¿Cómo solicitar la condición de apátrida en Bolivia?

La definición legal internacional de apátrida es “una persona que no es reconocida por ningún país como ciudadano conforme a su legislación”. En términos simples, esto significa que una persona apátrida no tiene la nacionalidad de ningún país. Algunas personas nacen en esa condición, pero otras pueden convertirse en apátridas.

La apatridia puede ocurrir por varias razones, incluida el no registro de nacimientos, la discriminación contra determinados grupos étnicos o religiosos, o por motivos de género; la aparición de nuevos Estados y las transferencias de territorio entre los Estados existentes; y vacíos en las leyes de nacionalidad.

Cualquiera que sea la causa, la apatridia tiene graves consecuencias para el acceso a derechos y servicios de las personas.


¿Cómo funciona el procedimiento? ⬇

Bolivia se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 en 1983.

El Decreto Supremo Nro. 1.440 del año 2012, que reglamenta la Ley Nro. 251 de Protección a Personas Refugiadas, estableció una disposición transitoria la cual establece que cualquier solicitud de apátridas, con carácter transitorio, será tramitado conforme al procedimiento previsto en la Ley N° 251 y su reglamento, en lo pertinente y correspondiente a cada caso.

En definitiva, al ser la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE), el órgano competente para la determinación de la condición de apatridia, deberás contactarte con este organismo para consultas o presentaciones relacionadas con este tipo de solicitudes.

Para mayor información, también puedes consultar en:

ACNUR en Bolivia
E-mail[email protected]

CONARE (Ministerio de Relaciones Exteriores)
Dirección: Calle Junín esq. Ingavi Piso 3°, Plaza Murillo, La Paz, Bolivia

Tel/Fax: (+591 2) 240 8359
E-mail[email protected]


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