Derechos

Derechos de los refugiados y de los solicitantes de la condición de refugiado

El refugiado, así reconocido por el Estado Peruano, tiene los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes conceden al extranjero residente, sin perjuicio de lo establecido en la Convención sobre el Estatuto del Refugiado y la presente Ley.


A transitar libremente

Por el territorio peruano. El documento provisorio debe ser presentado y exhibido a las autoridades públicas que lo requieran, por ejemplo, la Policía Nacional del Perú. El documento no puede ser retenido por ninguna autoridad, a excepción de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial.


A la no devolución

Los solicitantes y refugiados no podrán ser devueltos ni expulsados a su país de origen. La protección contra la devolución incluye la prohibición de rechazar a una persona que desea solicitar asilo en frontera.


No sanción por ingreso irregular

No se impondrá sanción de ninguna naturaleza al solicitante de refugio que ingrese ilegalmente o que se encuentre irregular en el país, siempre que provenga directamente del territorio donde su vida o libertad están amenazadas.


A la educación

Los solicitantes y refugiados podrán inscribirse en los centros de estudio del país en los niveles primario, secundario y terciario.


Al trabajo

Los solicitantes y refugiados podrán ser contratados o trabajar en relación de dependencia con la debida autorización. La remuneración y condiciones de empleo deberán ser conforme a la ley. En Perú está prohibido el trabajo infantil y la explotación laboral y sexual. Para conocer mejor sus derechos como trabajador también puede requerir información en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


A la salud

Los solicitantes y refugiados pueden y deben ser atendidos en los hospitales y sistemas públicos de atención de la salud.


A no ser discriminado

Sus derechos como persona no pueden ser restringidos indebidamente, por ejemplo, debido a su color de piel, al hecho de ser mujer o ser niño. Tampoco por su situación social, tener bajos recursos económicos o tener determinada creencia religiosa.


Violencia sexual y de género

Las personas solicitantes de refugio y aquellas que tengan reconocida la condición de refugiadas, en particular las mujeres y niñas, tienen derecho a una vida libre de violencia de todo tipo, incluidas la violencia sexual, de género y familiar. Para conocer mejor su derecho a una vida libre de violencia puede requerir información en el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual.


A practicar libremente su religión

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Ayuda administrativa

Los refugiados con titulo académico expedido en el extranjero tendrán derecho a facilidades para el ejercicio profesional, conforme a lo dispuesto en los convenios y normas vigentes sobre la materia. Asimismo, dentro de la ayuda administrativa el Estado puede, dentro del marco normativo correspondiente, establecer la exoneración de tasas y gravámenes por concepto migratorios a favor de los refugiados y de los familiares que dependan económicamente de ellos.


Situación migratoria

El reconocido legalmente como refugiado tiene derecho a que se le otorgue la calidad migratoria de extranjero residente por un año, la misma que será prorrogada anualmente mientras se mantengan las razones que motivaron dicho reconocimiento.


Reunificación familiar

La persona a la que se le ha reconocido la condición de refugiado podrá hacer extensiva tal condición  a su cónyuge o a la persona con la que mantiene una unión de hecho estable, a sus hijos o a otras personas dependientes económicamente del mismo, cuando ello haya sido requerido por el refugiado y debidamente acreditado.


A la documentación

Derecho a recibir una documentación temporaria que debe ser renovada mientras dure el procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Asimismo, en caso de ser reconocidos como refugiados, recibirán un documento de identificación personal y, de ser necesario, un documento de viaje.


Naturalización

La persona a la que se le ha reconocido la condición de refugiada y que ha permanecido en el país con tal calidad, puede solicitar la naturalización de conformidad con la legislación nacional sobre la materia.


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