Solicitando la condición de apátrida

¿Quién es una persona apátrida?

Una persona apátrida es aquella que no es considerada nacional por ningún país.

¿Cuenta Panamá con un procedimiento para el reconocimiento del estatuto de la apatridia?

Sí, Panamá es signataria de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de la Apatridia de 1954 y recientemente aprobó el Decreto Ejecutivo No. 10 de 5 de enero de 2019 mediante el cual se reglamenta el procedimiento para el reconocimiento de la condición de apatridia.

El procedimiento de reconocimiento de la condición de apatridia es totalmente GRATUITO y CONFIDENCIAL

¿Quién puede solicitar el reconocimiento de la condición de apatridia?

Según el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 10 de 5 de enero de 2019, toda persona tiene derecho a solicitar su reconocimiento como persona apátrida y recibir la protección de parte el Estado Panameño.

¿Quién es la autoridad competente para conocer las solicitudes de reconocimiento de la condición de apátrida?

El Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para recibir, tramitar y declarar, mediante resolución motivada, el reconocimiento de la condición de personas apátridas, así como la coordinación de las acciones necesarias con las otras instituciones y actores.

¿Cuáles son los derechos que confiere el Decreto Ejecutivo No. 10 de 5 de enero de 2019 a las personas apátridas?

  1. No sanción por ingreso al país de manera irregular
  2. No ser rechazado/a en la frontera o puesto de entrada al país.
  3. A no ser expulsado /a o devuelto/a a un territorio donde su vida o integridad física peligre.
  4. Acceso a la educación, atención de salud, vivienda y trabajo.
  5. A permanecer legalmente en el país bajo la condición de solicitante de la condición de apatridia o como apátrida reconocido.

Si necesita más información puede ponerse en contacto con la oficina de ACNUR Panamá