¿Qué sucede después de haber hecho la solicitud?

La solicitud será analizada por la Comisión Especial para los Refugiados que es el órgano encargado de resolver en primera instancia si se reconoce o no la condición de refugiado.

Si se reconoce la condición de refugiado…

Usted podrá tramitar y obtener residencia en el Perú. Se le otorgará un carné de extranjería y deberá renovar anualmente su calidad migratoria de residente mediante una comunicación que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión remite a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Si se deniega la condición de refugiado…

  • Podrá impugnar dicha decisión ante la propia Comisión Especial mediante un recuso de reconsideración en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
  • Podrá interponer recurso de apelación debidamente fundado ante la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados.
  • Se renovará su Documento Provisional mientras este pendiente la resolución de los recursos.

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