Las personas refugiadas son aquellas que se han visto obligadas a abandonar su país de origen o de residencia habitual:
- Por temor a ser perseguidas por su opinión política, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo étnico o grupo social,
- O bien porque su vida, seguridad o libertad se vieron amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Cuando esto sucede, toda persona tiene derecho a acogerse a la protección de otro Estado, solicitando la condición de persona refugiada en el país de acogida.
En Bolivia, el reconocimiento y protección de las personas refugiadas, se encuentran contemplados en la Ley N° 251 de 2012 y en su Decreto Reglamentario N° 1440/2012.
Solicitar la condición de persona refugiada en Bolivia
Si te encuentras en Bolivia y te viste obligado a huir de tu país porque tu vida, libertad o seguridad se vieron amenazadas, puedes solicitar la condición de persona refugiada ante la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE).
Pasos para solicitar la condición de refugiado/a en Bolivia:
1. Formalización de la solicitud de la condición de refugiado
En Bolivia, el reconocimiento de la condición de refugiado puede ser solicitado ante:
- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE).
- Cualquier oficina o delegación de la Dirección General de Migración.
- En frontera ante los puestos de control migratorio, reparticiones policiales o militares.
IMPORTANTE:
- No es posible solicitar la condición de refugiado estando fuera de Bolivia.
- La solicitud debe formularse en la frontera o dentro del territorio boliviano.
- La solicitud debe formularse dentro de los 90 días calendario, computables al a parir de su ingreso a territorio boliviano, ante las autoridades señaladas.
- La solicitud debe ser presentada por escrito y consignar los datos de la persona y su grupo familiar, las razones por la cuales solicita la condición de refugiado, así como los datos de contacto en el país.
- Toda la información que se brinde será confidencial y no será compartida con las autoridades de su país.
- Las autoridades que reciban la solicitud deberán remitirlas en el plazo establecido por la ley ante la Comisión Nacional del Refugiado.
- Las personas que soliciten en frontera la condición de refugiado serán autorizadas a ingresar al territorio no pudiendo ser rechazadas, devueltas o expulsadas por los funcionarios de frontera.
2. Procedimiento de la solicitud
Al momento de iniciar la solicitud, deberá seguir los siguientes pasos:
- Usted deberá presentar su documento de identidad(pasaporte o cédula de identidad) y cualquier otra documentación o información en apoyo de su caso. Si no pudiera hacerlo, debe explicar las razones.
- Usted tiene el derecho de mantener al menos una entrevista personalcon un funcionario de la Secretaría Técnica de la CONARE, quien le preguntará en detalle sobre los hechos que lo llevaron a abandonar su país de origen.
- Todos los miembros del grupo familiar deberán ser entrevistados por separadode los restantes miembros de la familia.
- Usted debe decir la verdady esforzase por aportar toda la información que le sea requerida durante la entrevista.
- La información aportada en la entrevista es confidencial.
- Finalizado este paso, se le entregará una documentación provisoria/temporal en formato de carnet de identificación individual expedido a los solicitantes.
- Usted deber informar y mantener actualizado su domicilio real (en el que vive realmente) y además fijar un domicilio legal (que puede ser el mismo u otro diferente), donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones o comunicaciones que le sean enviadas.
IMPORTANTE:
- Los trámites son personales y gratuitos. No requieren la intervención de gestores.
- Usted puede requerir ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende el idioma.
- Usted puede requerir ser entrevistado por un funcionario del género que Ud. prefiera.
- La CONARE considera importante toda la información y documentación que pueda brindar sobre los hechos y razones que lo llevaron a abandonar su país. Para comprender mejor su situación, es indispensable que proporcione la mayor cantidad de información posible.
- Usted puede requerir los datos de organizaciones para recibir asistencia jurídica gratuita. Para acceder consultar AQUÍ.
- El Carnet de Identificación individual o documento provisorio/ temporal expedido a los solicitantes debe ser renovado periódicamente (cada 60 días, prorrogable por el mismo plazo) y habilita a su titular y familiares/dependientes para circular dentro del territorio y realizar trámites ante distintos organismos estatales.
3. Entrega de documentación provisoria/temporal
Presentada la solicitud de la condición de refugiado, la Secretaría Técnica expedirá a cada solicitante de la condición de refugiado un documento provisional/temporal personal que deberá ser renovado tantas veces como sea necesario mientras dure el procedimiento.
Este Documento Provisional le permitirá permanecer en el país mientras dure el procedimiento, transitar de manera regular dentro del país, alojarse en un hospedaje, rentar una vivienda, trabajar y acceder al sistema de salud y educación en Bolivia.
IMPORTANTE:
- Para que el documento provisorio mantenga su validez Usted deberá renovarlo siempre antes de su vencimiento. Podrá renovarlo en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Refugiados u otras dependencias autorizadas. El documento tiene una validez de 60 días, prorrogables por el mismo plazo.
- El documento provisional es renovable hasta la resolución definitiva del trámite de solicitud.
- Deberá fijar un domicilio y mantenerlo actualizado.
4. Resolución de la solicitud
La solicitud será analizada por la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE) que es el órgano encargado de resolver en primera instancia si se reconoce o no la condición de refugiado.
Si se reconoce la condición de refugiado:
La persona solicitante deberá regularizar su situación migratoria en un plazo no mayor a 30 días calendario.
Usted obtendrá residencia en Bolivia y se le otorgará un carné de extranjería que deberá tramitar a través de la Dirección General de Migración y ante Servicio General de Identificación Personal (SEGIP). Este carnet se deberá renovar cada 5 años ante la CONARE.
Si se deniega la condición de refugiado:
- Podrá interponer recurso de reconsideración debidamente fundado ante la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados.
- Se renovará su Documento Provisional mientras esté pendiente la resolución de los recursos.
IMPORTANTE: Toda la información relativa a la solicitud es considerada confidencial. No puede ser compartida, especialmente con las autoridades del país de origen del/la solicitante.
Para mayor información, también puedes consultar en:
ACNUR en Bolivia: A través del formulario disponible aquí.
CONARE (Ministerio de Relaciones Exteriores)
Dirección: Calle Junín esq. Ingavi Piso 3°, Plaza Murillo, La Paz, Bolivia
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (+591 2) 240 8359
Si fuiste reconocido/a como persona refugiada en Bolivia, recuerda que:
Regresar a tu país de origen, o acogerte nuevamente a la protección del mismo implicará que cese tu condición de refugiado. Por ello, es importante que en caso de que quieras hacerlo, verifiques que tu vida, seguridad o libertad no seguirán corriendo peligro.
Al ser trámites independientes, si has optado por regularizar tu condición migratoria a través de algún tipo de residencia, la misma no se verá afectada.