¿Cómo solicitar la condición de refugiado?

Antes de preparar tu solicitud de la condición de refugiado, ten en cuenta lo siguiente:

  • No es necesario que hayas tenido ingreso regular para solicitar la condición de refugiado.
  • No es posible solicitar la condición de refugiado ante autoridades peruanas estando fuera de Perú.
  • La solicitud debe formularse de forma presencial y escrita en la frontera o dentro del territorio peruano.
  • En Lima, las solicitudes de refugio deben ser presentadas en los Espacios de Protección ubicados en los Distritos de Lima Cercado, San Juan de Lurigancho y San Martin de Porres.  En el territorio nacional puedes acudir a alguna de las oficinas desconcentradas (ODE). La atención de la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR) en los Espacios de Protección es por orden de llegada. No requiere sacar cita previa.  
  • Toda la información que se brinde será confidencial y no será compartida con las autoridades de su país.
  • Las autoridades que reciban la solicitud deberán remitirlas en el plazo establecido por la ley ante la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR).
  • Las personas que soliciten en frontera la condición de refugiado serán autorizadas a ingresar al territorio, no pudiendo ser rechazadas, devueltas o expulsadas por los funcionarios de frontera.
  1. ¿Cómo solicitar la condición de refugiado?

1) Llenar, imprimir y firmar la solicitud dirigida a la Comisión Especial para los Refugiados donde explicas por qué solicitas la condición de refugiado, con firma manuscrita (es decir no vale firma digital). La solicitud incluye:

    1. Sección I: Datos personales: Completa tus apellidos y nombres completos, tu nacionalidad, fecha de nacimiento, género, número de pasaporte y/o cédula de identidad y/o Acta de nacimiento. (En caso no cuente con ningún documento de identidad ORIGINAL debe completar y anexar la “Declaración jurada para solicitante de refugio indocumentado”).
    2. Sección II: Datos de contacto: Dirección domiciliaria, en caso de poseerla, número de teléfono de contacto y correo personal (es necesario tener una dirección de correo habilitada, de no poseerla se sugiere crear una).
    3. Sección III: Petitorio: Un resumen breve de los motivos por los que abandonaste tu país de origen. También explica la inclusión de familiares en la solicitud.
    4. Sección IV: Datos de ingreso al Perú: Si no cuentas con tarjeta andina o el sello de ingreso al país debes indicarlo en esta sección.
    5. Sección V: Autorización para notificaciones: Escriba nuevamente su dirección de correo electrónico, su firma manuscrita y la huella del índice derecho.
  • En caso de que tu grupo familiar se encuentre contigo, indica por cada persona los datos personales y de contacto, entre otros que se muestran en la sección VI del formulario.
  • Debes contar con documentos de identidad originales: pasaporte, documento de identidad de país de origen (por ejemplo, cédula, carné de identidad u otro equivalente) y/o acta de nacimiento. Si no cuenta con alguno de estos documentos, debe presentar la denuncia por pérdida o robo, además de una declaración jurada para solicitante de refugio indocumentado. En el caso de menores de edad la declaración jurada para solicitante de refugio indocumentado menor de edad es firmada por el titular de la solicitud.
  • Si el solicitante tiene más de 15 años deberá completar y firmar la declaración jurada de antecedentes policiales, judiciales, penales o alertas internacionales. 

2) Imprime tu solicitud junto a los documentos y declaraciones señaladas en los requisitos, fírmala, sácale una copia que servirá como cargo de recepción y acércate a una de las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores en el territorio nacional o a los Espacios de Protección si estas en la ciudad de Lima. No olvides que todas las personas mayores de edad que se encuentren dentro de la solicitud, deben firmarlas.  

Si deseas saber en qué estado se encuentra tu procedimiento o, si tuvieras alguna duda, puedes escribir al correo [email protected]

  1. Documentación para personas solicitantes de la condición de refugiado y, actualización de datos

Al ser solicitante de la condición de refugiado, el Estado peruano te otorga un documento provisional (artículo 14 de la Ley del Refugiado), mientras tu caso está a la espera de una respuesta. En ese sentido, se han venido otorgando:

  • Autorización de trabajo

Es un documento que se genera de manera virtual, después de haber presentado la solicitud de refugio en línea y haber completado el registro con la oficina encargada. Es emitido por la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR). Cuenta con un código único por cada solicitante de refugio.

  • Carné de solicitante de la condición de refugiado

Es un documento provisional de trámite que acredita que su solicitud se encuentra en proceso de determinación. Este documento faculta al solicitante a permanecer en el país mientras su solicitud se resuelve de forma definitiva. Tiene una vigencia de 60 días pudiendo ser renovado a criterio de la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR), que lidera el Ministerio de Relaciones Exteriores. Desde el 2020 se viene extendiendo su vigencia de forma automática a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En la actualidad no se viene otorgando más este documento. Sin embargo, en la actualidad, algunos solicitantes de la condición de refugiado gozan de este.

Actualmente, tanto las Autorizaciones Virtuales de Trabajo como los Carnés de solicitantes de la condición de refugiados se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, o, mientras el caso no haya sido resuelto.

Verificación de la validez y vigencia:

Ambos documentos, “Carné de solicitante de refugio” y “Autorización de trabajo virtual” se pueden verificar a través de:

– Código QR: Mediante un lector QR o a través de una aplicación que se puede descargar en cualquier celular.

– Credenciales de solicitante: A través del usuario y contraseña que cada solicitante de refugio recibe en el correo electrónico registrado en su Ficha individual.

En caso seas solicitante de la condición de refugiado, pero, no cuentas con ningún documento provisional, puedes solicitarlo al correo [email protected]

Finalmente, si eres solicitante de la condición de refugiado, no olvides actualizar tus datos. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados ha habilitado un acceso al sistema para quienes presentaron su solicitud de refugio antes del 23 de octubre de 2020, pero que no lograron completar su ficha individual, ya sea porque perdieron la cita presencial o virtual para completar el Registro ante la Oficina o, porque necesitan actualizar datos de contacto teléfono, correo electrónico o domicilio. Hacerlo te permitirá:

  • Avanzar con la tramitación de su solicitud de refugio.
  • Generar una Autorización de Trabajo Virtual.
  • Recibir información sobre las posibilidades de que se le otorgue la calidad migratoria humanitaria que le dará acceso a un carné de extranjería.

Para actualizar tus datos, ingresa al siguiente enlace: https://citasrefugiados.gob.pe/SolicitanteConsulta/ActualizarDatos

  1. Información para personas refugiadas

Si fuiste reconocida como refugiado/a, tienes los siguientes derechos:

  • El otorgamiento de un Carné de Extranjería. (art. 23 Ley).
  • El otorgamiento de facilidades para el ejercicio profesional para quienes tienen título académico. (art. 47 Reglamento).
  • El derecho a la exoneración de tasas y gravámenes por conceptos migratorios y de extranjería a favor de los refugiados y de los familiares que dependan de él económicamente.

Ser refugiado/a te permite reunificar a algún familiar tuyo. El artículo 25 de la Ley del Refugiado establece los siguientes supuestos:

  • A tu cónyuge o persona con la que mantienes una unión de hecho estable.
  • A tus hijo/as.
  • A personas que dependan económicamente y, que esté debidamente acreditado

La reunificación familiar se solicita a través de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, tienes que enviar un correo [email protected] indicando que has iniciado este procedimiento.

En caso desees salir del país, recuerda que tienes que solicitar un permiso previo a la Comisión Especial para los Refugiados. Para ello, tienes que escribir al correo [email protected]. En la comunicación, tienes que especificar el motivo del viaje, el país de destino, así como especificar los días que estarás fuera del Perú. En caso de requerirlo, la CEPR puede tramitarte un documento de viaje. Te recomendamos que lo hagas con la debida anticipación.

Si tuvieras alguna duda, puedes escribir al correo [email protected]


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