¿Cómo solicitar la condición de persona refugiada?

¿Quién es una persona refugiada?

Es alguien que tuvo que dejar su país o lugar donde vivía porque corría peligro. Puede ser por miedo a persecución o porque su vida, libertad o seguridad estaban amenazadas. Esto aplica incluso si todavía no pidió protección a un país, al ACNUR o a sus socios. A veces las personas están en camino, no saben cómo pedir ayuda o buscan hacerlo en un lugar donde tengan familia o mejores oportunidades de salud, educación y trabajo. Aprende más sobre quien es una persona refugiada.

Si te encuentras en Bolivia y te viste obligado a huir de tu país porque tu vida, libertad o seguridad se vieron amenazadas, puedes solicitar la condición de persona refugiada ante la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE)

Solicitar la condición de persona refugiada en Bolivia

En Bolivia, el reconocimiento y protección de las personas refugiadas, se encuentran contemplados en la Ley N° 251 de 2012 y en su Decreto Reglamentario N° 1440/2012

La solicitud del estatuto de persona refugiada es un pedido de protección internacional y no una forma de regularizar la situación migratoria. Por eso, no son trámites excluyentes. Si has optado por regularizar tu condición migratoria, a través de algún tipo de residencia, no se verá afectada. Puedes encontrar más información sobre los tipos de residencia, requisitos y procedimientos, consulta la página de la Dirección de General de Migraciones en Bolivia (DIGEMIG).

Pasos para solicitar la condición de refugiado/a en Bolivia:

1. Presentación de la solicitud

La solicitud se realiza personalmente de manera verbal o escrita ante:

IMPORTANTE:

  • El trámite es gratuito y personal (no necesitas gestores).
  • La solicitud debe hacerse en la frontera o dentro de Bolivia.
  • Para solicitar refugio, la persona debe estar físicamente en territorio boliviano (no se puede hacer desde consulados u otros países).
  • La solicitud debe presentarse dentro de los 90 días después de entrar a Bolivia.
  • Toda la información es confidencial y no se comparte con el país de origen.
  • Las autoridades que reciban la solicitud deben enviarla a la CONARE (Comisión Nacional del Refugiado) en el plazo que marca la ley.
  • Las personas que soliciten en frontera la condición de refugiado serán autorizadas a ingresar al territorio no pudiendo ser rechazadas, devueltas o expulsadas por los funcionarios de frontera.

2. Formalización de la solicitud

La formalización de la solicitud se realiza de manera escrita mediante la presentación de:

  • Documento que acredite su identidad (pasaporte, cédula u otro) o explicar las razones por las cuales no se cuenta con el mismo (tanto del solicitante como de su grupo familiar).
  • Información sobre las razones que motivaron la salida del país de origen o residencia habitual.
  • Informar y mantener actualizado los datos de contacto durante todo el proceso, dado que allí se informará sobre la evolución de su solicitud.

Una vez formalizada la solicitud, la CONARE realiza el registro del solicitante y su familia y sus dependientes, en base a los datos proporcionados.

Concluido el registro se le entregará una documentación temporal en formato de carné de identificación individual expedido al solicitante y su grupo familiar.

IMPORTANTE:

  • Los trámites son personales y gratuitos. No necesitas gestores.
  • Puedes pedir ayuda de un intérprete o traductor gratuito si no entiendes el idioma.
  • Puedes pedir ser entrevistado por un funcionario del género que prefieras.
  • La CONARE considera muy importante toda la información y documentos que entregues. Para comprender mejor tu situación, debes dar la mayor cantidad de detalles posibles sobre los motivos que te llevaron a salir de tu país.
  • Toda la información que brindes es confidencial y no será compartida con las autoridades de tu país.
  • Puedes solicitar los contactos de organizaciones que dan asistencia legal gratuita para apoyarte en el proceso.
  • El Carnet de Identificación individual o documento provisional/temporal entregado a los/as solicitantes debe renovarse cada 60 días (prorrogable por el mismo plazo). Este documento permite a la persona solicitante y a su familia circular en Bolivia, hacer trámites ante diferentes instituciones del Estado, trabajar, estudiar y acceder al sistema de salud en Bolivia.
  • Los niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus padres o tutores también pueden presentar la solicitud por sí mismos/as. En estos casos, la CONARE debe coordinar con la institución encargada de proteger sus derechos y designar un defensor/a o tutor/a. Toda actuación sin la presencia del defensor/a o tutor/a será nula.
    • No acompañado/a: menor de 18 años que está sin su madre, padre ni cuidador/a principal, y no está bajo el cuidado de ningún adulto/a responsable por ley o costumbre.
    • Separado/a: menor de 18 años que está sin su madre, padre o cuidador principal legal, pero puede estar acompañado/a por otros familiares adultos/as (como abuelos/as o tíos/as).

3. Entrega de documentación provisoria/temporal

Una vez presentada la condición de refugio, la Secretaría Técnica de la CONARE expedirá a cada solicitante un documento provisorio/temporal que no tiene costo y deberá ser renovado tantas veces sea necesario mientras dure el procedimiento.

Este documento habilitará al titular y familiares/dependientes:

  • Permanecer y transitar libremente en el país mientras dura el procedimiento.
  • Alojarse en cualquier hospedaje y/o rentar una vivienda.
  • Trabajar y acceder al sistema de salud y educación en Bolivia.
  • Realizar trámites ante distintos organismos estatales.  

IMPORTANTE:

  • Para que el documento provisorio mantenga su validez usted deberá renovarlo siempre antes de su vencimiento. Podrá renovarlo en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Refugiados u otras dependencias autorizadas.
  • El documento tiene una validez de 60 días, prorrogables por el mismo plazo.
  • El documento provisional es renovable hasta la resolución definitiva del trámite de solicitud.
  • Deberá fijar un domicilio y mantenerlo actualizado.

4. Entrevista personal

Usted tiene derecho a mantener una entrevista inicial que estará a cargo de la Secretaría Técnica de la CONARE. Tiene como objetivo determinar los puntos principales de la solicitud.

La Secretaría Técnica de la CONARE emite un acta de la entrevista y una opinión Técnico-Jurídica de la solicitud. Es decir, realiza un análisis sobre las solicitudes, que incluye aspectos legales y técnicos para determinar si la persona cumple con los requisitos para ser reconocida como refugiada.

Luego se determinará la necesidad de una entrevista complementaria a fin de clarificar o ampliar algunos puntos de la solicitud.

IMPORTANTE:

  • Puedes pedir ayuda gratuita de un intérprete o traductor si no entiendes el idioma.
  • Puedes solicitar ser entrevistado por una persona del género que prefieras.
  • Toda la información de tu solicitud es confidencial y no se comparte, especialmente con autoridades de tu país de origen.
  • Puedes pedir los contactos de organizaciones que dan asistencia legal gratuita para apoyarte en tu proceso.
  • Todos los miembros de tu familia deben ser entrevistados por separado.
  • Debes decir la verdad y dar toda la información que te pidan durante la entrevista.

5. Resolución de la solicitud

La solicitud es analizada por la CONARE y toma una decisión:

Reconocimiento

Si la CONARE reconoce la condición de refugiado, la persona tiene una permanencia indefinida.

  • La persona solicitante deberá regularizar su situación migratoria en un plazo no mayor a 30 días calendario. 
  • Usted obtendrá residencia en Bolivia y se le otorgará un carné de extranjería que deberá tramitar a través de la Dirección General de Migración (DIGEMIG) y ante Servicio General de Identificación Personal (SEGIP).  

IMPORTANTE: 

  • Este carné se deberá renovar cada 5 años ante la CONARE, considerando su permanencia indefinida.
  • Cuando una persona manifiesta su intención de salir del país a un destino diferente del país de origen deberá presentar una carta ante la CONARE, manifestando los motivos de su salida, el destino de su viaje y la fecha de su retorno.
  • Las personas reconocidas como refugiada tienen derecho a recibir un documento de identidad personal, y, de ser necesario, un documento de viaje.

Denegación

Si la CONARE deniega la condición de refugiado, es decir, si es negativa:

  • La persona tiene derecho a pedir revisión de la decisión mediante un recurso de reconsideración escrito donde explique las razones de su disconformidad.
  • Este escrito debe ser presentado dentro de los 15 días hábiles computables a partir de la notificación de la decisión. La notificación podría ser emitida de manera personal en la Secretaría Técnica de la CONARE o el domicilio fijado.

IMPORTANTE: 

  • Toda la información relativa a la solicitud es considerada confidencial. No puede ser compartida, especialmente con las autoridades del país de origen.
  • Se renovará su Documento Provisional mientras esté pendiente la resolución de los recursos.
  • Si la decisión de denegación es confirmada luego de la imposición del recurso de consideración se otorgará un plazo de 30 días calendario para que la persona abandone el país o regularice su situación migratoria a través de DIGEMIG.

SI fuiste reconocido/a como persona refugiada en Bolivia, recuerda que: Regresar a tu país de origen, o acogerte nuevamente a la protección del mismo implicará que cese tu condición de refugiado. Por ello, es importante que en caso de que quieras hacerlo, verifiques que tu vida, seguridad o libertad no seguirán corriendo peligro.

Para mayor información, también puedes consultar ACNUR en Bolivia: A través del formulario disponible.

CONARE (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Dirección: Calle Junín esq. Ingavi Piso 3°, Plaza Murillo, La Paz, Bolivia
Correo electrónico:
[email protected]
Teléfono: (+591 2) 240 8359


 

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