La solicitud será analizada por la Comisión Especial para los Refugiados que es el órgano encargado de resolver en primera instancia si se reconoce o no la condición de refugiado.
- Debes esperar la convocatoria de la entrevista mediante el contacto al teléfono y correo electrónico registrado en tu solicitud. En caso de inasistencia en la fecha y hora indicadas serás convocado para una segunda oportunidad. En caso de inasistencia en una segunda ocasión, el caso pasará a archivo.
- Después de 60 días hábiles, prorrogables las veces que sean necesarias, recibirás la decisión en tu correo electrónico
Si se reconoce la condición de refugiado…
Usted podrá tramitar y obtener residencia en el Perú. Se le otorgará un carné de extranjería y deberá renovar anualmente su calidad migratoria de residente mediante una comunicación que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión remite a la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Si se deniega la condición de refugiado…
- Podrá impugnar dicha decisión ante la propia Comisión Especial mediante un recurso de reconsideración en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación, en los mismos lugares donde presentó la solicitud en el primer paso.
- Podrá interponer recurso de apelación debidamente fundado ante la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados.
- Se renovará su Documento Provisional mientras este pendiente la resolución de los recursos.