Las personas refugiadas son aquellas que se han visto obligadas a abandonar su país de origen o de residencia habitual:
- Por temor a ser perseguidas por su opinión política, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo étnico o grupo social,
- O bien porque su vida, seguridad o libertad se vieron amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Cuando esto sucede, toda persona tiene derecho a acogerse a la protección de otro Estado, solicitando la condición de persona refugiada en el país de acogida.
En Bolivia, el reconocimiento y protección de las personas refugiadas, se encuentran contemplados en la Ley N° 251 de 2012 y en su Decreto Reglamentario N° 1440/2012.
➡ SOLICITAR LA CONDICIÓN DE PERSONA REFUGIADA EN BOLIVIA Si te encuentras en Bolivia y te viste obligado a huir de tu país porque tu vida, libertad o seguridad se vieron amenazadas, puedes solicitar la condición de persona refugiada ante la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE).
Los pasos para solicitar la condición de persona refugiada son:
1. Formalización de la solicitud la condición de persona refugiada ⬇
En Bolivia, el reconocimiento de la condición de refugiado puede ser solicitado ante:
- La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE).
- Cualquier oficina o delegación de la Dirección General de Migración.
- En frontera ante los puestos de control migratorio (incluyendo aeropuertos internacionales), reparticiones policiales o militares.
PARA TENER EN CUENTA:
- La solicitud debe formularse en la frontera o dentro del territorio boliviano (No es posible solicitar la condición de refugiado estando fuera de Bolivia).
- La solicitud debe formularse dentro de los 90 días después del ingreso a Bolivia, ante las autoridades señaladas.
- La solicitud debe ser presentada por escrito y consignar los datos de la persona y su grupo familiar, las razones por la cuales solicita la condición de refugiado, así como los datos de contacto en el país.
- Las autoridades que reciban la solicitud deberán remitirlas en el plazo establecido.
- Las personas que soliciten en frontera la condición de refugiado serán autorizadas a ingresar al territorio no pudiendo ser rechazadas, devueltas o expulsadas por los funcionarios de frontera.
2. Procedimiento de la solicitud ⬇
Al momento de iniciar la solicitud, deberá seguir los siguientes pasos:
- Usted deberá presentar su documento de identidad (pasaporte o cédula de identidad) y cualquier otra documentación o información en apoyo de su caso. Si no pudiera hacerlo, debe explicar las razones.
- Usted tiene el derecho de mantener al menos una entrevista personal con un funcionario de la Secretaría Técnica de la CONARE, quien le preguntará en detalle sobre los hechos que lo llevaron a abandonar su país de origen.
- Todos los miembros del grupo familiar deberán ser entrevistados por separado de los restantes miembros de la familia.
- La información aportada en la entrevista es confidencial.
- Usted deber informar y mantener actualizado su domicilio real (en el que vive realmente) y además fijar un domicilio legal (que puede ser el mismo u otro diferente), donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones o comunicaciones que le sean enviadas.
PARA TENER EN CUENTA:
- Los trámites son personales y gratuitos. No requieren la intervención de gestores.
- Usted puede requerir ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende el idioma.
- Usted puede requerir ser entrevistado por un funcionario del género que Ud. prefiera.
- La CONARE considera importante toda la información y documentación que pueda brindar sobre los hechos y razones que lo llevaron a abandonar su país. Para comprender mejor su situación, es indispensable que proporcione la mayor cantidad de información posible.
- Usted puede requerir los datos de organizaciones para recibir asistencia jurídica gratuita.
3. Entrega de documentación provisoria ⬇
Presentada la solicitud de la condición de refugiado, la Secretaría Técnica expedirá a cada solicitante de la condición de refugiado un documento provisional personal válido por 60 días y que deberá ser renovado tantas veces como sea necesario mientras dure el procedimiento.
Este Documento Provisional le permitirá permanecer en el país mientras dure el procedimiento, alojarse en un hotel o pensión, transitar legalmente dentro del país, fijar su domicilio y tramitar autorización de trabajo.
PARA TENER EN CUENTA:
- Para que el documento provisorio mantenga su validez Usted deberá prorrogarlo siempre antes de su vencimiento. Podrá prorrogarlo en la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Refugiado u otras dependencias autorizadas cuando no se encuentre en la Ciudad de La Paz.
- El documento provisional es renovable hasta la resolución definitiva del trámite de solicitud.
4. Resolución de la solicitud ⬇
La solicitud será analizada por la COMISIÓN NACIONAL DEL REFUGIADO (CONARE) que es el órgano encargado de resolver en primera instancia si se reconoce o no la condición de persona refugiada.
SI SE RECONOCE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO:
Usted obtendrá residencia en Bolivia y se le otorgará un carné de extranjería que deberá renovar ante la Dirección General de Migración.
SI SE DENIEGA LA CONDICIÓN DE REFUGIADO:
- Podrá interponer recurso de reconsideracion debidamente fundado ante la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados.
- Se renovará su Documento Provisional mientras esté pendiente la resolución de los recursos.
IMPORTANTE: Toda la información relativa a la solicitud es considerada confidencial. No puede ser compartida, especialmente con las autoridades del país de origen del/la solicitante.
➡ Para más información, por favor contáctate con:
CONARE (Ministerio de Relaciones Exteriores)
Dirección: Calle Junín esq. Ingavi Piso 3°, Plaza Murillo, La Paz, Bolivia
Tel/Fax: (+591 2) 2408900 / (+591 2) 2409114 / (+591 2) 2408595
Celular: (+591) 71528943
E-mail: [email protected]
Para recibir asesoramiento sobre solicitudes de la condición de persona refugiada, puedes contactarte con el ACNUR o sus agencias socias en Bolivia:
ACNUR en Bolivia
A través del formulario disponible aquí.
CARITAS BOLIVIA
Teléfonos: (+591) 70165539 / (+591 2) 240 6206 / (+591 2) 240 6555 / (+591 2) 240 6478
E-mail: [email protected]
Facebook: /Red de Pastoral Social Cáritas Bolivia
Dirección: Calle Pichincha esquina calle Ingavi, Edificio Juan Pablo II, Cuarto Piso (Zona Centro).
Atención: De lunes a viernes de 8.00 a 16.00 hs (Presencial y virtual)
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Teléfonos: (+591) 70586686 / (+591 2) 211 3600 / (+591 7) 058 6686
E-mails: [email protected] / [email protected]
Facebook: /DPBoliviaOf
Dirección: Calle Colombia N° 440 entre Héroes del Acre y Gral. González, Zona San Pedro.
Atención: De lunes a viernes de 8:00 a 16:30 hs (Presencial)
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