Naturalización

✅ La naturalización es el procedimiento por el cual una persona refugiada o solicitante de la condición de refugiado que ha permanecido en el país por más de 2 años puede acceder a la nacionalidad ecuatoriana.

Abajo puedes encontrar información para acceder a la naturalización:

  1. Solicitar un turno para Naturalización en: https://serviciows.cancilleria.gob.ec:444/TurnosCancilleria/
  2. Formulario de solicitud de nacionalidad ecuatoriana por Carta de Naturalización que se llenará en la respectiva Coordinación Zonal del lugar de domicilio del solicitante;
  3. Residencia regular y continua de al menos 2 años en el Ecuador al momento de ingresar la solicitud;
  4. No haberse ausentado del territorio ecuatoriano por un período máximo de ciento ochenta días (180) por año, durante los 2 primeros años, contados a partir de la emisión de la visa de residencia permanente;
  5. Tener más de 18 años cumplidos a la fecha de la solicitud;
  6. Si se trata de menores de 18 años, se requiere el consentimiento de quienes tengan la patria potestad o tutela legal y se escuchará la opinión de los niños, niñas y adolescentes conforme a lo establecido en la ley;
  7. Original de la Partida/Acta de Nacimiento, debidamente apostillada o legalizada y traducida al castellano de ser el caso;
  8. Prueba supletoria de los datos de filiación o de nacimiento únicamente en casos excepcionales, determinados por la Dirección de Visados y Naturalizaciones, debidamente apostillados o legalizados y traducidos al castellano de ser el caso;
  9. Documento de identidad y pasaporte en el que conste la visa de residencia;
  10. Conocer los símbolos patrios;
  11. Antecedentes penales del lugar de su residencia de los últimos cinco años, debidamente apostillados o legalizados y traducidos al castellano en el caso de encontrarse en otro idioma;
  12. Movimiento Migratorio actualizado a la fecha de ingreso de la solicitud;
  13. Exponer en una entrevista los motivos por los que desea adquirir la nacionalidad ecuatoriana; y,         
  14. Demostrar medios lícitos de vida en el país, salvo el caso de menores de 18 años o personas con discapacidad que dependan económicamente de un tercero quien deberá demostrar los medios lícitos de vida.                                                                                                                          

🚨 Si necesitas orientación legal puedes comunicarte con en la Defensoría Pública o en el Consejo Noruego para Refugiados.