Toda persona refugiada tiene derecho a trabajar en Costa Rica. Puede ejercer cualquier tipo de trabajo remunerado o lucrativo por cuenta propia o como empleado/a de una organización o empresa. El derecho a trabajar queda indicado en el documento de identificación que le brinda la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
📄 A partir de julio 2024, el documento de identidad que reciben las personas solicitantes de la condición de refugio, incluye a su vez el permiso laboral, este les permite laborar en el país por el plazo indicado, ya sea bajo patrono o con actividades propias.
Si usted recibió su carné de solicitante de la condición de refugio previo a julio del 2024, gestione su permiso laboral contactando a la Unidad de Refugio.
Derechos laborales
Toda persona refugiada o solicitante de esta condición con permiso de trabajo vigente tiene los mismos derechos laborales que cualquier ciudadano/a costarricense. Si trabaja con un patrono tiene derecho a:
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- Que su patrono y colegas le traten con respeto. Un patrono nunca tiene el derecho de quitarle sus documentos de identidad (pasaporte o carné de persona refugiada o solicitante), ni puede pedir que le deporten.
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- Que se le pague un salario mínimo. El salario mínimo se fija por medio del Decreto de Salarios Mínimos, el monto varía periódicamente dependiendo de la actividad laboral. Infórmese cuál es el salario mínimo que debe recibir en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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- Que se le pague el aguinaldo. Este es un “salario adicional” que debe ser pagado a todo empleado o empleada, cualquiera que sea su actividad, dentro de los primeros veinte días de diciembre de cada año. El aguinaldo es un doceavo de todos los salarios que ha percibido durante el año.
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- A laborar una jornada laboral justa. En Costa Rica la jornada regular es de 8 horas de trabajo por día, hay jornadas extraordinarias (diurnas o nocturnas) que pueden ser de más o menos horas. En todo caso el máximo de horas que su patrono puede exigir que trabaje es de 12 horas por día (sumando la jornada ordinaria a la extraordinaria). Todo trabajador tiene derecho a descansar al menos un día por semana.
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- A disfrutar dos semanas de vacaciones, por cada cincuenta semanas de labores continuas, independientemente del tipo de jornada que trabaje. La ley no contempla el disfrute de vacaciones antes de las cincuenta semanas de labores continuas, pero si su contrato termina antes de este periodo el patrono deberá pagarle los días de vacaciones que tenga acumulados hasta el momento.
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- Tiene derecho a que su patrono le asegure ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y que le dé una póliza de riesgos del trabajo.
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- Tiene derecho a renunciar a su empleo en el momento que desee. Si tiene más de tres meses de trabajar debe avisar de su renuncia con 15 días de anticipación, si tiene más de un año de trabajar debe avisar 30 días antes de dejar el empleo (esto se llama el periodo de preaviso).
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- Su patrono también tiene derecho a finalizar la relación de trabajo cuando lo considere conveniente, ya sea por una causa justificada o injustificada. Si hay un motivo válido para el despido (por ejemplo si incumple sus deberes), su jefe no tiene el deber de pagar las prestaciones (preaviso y cesantía), pero si el despido es injustificado, sí tiene derecho a recibir las prestaciones respectivas.
¿Qué pasa si aún no estoy asegurado/a ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y me piden el número de asegurado para contratarme?
Si desean contratarle y no ha estado asegurado/a anteriormente ante la CCSS, la empresa es la responsable de solicitar el número de asegurado ante esta institución. Este es un proceso sencillo y expedito. No deben dejarle por fuera de un proceso de reclutamiento por no tener su carné del seguro social.
La empresa puede tramitar esta solicitud ante la sucursal de la CCSS donde presenta la planilla.
En caso de requerir hacer el proceso por su cuenta, debe hacer su solicitud vía correo electrónico a [email protected].
Documentación requerida:
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- Solicitud a la CCSS en donde indique el nombre (nombre del patrono), número patronal de la empresa (que contiene el mismo número de cédula; jurídica o física)
- Copia legible de su documento de refugiado/a o solicitante de la condición de persona refugiada.
- Una vez se presenten estos documentos su patrono recibirá respuesta en un plazo máximo de tres días hábiles.
¿Puedo trabajar si soy una persona menor de edad?
En Costa Rica sólo se autoriza el trabajo después de cumplir los 15 años. Las y los adolescentes cuentan con los mismos derechos que cualquier trabajador. Para que un adolescente mayor de 15 años pueda trabajar se deben cumplir con los siguientes criterios:
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- Quien le contrate debe conceder el tiempo necesario para que estudie y pueda asistir regularmente al sistema educativo.
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- Su jornada de trabajo es de un máximo de 6 horas diarias y 36 horas semanales. Aunque su jornada de trabajo sea más corta, el o la adolescente debe recibir el salario mínimo.
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- No pueden trabajar después de las 10 p.m.
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- El lugar de trabajo no puede representar ningún peligro para el adolescente.
¿Qué pasa si estoy trabajando y quedo embarazada?
Si está embarazada, es su deber informar de esto a su patrono. Al mismo tiempo, usted tiene derecho a acogerse a una licencia de maternidad. La licencia de maternidad es el permiso que tiene para ausentarse del trabajo recibiendo la totalidad de su salario, durante el último mes de embarazo y los tres meses después del parto.
Mientras esté embarazada y esté gozando de su licencia de maternidad, su patrono no puede despedirla (a menos que se den incumplimientos o fallas graves).
Además tiene derecho al período de lactancia, un rango de tiempo determinado para la buena nutrición del recién nacido a través de la leche materna.
Los tres meses de licencia de maternidad otorgados después del parto se consideran como el período mínimo de lactancia. Este período puede ampliarse si su médico lo solicita por medio de un dictamen médico (por el tiempo que indique). Dentro del período de lactancia tiene derecho a que le concedan 15 minutos cada tres horas, media hora dos veces al día, o una hora continua al iniciar o finalizar la jornada laboral, para que amamante a su bebe.
¿Dónde puede buscar más información sobre sus derechos laborales en el país?
La autoridad gubernamental encargada de velar con que se cumplan y respeten los derechos y deberes laborales de todas las personas dentro de Costa Rica es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Puede contactarlos al teléfono gratuito 800-872-2256.
➡️Si necesita asesoría legal u orientación para presentar denuncias, puede contactar a nuestras agencias socias legales. Encuentre más información presionando aquí.
➡️Para información sobre cursos, capacitaciones y programas de acceso a empleo, puede contactar a nuestra agencia socia Fundación Omar Dengo.