Actualizado al 15 de noviembre de 2023
El pasado 10 de noviembre finalizó el plazo para solicitar la regularización migratoria a través del Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) en el Perú. En ese contexto, además, el 15 de noviembre, entró en vigor el Decreto Legislativo (DL) 1582 que modificó el Decreto Legislativo de Migraciones (DL 1350) e incorporó un procedimiento administrativo sancionador especial excepcional (PASEE). ¿En qué consiste?
Las cinco cosas que debes conocer sobre el PASEE son:
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El PASEE es aplicable a personas que se encuentren en situación migratoria irregular por haber ingresado al país sin realizar el control migratorio o a quienes realicen actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana.
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El PASEE permitirá expulsar a una persona en solo 48 horas.
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La duración del PASEE, desde la retención administrativa, no puede exceder las veinticuatro (24) horas y se desarrolla en una audiencia única con la presencia de la persona involucrada. La persona podrá presentar alegatos, tiene derecho a la defensa y a ser asistido por un traductor, de ser necesario.
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El PASEE consiste en seis etapas:
Etapa 1: Investigación preliminar, la Policía Nacional del Perú recoge información, documentación y prepara un reporte para Migraciones. La policía está autorizada a retener una persona a fin de identificarla y aclarar su situación migratoria hasta 12 horas. Si se da inicio a un PASEE la retención se amplía.
Etapa 2: Notificación de cargos, en caso existan indicios de una situación migratoria irregular por haber ingresado sin haber realizado un control migratorio o haber realizado actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana, la Policía Nacional del Perú comunica inmediatamente a Migraciones, quien evalúa el informe de la PNP y, de corresponder, notifica la imputación de cargos a la persona y convoca a una Audiencia Única. Esta etapa inicia la fase instructora.
Etapa 3: Audiencia única, la cual puede ser virtual o presencial. La autoridad instructora de Migraciones describe los cargos imputados al presunto infractor y la persona puede formular descargos. En caso la persona no hable español, tiene derecho a solicitar un intérprete. Luego de ello, la autoridad instructora recomienda una sanción, de corresponder.
Etapa 4: Elaboración de un acta, esta etapa inicia la fase sancionadora y el acta describe la valoración de las actuaciones de la audiencia única. Es la autoridad sancionadora de Migraciones quien evalúa el acta y emite una decisión.
Etapa 5: Emisión y notificación de la decisión de la sanción por Migraciones, que puede ordenar la expulsión inmediata en caso de comprobarse la infracción; caso contrario, se dispone el archivamiento del caso.
Etapa 6: Comunicación a la Policía Nacional del Perú para iniciar la ejecución de la sanción de expulsión o el archivamiento para disposición de libertad.
Para más detalle, puede leer el decreto legislativo 1582 aquí.
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Una vez Migraciones notifique la resolución de sanción que ordena la expulsión inmediata, la persona acusada puede interponer el recurso de reconsideración, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la sanción. Sin embargo, se debe considerar que ese recurso no va a suspender la ejecución de la sanción.
Importante:
En el Perú a las personas que están en situación irregular NO se les sanciona penalmente. Solo quienes han sido condenadas por un delito se les aplica la sanción penal de expulsión.
- Para los casos de solicitantes de asilo y personas refugiadas se aplica la salvaguarda de “No devolución” y la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR) tiene la competencia para decidir sobre posibles expulsiones en el caso de personas refugiadas.
👉 Si eres solicitante de la condición de refugiado en el Perú y no cuentas con un documento que lo acredite: Tramita la documentación expedida por la CEPR que te permitirá evidenciar tu condición jurídica en el país. Si ya tienes estos documentos y no son aceptados por las autoridades, solicita que la policía se comunique con la CEPR al teléfono (51 1) 204 3127 o escribir al correo [email protected]
Recordemos que el Estado peruano es un Estado parte de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de Refugiados y de diversas Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. Asimismo, que la Ley N° 27891, ilumina el marco legal nacional de protección de las personas refugiadas. Cualquier medida penal o administrativa debe regularse e implementarse en estricta observancia de tales marcos normativos.
En la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) en Perú seguiremos atentos a las nuevas medidas del Estado peruano y compartiendo información oportunamente.