Bolivia considera personas refugiadas a quienes se han visto obligados/as a abandonar su país de origen o de residencia habitual:

- Por temor a ser perseguidas por su opinión política, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo étnico o grupo social,
- o bien porque su vida, seguridad o libertad se vieron amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Cuando esto sucede, toda persona tiene derecho a solicitar la protección del país al que arriba como resultado del desplazamiento.
En Bolivia, el reconocimiento y protección de las personas refugiadas, se encuentran contemplados en la Ley N° 251 de 2012 y en su Decreto Reglamentario N° 1440/2012
Nota: esto aplica incluso si todavía no formalizaste tu petición de protección por diversas razones. A veces las personas están en camino, no saben como pedir ayuda o buscan hacerlo en un lugar donde tenga familiares o acceso a salud, educación, trabajo, etc.
