A continuación, puedes encontrar el detalle paso a paso del proceso de solicitud de la condición de persona refugiada en Bolivia.
1. Presentación de la solicitud
Se trata de un trámite gratuito y personal, no necesitas gestores.
¿Cuándo solicitar?
Tienes que formalizar tu solicitud dentro de los 90 días desde tu ingreso a Bolivia.
¿Dónde solicitar?
Puedes presentar tu solicitud de forma verbal o escrita en:
- Fronteras o aeropuertos: ante la autoridad migratoria o fuerzas policiales/militares al momento de ingresar al país. Consulta el listado de oficinas de la Dirección General de Migración (DIGEMIG).
- Resto del país: ante la oficina de la Dirección General de Migración (DIGEMIG) más cercana.
IMPORTANTE: Para presentar tu solicitud, debes encontrarte en territorio boliviano (por ejemplo, no es posible hacerlo en un consulado de Bolivia en otro país). Si tienes dudas o necesitas orientación, puedes buscar apoyo en organizaciones que trabajan con personas refugiadas en Bolivia.
2. Formalización de la solicitud
Para formalizar tu solicitud, deberás presentar:
- Información sobre las razones por las que saliste de tu país de origen.
- Datos completos de todas las personas que integran el grupo familiar
- Documento que acredite identidad y los vínculos familiares del grupo (pasaporte, cédula u otro), o explicar las razones por las cuales no tienes.
- Elementos de prueba: toda la infomación y documentos son importantes para que la CONARE considere tu situación.
- Datos de contacto, donde se te informará sobre la evolución de tu solicitud, es importante que los mantengas actualizados ante SECONARE.
Una vez formalizada la solicitud, la CONARE realiza el registro del solicitante y su familia y sus dependientes, en base a los datos proporcionados.
IMPORTANTE: Cada caso es único, no firmes formatos generales ni permitas que otras personas completen la solicitud en tu nombre.
Solicitudes de niños, niñas y adolescentes: las personas menores de 18 años no acompañados/as o separados/as de sus familiares tienen derecho a solicitar asilo. En estos casos, la CONARE debe coordinar con la institución encargada de proteger sus derechos y designar un defensor/a o tutor/a. Toda actuación sin la presencia del defensor/a o tutor/a será nula.
- No acompañado/a: persona menor de 18 años que no está bajo el cuidado de ningún adulto/a que, por ley o costumbre, esté a su cargo.
- Separado/a: persona menor de 18 años que está acompañado por miembros adultos de la familia (Ej: Abuelos/as, tios/as) que no son su su madre, padre y/o cuidador/a principal.
3. Entrega de documentación temporal
Una vez registrada la solicitud, la Secretaría Técnica de la CONARE, emitirá al solicitante y a los miembros del grupo familiar, un Documento Temporal de Solicitante de Refugio.
Es gratuito y permite:
- Permanecer y transitar libremente en el país mientras dura el procedimiento.
- Alojarse en cualquier hospedaje y/o rentar una vivienda.
- Trabajar de acuerdo a las normas laborales vigentes.
- Acceder a los servicios públicos de salud y educación.
- Asegúrate de tenerlo contigo y mostrarlo a las autoridades si así lo requieren.
IMPORTANTE: El Documento Provisorio es válido por 60 días. Debe ser renovado al menos 5 días antes de su vencimiento, cuantas veces sea necesario hasta la resolución de tu solicitud.
4. Entrevista personal
La Secretaría Técnica de la CONARE revisará toda la información y te citará a una entrevista personal presencial. Puede tener que ir a más de una entrevista si la CONARE lo considera necesario.
Durante la entrevista, un/a funcionario/a de la Secretaría Técnica de la CONARE , te hará preguntas sobre los motivos por los que abandonaste tu país y solicitas protección en Bolivia. Todos los miembros de tu familia serán entrevistados/as por separado.
IMPORTANTE:
- Toda la información relativa a la solicitud es considerada confidencial. No puede ser compartida, en especial con las autoridades de tu país de origen.
- Tienes derecho a solicitar la asistencia gratuita de un traductor o intérprete y a ser entrevistado/a por un funcionario/a del género que prefieras.
5. Resolución de la solicitud
Después de analizar la solicitud, la Co.Na.Re. tomará la decisión de reconocer o denegar tu solicitud:
- RECONOCIMIENTO: en este caso obtendrás una permanencia indefinida.
- DENEGACIÓN: en este caso puedes pedir que se revise la decisión mediante un recurso de reconsideración escrito donde expliques las razones de tu disconformidad. Este escrito debe ser presentado dentro de los 15 días hábiles computables a partir de la notificación de la decisión. La notificación podría ser emitida de manera personal en la Secretaría Técnica de la CONARE.
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- IMPORTANTE: Si la decisión de denegación es confirmada luego de la imposición del recurso de consideración se otorgará un plazo de 30 días calendario para que la persona abandone el país o regularice su situación migratoria a través de DIGEMIG.
6. Obtención de documentación como persona refugiada
Una vez obtenida al Resolución de la CONARE y la permanencia indefinida otorgada por la Dirección General de Migración (DIGEMIG), los documentos se presentarán ante el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) para la obtención de la cedula de Identidad para Extranjeros.
IMPORTANTE:
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- Este carné se deberá renovar cada 5 años ante la CONARE, considerando su permanencia indefinida.
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- Las personas reconocidas como refugiada tienen derecho a recibir un documento de identidad personal, y, de ser necesario, un documento de viaje.
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- Cuando una persona manifiesta su intención de salir del país a un destino diferente del país de origen deberá presentar una carta ante la CONARE, manifestando los motivos de su salida, el destino de su viaje y la fecha de su retorno.
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- Si decides regresar a tu país de origen, esto implicará que cese tu condición de refugiado, porque vuelves a acogerte a la protección de tu país.
