Los requisitos para abrir una cuenta bancaria están regulados por tres resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera del Ecuador, institución encargada de regular los requisitos para la apertura de las cuentas bancarias. Estas resoluciones indican que:
Para abrir una cuenta de ahorros o una cuenta básica en bancos o en cooperativas de ahorro y crédito: Las personas solicitantes de la condición de refugio deben presentar su documentación de identidad extranjera (cédula de identidad o pasaporte expedido por el país de origen) y la visa humanitaria. Las personas reconocidas como refugiadas solo deben presentar la cédula de identidad ecuatoriana.
Si quieres conocer más, puedes revisar las resoluciones donde se indican estos requisitos. Haz click en el nombre de las resoluciones para verlas: Resolución 611-2020-F – Resolución 612-2020-F y Resolución 613-2020-F.
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