¿Puedo viajar si soy una persona ya reconocida por la COMAR como refugiada?

Sí puedes viajar a cualquier parte del territorio mexicano e inclusive al extranjero. Esto siempre y cuando tu estancia en el país esté regularizada, es decir, debes de contar con tu Tarjeta de residente permanente.

Las personas reconocidas como refugiadas o a quienes se les otorgó protección complementaria deben de tramitar su Residencia permanente ante el Instituto Nacional de Migración (INM). Recuerda que como residente permanente puedes transitar por todo el territorio mexicano.

Además, puedes viajar a otro país, pero como cualquier otro viajero, debes contar con documentos de viaje: dependiendo el lugar que visites, un visado, y un pasaporte expedido por el Gobierno de tu país de origen, o si no te es posible obtenerlo, un Documento de identidad y viaje expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México.

El pasaporte lo puedes tramitar en la embajada o representación consular de tu país en México y el documento de viaje en la Dirección General de Delegaciones de la SRE: Aquí puedes enterarte del trámite.

Debes saber que si fuiste reconocido por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) como una persona refugiada o recibiste protección complementaria, y sales de México para solicitar asilo o protección en otro país, estarías en riesgo de perder dicha protección y México podría suspender la condición de refugiado. El Instituto Nacional de Migración (INM) podría quitarte la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias o la Residencia Permanente, y negarte la entrada al país.

Si tienes dudas comunicate con ACNUR al teléfono gratuito: 800 226 8769, al WhatsApp: 56 2046 2974, o al correo electrónico: [email protected].

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