Diferencias entre la condición de refugiado y la autorización de residencia 

Aunque los términos “refugiado” y “migrante” pueden parecer similares, tienen significados distintos y confundirlos puede tener consecuencias graves para la vida y seguridad de las personas refugiadas. Las definiciones presentan diferencias fundamentales, ya que cada una conlleva una serie de derechos y deberes específicos. 

¿Cuál es la diferencia entre ‘refugiados’ y ‘migrantes’? 

La Ley Brasileña de Refugio (Ley N.º 9.474/1997) considera refugiado a “toda persona que abandona su país de origen debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas, o debido a una situación de grave y generalizada violación de derechos humanos en su país de origen.” En otras palabras, son refugiadas aquellas personas que se vieron obligadas a salir de su país de origen —y no pueden regresar a ello— porque su vida corría peligro y/o no podían ejercer sus derechos humanos fundamentales, como salud, educación, libertad, seguridad, entre otros. 

Por otro lado, aunque no existe una definición legal del término “migrante”, se entienden como tales a las personas que se trasladan desde su lugar de residencia habitual dentro de su país o cruzando una frontera internacional, por diversos motivos, principalmente trabajo, asuntos familiares y/o estudios. Los migrantes pueden regresar a su país o región de origen, generalmente sin riesgos graves para su seguridad, y aún pueden contar con la protección y apoyo de su Estado de origen incluso cuando están en el extranjero (por ejemplo, mediante los servicios consulares). 

Aunque comparten algunas características, refugiados y migrantes son grupos distintos, regidos por normativas diferentes. 

¿Por qué diferenciar refugiados y migrantes? 

Es importante diferenciarlos para mantener claridad sobre las causas y el carácter de los desplazamientos, y garantizar que las respuestas y apoyos sean adecuados al perfil del desplazamiento y a los riesgos identificados. Además, cuando sea aplicable, asegurar los derechos y protecciones específicos de las personas refugiadas. Tratar ambas definiciones como sinónimos puede impedir el acceso a la protección internacional y dificultar la identificación de otras necesidades y riesgos específicos. 

Los solicitantes de la condición de refugiado, los refugiados y los migrantes tienen derecho a acceder a servicios y programas públicos de educación, salud, asistencia social, entre otros, y a trabajar de forma regular en Brasil. Sin embargo, solo a los solicitantes de la condición de refugiado y a los refugiados se les garantiza el derecho a la protección internacional, lo que implica que algunos de estos derechos y garantías se aplican de manera diferente para refugiados y migrantes. 

Consulte la tabla a continuación: 

SITUACIÓNPERSONAS REFUGIADASPERSONAS MIGRANTES
LegislaciónLa protección de las personas refugiadas en el Derecho Internacional está prevista, principalmente, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967 y la Declaración de Cartagena de 1984. Además, las personas refugiadas también están protegidas por otros tratados e instrumentos internacionales, incluidos los de derechos humanos y derecho humanitario.

En Brasil, la Ley N.º 9.474/1997, conocida como la “Ley brasileña de refugio”, es la principal norma específica sobre personas refugiadas. Además, las personas refugiadas y solicitantes también están protegidas por la Constitución de 1988 y por diversas normativas brasileñas que abordan derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, civiles y políticos. 
Las personas migrantes están protegidas por instrumentos y tratados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incluyendo, por ejemplo, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Sin embargo, no existe un tratado o instrumento internacional específico que defina el término ‘migrante’ o que prevea, de forma integral, los derechos y deberes de las personas migrantes a nivel global.

En Brasil, los derechos y deberes de las personas migrantes están establecidos principalmente en la Ley N.º 13.445/2017, conocida como la “Ley de Migración brasileña”. Además, las personas migrantes también están protegidas por la Constitución de 1988 y por diversas normativas brasileñas que abordan derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, civiles y políticos. 
No devolución al país de origenLas personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugiado no pueden ser devueltas al país donde su vida y sus derechos humanos corran peligro. La única excepción se da cuando se identifica y comprueba que la persona representa un serio riesgo para la seguridad nacional o el orden público en Brasil.La posibilidad de devolución de una persona migrante a su país de origen está regulada por la legislación migratoria nacional. 
 
En Brasil, estos instrumentos son la Ley N.º 13.445/2017 y el Decreto N.º 9.199/2017.
Extradición (entrega, por parte del Estado brasileño, de una persona extranjera investigada, procesada o condenada por delitos a un país que la reclama) [1].La persona reconocida como refugiada no podrá ser extraditada por motivos relacionados con la persecución en su país de origen. La solicitud de la condición de refugiado suspende cualquier proceso de extradición pendiente, hasta que se tome una decisión definitiva.No se suspende el trámite del proceso de extradición para las personas migrantes. El análisis de la solicitud de extradición depende exclusivamente del Supremo Tribunal Federal, y el estatus documental de la persona no influye en la decisión.
Entrada al paísConsiderando la situación excepcional de las personas refugiadas, la eventual ausencia o falsedad de documentos, visados o autorizaciones de entrada, siempre que se justifiquen sin demora, no constituye un impedimento para el ingreso al territorio brasileño. Los procedimientos administrativos o penales debido al ingreso irregular deben ser suspendidos y, si se confirma la condición de refugiado, archivados.Las personas migrantes deben buscar medios regulares para ingresar al territorio brasileño, incluyendo la solicitud de visa para su llegada, cuando sea necesario.
Requisitos necesarios para el proceso de documentaciónConsiderando la situación excepcional de las personas refugiadas, el proceso de documentación puede iniciarse incluso en ausencia de documentos del país de origen. 
 
Sin embargo, se recomienda presentar a las autoridades, siempre que sea posible, cualquier documento que pueda servir para comprobar la nacionalidad, la violación de derechos y las persecuciones.
El migrante debe presentar una serie de documentos para solicitar una residencia. 
 
Los criterios y los documentos que deben presentarse están listados en el sitio web de la Policía Federal. Los documentos del país de origen forman parte de la documentación obligatoria que debe ser presentada.
Plazo para iniciar el proceso de documentaciónSe recomienda solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado lo antes posible después de la llegada a Brasil, pero no existe un plazo máximo definido por la ley.La persona migrante tiene un plazo máximo para regularizar su situación tras su llegada a Brasil: en general, hasta 90 (noventa) días después del ingreso. El incumplimiento de este plazo puede someterla a una multa.
Flexibilización documentalPara realizar actos civiles ante instituciones públicas o privadas (como matrimonio, matrícula escolar o apertura de una cuenta bancaria), las personas refugiadas no están obligadas a presentar, en caso de no tenerlos, documentos emitidos por su país de origen (como pasaporte, partida de nacimiento, certificado de antecedentes penales, etc.).Para realizar actos civiles, las personas migrantes deben, en general, presentar documentos del país de origen, como partida de nacimiento, certificado de matrimonio, pasaporte y certificado de antecedentes penales.
Revalidación de diplomasCon base en la Ley de Refugio brasileña, las personas refugiadas cuentan con facilidades en los procesos de validación de diplomas y otros certificados de estudios. Dependiendo de cada universidad o institución educativa, estas facilidades pueden incluir la sustitución del proceso de validación por una prueba o trabajo evaluativo, la exención de traducción de documentos y/o la exoneración de tasas.Para las personas migrantes, las facilidades de esta naturaleza dependen de las políticas de cada universidad, que pueden o no incluir a personas migrantes como beneficiarias de estos procesos. 
 
Además, la Ley de Migración no prevé este tipo de apoyo.
PasaporteLas personas refugiadas reconocidas en Brasil tienen derecho a la emisión de un pasaporte por parte del gobierno brasileño. Este pasaporte es comúnmente conocido como “pasaporte amarillo”.La Policía Federal podrá emitir el pasaporte para personas extranjeras, de acuerdo con la legislación. La evaluación se realiza de forma individual.
Naturalización (adquisición de la nacionalidad brasileña)Para la adquisición de la nacionalidad brasileña, el plazo es de 4 (cuatro) años contados a partir de la fecha de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

Además, para las personas refugiadas reconocidas no es obligatorio presentar documentos del país de origen (como el certificado de antecedentes penales) con fines de naturalización.
Para las personas documentadas con una residencia migratoria, el período de 4 años para la naturalización comienza a contarse a partir de la fecha de obtención de la residencia por tiempo indefinido (es decir, después de los 2 años de residencia temporal en Brasil y mediante la comprobación de ciertos criterios establecidos en la legislación migratoria).

Además, es necesario presentar documentos del país de origen, como el certificado de antecedentes penales.
Traer familiars a BrasilLas personas reconocidas como refugiadas tienen derecho a solicitar una visa de reunificación familiar para que los miembros de su familia puedan viajar a Brasil. La visa puede ser solicitada inmediatamente después del reconocimiento de la condición de refugiado. Las personas refugiadas originarias de un país fronterizo con Brasil no necesitan solicitar la visa. Las personas con autorización de residencia por tiempo indefinido (es decir, después de los 2 años de residencia temporal en Brasil) pueden solicitar una visa de reunificación familiar para miembros de sus familias. Los migrantes originarios de un país fronterizo con Brasil no necesitan solicitar la visa.
Establecer familia en BrasilLos familiares de personas reconocidas como refugiadas pueden solicitar la permanencia en Brasil, ya sea mediante la solicitud de residencia con fines de reunificación familiar o mediante la solicitud de extensión de la condición de refugiado. Para las personas refugiadas, la lista de familiares que pueden beneficiarse de la extensión es más amplia que para los migrantes, considerando parientes colaterales hasta el cuarto grado y parientes por afinidad.Las personas migrantes que poseen autorización de residencia por tiempo indefinido (después de 2 años de autorización de residencia temporal) pueden solicitar autorización de residencia con fines de reunificación familiar para miembros de su familia que ya hayan llegado a Brasil. La lista de familiares que pueden beneficiarse es más reducida, incluyendo cónyuges, ascendientes, descendientes y otros parientes hasta el segundo grado.
Documento de identificaciónLos solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado reciben un Protocolo de refugio y un Documento Provisional de Registro Nacional Migratorio (DPRNM), que son documentos provisionales y deben renovarse cada año mientras se espera la decisión final sobre la solicitud de refugio.

Las personas reconocidas como refugiadas recibirán la Tarjeta de Registro Nacional Migratorio (CRNM), ya con validez automática por tiempo indefinido. Hasta 2017, la CRNM se llamaba Registro Nacional de Extranjero (RNE). 
Los migrantes que solicitan una residencia por motivos humanitarios reciben una Tarjeta de Registro Nacional Migratorio (CRNM) con una validez de 2 años, pudiendo renovarse por tiempo indefinido si se cumplen los requisitos adicionales previstos en la legislación migratoria. Hasta 2017, la CRNM se llamaba Registro Nacional de Extranjero (RNE).
Tiempo de EsperaLa emisión del documento provisional (Protocolo de Refugio) es inmediata y garantiza una situación regular en Brasil. Sin embargo, la Ley Brasileña de Refugio no establece un plazo para la conclusión del proceso de reconocimiento de la condición de refugiado. El CONARE cuenta con procedimientos acelerados y simplificados para determinados perfiles o nacionalidades.La Ley de Migración no establece un plazo para la conclusión del Registro Nacional Migratorio. Si se cumplen todos los criterios y los documentos exigidos son presentados adecuadamente ante la Policía Federal, el registro y la emisión del documento se realizan de forma inmediata en la Policía Federal.
Autorización de viajeLa persona solicitante de la condición de refugiado debe comunicar al CONARE los viajes al exterior, para garantizar la continuidad del proceso al regresar a Brasil.

La persona refugiada puede viajar al exterior sin necesidad de comunicación o autorización oficial del Gobierno Brasileño, siempre que utilice el pasaporte emitido por el gobierno brasileño para extranjeros (pasaporte amarillo). Sin embargo, hay tres situaciones en las que se debe solicitar autorización de viaje: (1) Cuando el viaje sea a su país de origen; (2) Cuando el viaje, a cualquier destino, tenga una duración superior a 12 (doce) meses; (3) Cuando se utilice el pasaporte de su país de nacionalidad.

Además, la salida y el reingreso al territorio brasileño deben realizarse siempre de forma regular, a través del control migratorio oficial.
La Ley de Migración no exige la solicitud de autorización ni la comunicación de viaje para migrantes residentes en Brasil. Sin embargo, para que la persona migrante mantenga el estatus legal en Brasil, existen algunos requisitos previstos en la legislación: (1) la persona debe salir y reingresar al territorio brasileño de forma regular, a través del control migratorio oficial; (2) poseer un documento de viaje; (3) poseer un RNM válido; (4) si permanece fuera del territorio brasileño por más de 90 días en el período de un año, no podrá cambiar su estatus a residente permanente.

[1] Fonte: https://www.gov.br/mj/pt-br/assuntos/sua-protecao/cooperacao-internacional/extradicao