Preguntas frecuentes sobre normas laborales con la vigencia de la Ley de Apoyo Humanitario
Sí, se puede reducir el sueldo sin cambiar la jornada laboral. La Ley de Apoyo Humanitario en su artículo 16 permite llegar a acuerdos entre empleador y trabajador, sin embargo, considera que nadie podrá ganar menos del básico.
Esta modalidad es para nuevas contrataciones; durará un año, con opción de ampliar por otro año. No se pueden migrar los actuales contratos indefinidos. En el contrato de emergencia la jornada será de mínimo 20 horas semanales y máximo 40, ejecutables hasta en 6 días. El sueldo se pagará según las horas trabajadas.
Es para empresas nuevas o existentes. Aplicará en caso de mayor demanda de producción de bienes o servicios, por modificación en el giro del negocio, para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones de emergencia, nuevas inversiones, líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones, extensiones.
Mientras que el contrato de emergencia y la reducción de jornada laboral tienen validez por un año, con la opción de renovar por un año más, los acuerdos para cambiar las condiciones económicas no tienen un tiempo específico de duración. El empleador y trabajador definirán en el convenio el plazo de aplicación de las nuevas condiciones.
El acuerdo será directo entre cada trabajador y el empleador. El empleador debe presentar sustentos del estado financiero de la empresa. Si hay un comité de empresa, la negociación deberá ser con el representante del grupo y el empleador. Si la mayoría se acoge, el acuerdo será obligatorio para todos.
Si ya se llegó a un convenio y el despido ocurre dentro del primer año de vigencia de la Ley Humanitaria, las indemnizaciones se calcularán con la última remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo.
Es posible hacerlo de conformidad al artículo 20 de la Ley de Apoyo Humanitario (que establece reducción de salario y jornada laboral). En esta parte, la ley faculta al empleador reducir la jornada unilateralmente, sin acuerdo con el trabajador, cuando existan eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados. Se podrá disminuir el horario a una parte del personal, no obligatoriamente a todos. El sueldo que percibirá el trabajador será proporcional a las horas trabajadas.
Según el artículo 20 de la Ley de Apoyo Humanitario, el empleador podrá reducir la jornada hasta un máximo del 50%. Por ejemplo, de las 8 horas diarias normales se podrá disminuir hasta 4. El trabajador ganará un sueldo conforme a las horas efectivamente trabajadas, pero no será menor al 55% de la remuneración fijada antes de la reducción.
Ya sea que se ajusten las condiciones económicas o se baje la jornada, los aportes al IESS, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y los fondos de reserva se deben calcular según el salario recibido en cada caso.
Esta interpretación trata de las desvinculaciones por caso de imprevistos o fuerza mayor. La interpretación señala que esto será válido con la interrupción total de la actividad económica del empleador. Esto aplica en las desvinculaciones que se dieron antes de que entre en vigencia la Ley de Apoyo Humanitario.
La Ley de Apoyo Humanitario incorpora que, por mal uso de la causal de fuerza, es decir cuando una empresa indica que ha parado sus actividades pero sigue funcionando, deberá pagar el valor de la indemnización por despido intempestivo, multiplicada por 1,5. La medida aplica para las demandas que se presenten luego de que la Ley entró en vigor.
La norma así lo permite. Con ello, en cualquier momento el empleador puede indicar a sus trabajadores que, por ejemplo, en este año (2021) tome de una vez las vacaciones que le corresponden durante los siguientes dos años. Incluso puede descontar los días que el trabajador se haya ausentado, por cualquier razón.