Un refugiado es una persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas (motivos previstos en la Convención de 1951), violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público (causas previstas en la Declaración de Cartagena de 1984), se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él.
Importante: Les informamos que se ha publicado el Decreto Legislativo 1719, el cual modifica la Ley del Refugiado. Sin embargo, estas modificaciones aún están pendientes de reglamentación. En ese sentido, el mecanismo de presentación de solicitudes de la condición de refugiado continuará funcionando conforme al procedimiento vigente. Oportunamente informaremos cuando las modificaciones entren en vigor y se actualicen los procesos correspondientes.



