Programa de Residencia por Arraigo

Uruguay puso en marcha el Programa de Residencia por Arraigo mediante el Decreto 138/024.

¿Qué es el “arraigo”?

El programa entiende por arraigo “el acto de establecerse de manera permanente o temporaria en un lugar, vinculándose a personas o cosas” y contempla 3 (tres) formas: reunificación familiar, laboral y para la formación o estudio.

¿Cuándo inicia?

El programa entró en vigor el 23 de mayo de 2024 y se extenderá por 1 (un) año hasta el 23 de mayo de 2025. La Dirección Nacional de Migración (DNM) puede extenderlo por 6 meses si así lo considera.

¿Quiénes pueden aplicar?

Aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. llegaron a Uruguay hasta el 23 de mayo de 2024,
  2. ingresaron al país de manera regular por un punto de control migratorio habilitado antes del 23 de mayo de 2024 y solicitaron refugio,
  3. han permanecido en el país de manera ininterrumpida por más de 180 días y tienen intención de quedarse.
  4. han generado alguna de las 3 (tres) formas de arraigo contempladas en el programa (reunificación familiar/laboral/ formación o estudio),
  5. no pueden solicitar u obtener su residencia legal de acuerdo con la normativa migratoria vigente.

¿Qué sucede si alguien transitó irregularmente por otros países para llegar a Uruguay?

No se impedirá a ninguna persona solicitar su residencia por arraigo por haber transitado irregularmente por terceros países, siempre que el ingreso a Uruguay haya sido de manera regular.

¿Tengo que renunciar a mi solicitud de refugio?

Si, la renuncia informada es uno de los requisitos para aplicar al programa y se realiza al mismo tiempo que la residencia es iniciada. Sin embargo, una vez obtenida la residencia por arraigo, es posible solicitar refugio nuevamente si así lo necesitas.

¿Quiénes no pueden aplicar?

  • Aquellas personas que no cumplan con alguno de los 6 requisitos detallados anteriormente.
  • Aquellas personas cuyo ingreso o residencia en Uruguay hayan sido negados anteriormente.
  • Solicitantes de refugio ante la CORE que no quieran desistir de su solicitud.
  • Quienes hayan ingresado regularmente a Uruguay entre el 01/01/2018 y el 10/08/2021 (período en el que estuvo vigente la exención de visa consular por la emergencia sanitaria por COVID-19).
    • Si este es tu caso, debes enviar un correo a [email protected], adjuntando el documento de identidad con el que ingresaste al país para iniciar tu trámite de residencia.
  • Aquellas personas que tengan la nacionalidad de un país a la que no se les exija visa. Esta categoría incluye a las personas nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.

¿Qué documentacion debo presentar?
El programa prevé requisitos de documentación generales y algunos otros específicos según la forma de arraigo a la que se esté aplicando.

Requisitos generales

Deberás presentar la siguiente documentación completa para inciar el trámite por cualquiera de los 3 (tres) tipos de arraigo disponibles.

  • Documento de identidad original y vigente con el cual ingresaste a Uruguay.
  • Certificado de antecedentes penales: todas las personas mayores de 18 (dieciocho) años deben presentar certificados de antecedentes penales emitidos:
    • En su país de nacionalidad.
    • En todos los países en los que haya residido por más de 180 (ciento ochenta) días durante los últimos 5 (cinco) años.
    • Los certificados deberán estar apostillados o legalizados y traducidos al español si el original se encuentra en otro idioma.

IMPORTANTE: DNM podrá consultar otras fuentes para certificar la existencia o no de antecedentes penales, tanto a nivel nacional como internacional.

  • Certificado de esquema de vacunación uruguayo o acreditar que cuenta con las vacunas que lo integran. Puedes consultar el esquema de vacunación AQUÍ.
  • 1 (una) foto carné.
  • Medio de vida superior al salario mínimo nacional ($22.268) del gestionante o de la persona que se haga cargo de su manutención.
  • Niños, niñas y adolescentes: en el caso de personas menores de 18 años deberá sumarse:
    • Autorización de padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o representación legal.
    • Partida de nacimiento: apostillada o legalizada y traducida si corresponde, con vigencia de hasta un (1) año desde su emisión.

Requisitos específicos

Arraigo Laboral

Para aplicar a este tipo, debes acreditar haber trabajado y generado ingresos en Uruguay por al menos 90 (noventa) días.

  • Trabajo en relación de dependencia: puedes presentar
    • Historia laboral nominada del Banco de Previsión Social (BPS) (puedes gestionarla AQUI) o
    • Certificado notarial que acredite el trabajo que realizas y tus ingresos mensuales. Este debe tener vigencia de hasta ciento ochenta (180) días
  • Trabajo por cuenta propia: debes acreditar haber contribuido al BPS por al menos noventa (90) días.

Tipo de residencia que otorga: permanente

Arraigo Familiar

Para aplicar a este tipo, debes ser madre, padre, cónyuge, concubino/a, hijo/a menor de 18 años o hijo/a mayor de 18 años en el caso de personas con discapacidad, de una persona de nacionalidad uruguaya o que tenga residencia legal en el país.

  • El vínculo se acredita mediante partida de nacimiento apostillada o legalizada y traducida si corresponde.
  • Si se trata de un concubinato, deberá estar reconocido judicialmente.

Tipo de residencia que otorga: permanente

Arraigo por formación / estudio

Para aplicar a este tipo, debes presentar una constancia de un centro de estudios habilitado por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) que indique que:

  • estás cursando una carrera o estudios que tengan una duración de más de 1 (un) año y
  • has aprobado al menos las materias mínimas para continuar cursando.

Tipo de residencia que otorga: temporaria por 1 (un) año, renovable por el tiempo que dure el programa de estudios.

¿Hay facilidades para quienes no puedan reunir toda la documentación?

La DNM puede considerar exenciones de presentar documentación del país de origen en algunos casos debido a la situación humanitaria prevaleciente en el país de origen, la falta de consulado o Embajada en el territorio de Uruguay, los altos costos asociados o la falta de contactos familiares en el país de origen.

¿Cuál es el costo?

El trámite tiene el mismo costo que la tasa de residencia, que se expresa en UI (unidades indexadas). Puedes calcular el valor en la moneda que prefieras con la ayuda de esta tabla.

  • Residencia: 557.30 UI.
  • Certificado migratorio: 55.70 UI.

¿ Cómo puedo aplicar?

Por el momento la gestión de este programa se encuentra disponible solo en la Sección Residencias por Arraigo del Centro de Referencia Migrantes en Montevideo.

  • En línea: ingreso al sitio oficial de DNM, selecciona el tipo de arraigo e inicia tu trámite AQUI.
  • Correo electrónico: si tienes consultas, puedes escribir a [email protected]
  • Teléfono: puedes llamar al 2030 1985, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
  • En persona: si necesitas apoyo para avanzar, puedes acercarte a la Sección Residencias por Arraigo del Centro de Referencia Migrantes
    • Dirección: 25 de Mayo 423, Montevideo.
    • Días y horarios de atención: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
      • No requiere agenda previa / turno pero debes tener cuenta que se entregaran números limitados por día.

Mas información: sitio web de la Dirección Nacional de Migración (DNM)

Material informativo Plataforma R4V