Los solicitantes de asilo y refugiados pueden abrir cuentas bancarias, dado que el Protocolo de Solicitud de Refugio y la Tarjeta del Registro Nacional de Migración (antes Registro Nacional de Extranjeros – RNE) son documentos válidos en el país. Este derecho está expresamente garantizado por la Ley 13.445/2017 – Ley de Migración
Además del RNM o DPNM, la documentación necesaria también incluye la presentación del CPF y una Declaración o Certificado de Residencia (por ejemplo, la factura de la luz de tu casa).
Atención: si no tiene una declaración de residencia, solicite al propietario que certifique que vive en ese lugar específico.
ACNUR, el Banco Central y el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública lanzaron la Cartilla de Información Financiera para Migrantes y Refugiados con el objetivo de ayudar a las personas migrantes y refugiadas a entender cómo funciona el Sistema Financiero Nacional y bancarizarse. Vea el folleto en portugués, español, inglés, árabe o francés.