Los extranjeros y extranjeras con permanencia transitoria, temporal o definitiva podrán desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa, gozando de la protección de las leyes que rigen el régimen laboral y de seguridad social.
Adicionalmente a los derechos constitucionales, los establecidos en convenios y acuerdos internacionales y normas bolivianas tendrán los siguientes derechos:
- A ser informados de las condiciones aplicables a su admisión y situación particular.
- A elegir libremente su actividad remunerada o buscar otra.
- A participar en asociaciones laborales.
- A no ser sometidos a servidumbre, esclavitud, explotación ni trabajos forzados.
- A que las autoridades consulares o diplomáticas de su país de origen, sean informadas en caso de su aprehensión o detención.
- En caso de salida obligatoria, el o la trabajadora deberá recibir el pago de los salarios vencidos, beneficios sociales y todo cuanto se adeude.
- A transferir sus ingresos y ahorros a su país de origen o a cualquier otro.
- Las personas extranjeras en condición de estudiantes podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o duración determinada.
- A que se prevenga la discriminación de género, la vulnerabilidad de la informalidad, la temporalidad, la brecha salarial con las trabajadoras nacionales, el acoso sexual y acoso laboral por razón de sexo, promoviendo además acceso a redes de información y apoyo social.
Prohibición de trabajo
No podrán prestar trabajos remunerados las personas extranjeras que se encuentren en calidad de turistas o visitantes en el país, salvo autorización expresa por razones humanitarias.
