Acceso a otros derechos

De acuerdo con la legislación hondureña, las personas refugiadas en territorio hondureño tienen derecho a: 

  • Solicitar la reunificación familiar: Toda persona refugiada tiene derecho a obtener la reunificación familiar con los parientes que conforman dicho grupo, la cual se sustentaría en criterios de consanguinidad, afinidad o dependencia, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería de Honduras. Estas solicitudes deberán presentarse por escrito y serán consideradas de especial interés y prioridad para el Estado Hondureño. 
  • Convivencia e inserción local: Las autoridades hondureñas brindarán a las personas refugiadas las facilidades y el tratamiento adecuado que les permita la convivencia y la inserción en la sociedad hondureña. 
  • Autorización para viajar: La persona refugiada que desee viajar al exterior presentará solicitud al Instituto Nacional de Migración y Extranjería, la cual expedirá el respectivo documento de viaje. No se procederá a su expedición cuando existan razones de seguridad nacional o de orden público claramente justificadas.
  • Repatriación voluntaria: El retorno de las personas refugiadas debe ser voluntario – sin ningún tipo de coerción física, psicológica o material que los obligue a repatriarse. De igual forma, el retorno debe darse en condiciones de seguridad y dignidad. Cada individuo – incluso cada miembro de la familia – debe tener la oportunidad de elegir si retorna o no. Se debe siempre proporcionar a las personas desarraigadas información precisa sobre la situación prevaleciente en su país con el fin de que puedan tomar una decisión fundamentada y determinar si desean regresar y cuándo quieren hacerlo. Esta información se debe proporcionar con el fin de facilitar a los refugiados la toma de dicha decisión. Las autoridades responsables velarán porque la repatriación se realice en condiciones de seguridad y respeto hacia la persona. Si luego de su repatriación voluntaria, la persona desea solicitar nuevamente la condición de refugiado en Honduras, podrá hacerlo de conformidad a lo establecido en esta Ley y su Reglamentos.