Empleo y permiso laboral

Toda persona refugiada tiene derecho a trabajar en Costa Rica. Puede ejercer cualquier tipo de trabajo remunerado o lucrativo por cuenta propia o como empleado/a de una organización o empresa. El derecho a trabajar queda indicado en el documento de identificación que le brinda la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

📄 A partir de julio 2024, el documento de identidad que reciben las personas solicitantes de la condición de refugio, incluye a su vez el permiso laboral, este les permite laborar en el país por el plazo indicado, ya sea bajo patrono o con actividades propias.

Si usted recibió su carné de solicitante de la condición de refugio previo a julio del 2024, gestione su permiso laboral contactando a la Unidad de Refugio.