar la solicitud dentro de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Relaciones Exteriores, el sistema te enviará por correo la constancia de que el procedimiento ha iniciado, acompañado de un código QR y, del código del documento en que quedó registrado. Por tal motivo, es necesario que consignes una dirección electrónica a la cual constantemente ingreses.

Si deseas saber en qué estado se encuentra tu procedimiento o, si tuvieras alguna duda, puedes escribir al correo [email protected]

  1. Documentación para personas solicitantes de la condición de refugiado y, actualización de datos

Al ser solicitante de la condición de refugiado, el Estado peruano te otorga un documento provisional (artículo 14 de la Ley del Refugiado), mientras tu caso está a la espera de una respuesta. En ese sentido, se han venido otorgando:

  • Autorización de trabajo

Es un documento que se genera de manera virtual, después de haber presentado la solicitud de refugio en línea y haber completado el registro con la oficina encargada. Es emitido por la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR). Cuenta con un código único por cada solicitante de refugio.

  • Carné de solicitante de la condición de refugiado

Es un documento provisional de trámite que acredita que su solicitud se encuentra en proceso de determinación. Este documento faculta al solicitante a permanecer en el país mientras su solicitud se resuelve de forma definitiva. Tiene una vigencia de 60 días pudiendo ser renovado a criterio de la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR), que lidera el Ministerio de Relaciones Exteriores. Desde el 2020 se viene extendiendo su vigencia de forma automática a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En la actualidad no se viene otorgando más este documento. Sin embargo, en la actualidad, algunos solicitantes de la condición de refugiado gozan de este.

Actualmente, tanto las Autorizaciones Virtuales de Trabajo como los Carnés de solicitantes de la condición de refugiados se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, o, mientras el caso no haya sido resuelto.

Verificación de la validez y vigencia:

Ambos documentos, “Carné de solicitante de refugio” y “Autorización de trabajo virtual” se pueden verificar a través de:

– Código QR: Mediante un lector QR o a través de una aplicación que se puede descargar en cualquier celular.

– Credenciales de solicitante: A través del usuario y contraseña que cada solicitante de refugio recibe en el correo electrónico registrado en su Ficha individual.

En caso seas solicitante de la condición de refugiado, pero, no cuentas con ningún documento provisional, puedes solicitarlo al correo [email protected]

Finalmente, si eres solicitante de la condición de refugiado, no olvides actualizar tus datos. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados ha habilitado un acceso al sistema para quienes presentaron su solicitud de refugio antes del 23 de octubre de 2020, pero que no lograron completar su ficha individual, ya sea porque perdieron la cita presencial o virtual para completar el Registro ante la Oficina o, porque necesitan actualizar datos de contacto teléfono, correo electrónico o domicilio. Hacerlo te permitirá:

  • Avanzar con la tramitación de su solicitud de refugio.
  • Generar una Autorización de Trabajo Virtual.
  • Recibir información sobre las posibilidades de que se le otorgue la calidad migratoria humanitaria que le dará acceso a un carné de extranjería.

Para actualizar tus datos, ingresa al siguiente enlace: https://citasrefugiados.gob.pe/SolicitanteConsulta/ActualizarDatos

  1. Información para personas refugiadas

Si fuiste reconocida como refugiado/a, tienes los siguientes derechos:

  • El otorgamiento de un Carné de Extranjería. (art. 23 Ley).
  • El otorgamiento de facilidades para el ejercicio profesional para quienes tienen título académico. (art. 47 Reglamento).
  • El derecho a la exoneración de tasas y gravámenes por conceptos migratorios y de extranjería a favor de los refugiados y de los familiares que dependan de él económicamente.

Ser refugiado/a te permite reunificar a algún familiar tuyo. El artículo 25 de la Ley del Refugiado establece los siguientes supuestos:

  • A tu cónyuge o persona con la que mantienes una unión de hecho estable.
  • A tus hijo/as.
  • A personas que dependan económicamente y, que esté debidamente acreditado

La reunificación familiar se solicita a través de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, tienes que enviar un correo [email protected] indicando que has iniciado este procedimiento.

En caso desees salir del país, recuerda que tienes que solicitar un permiso previo a la Comisión Especial para los Refugiados. Para ello, tienes que escribir al correo [email protected]. En la comunicación, tienes que especificar el motivo del viaje, el país de destino, así como especificar los días que estarás fuera del Perú. En caso de requerirlo, la CEPR puede tramitarte un documento de viaje. Te recomendamos que lo hagas con la debida anticipación.

Si tuvieras alguna duda, puedes escribir al correo [email protected]


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