Reunificación familiar

  • Es el proceso mediante el cual las personas refugiadas pueden solicitar reunirse con los miembros de su familia que se encuentren fuera de Bolivia.
  • Bolivia reconoce que las personas refugiadas tienen derecho a vivir junto a su familia en la Ley 251 de protección a las personas refugiadas.

No, tienes que haber sido reconocido/a como persona refugiada en Bolivia.

  • Con familiares de primer grado, es decir, cónyuges, convivientes, hijos (solteros menores de 18 años o dependientes) y padres.
  • Si el familiar no es de primer grado, se debe demostrar la dependencia económica o de cuidado directo.