Solicitar la condición de refugiado


¿Qué es la protección a refugiados?

Es la protección que un Estado otorga a personas que se ven forzadas a huir de su país de nacionalidad o residencia habitual debido a la persecución, conflicto armado, amenazas a su vida y libertad u otras razones graves. Tiene el objetivo de garantizar su seguridad, dignidad y derechos fundamentales. En Colombia se conoce como “Refugio”. 

Esta protección incluye: 

  • La prohibición de ser devuelto al país donde enfrenta un peligro (esto se llama el principio de no devolución). 
  • Poder quedarse a residir en el país que le da la protección como refugiado. 
  • Recibir un trato digno y humano. 
  • Encontrar soluciones duraderas, como poder integrarse localmente en el país que lo acoge, regresar a su país de origen cuando haya condiciones para hacerlo, o ir a un tercer país cuando no sea posible quedarse.

Toda persona tiene derecho a solicitar la condición de refugiado (“pedir refugio”) por eso, si necesita protección internacional debe solicitarla, incluso si se encuentra en un punto de internación al país.   

Para saber si usted califica para recibir la protección como refugiado, debe pasar por un proceso llamado Determinación de la Condición de Refugiado (DCR). 

 


¿Qué es la determinación de la condición de refugiado?

La Determinación de la Condición de Refugiado (DCR) es el proceso legal y administrativo mediante el cual el gobierno estudia las solicitudes y determina si una persona que busca protección internacional cumple con los criterios para ser reconocida como refugiada conforme a la legislación nacional, el derecho internacional y regional de refugiados 


¿Quién es una persona refugiada?

En Colombia una persona refugiada es aquella que cumple con alguna de estas tres condiciones: 

  • Se ha visto obligada a salir de su país o residencia habitual por temor a ser perseguida por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social y que no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de su país.   
  • Ha salido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. 
  • Tenga razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, si no tiene nacionalidad, al país de residencia habitual. 

Las personas que presentan una solicitud formalmente ante el Gobierno de Colombia son solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, y serán consideradasolicitantes hasta que el estudio de su caso haya concluido y se resuelva si son o no reconocidas como refugiadas. A estas personas se les conoce como “solicitantes de refugio” y a la solicitud como “solicitud de refugio”. 


¿Qué implica la protección a los solicitantes de la condición de refugiado y a las personas refugiadas?

Las personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugiado tienen derecho a una protección especial que incluye: 

NO devolución: significa que ninguna persona puede ser devuelta a un país donde su vida, libertad e integridad personal estén en peligro. Este derecho se aplica desde el momento en que la persona presenta la solicitud de la condición de refugiado, hasta que haya una decisión sobre su caso. Incluso después de ser reconocida como refugiada, la persona está protegida contra la devolución a su país de origen. 

Confidencialidad: la información que se proporciona en una solicitud de la condición de refugiado, incluyendo documentos e información de entrevistas, es reservada y confidencial. Esto significa que no se compartirá con autoridades del país de origen ni otras personas o autoridades.  

Respeto del debido proceso: durante el estudio del caso, las personas solicitantes tienen derecho a que se respeten las garantías procesales y se asegure un análisis y decisión final justa e imparcial. Este derecho incluye que la persona solicitante sea escuchada en una o varias entrevistas, recibir información sobre el procedimiento, contar con un representante legal si lo desea (bajo su propio costo) y ser notificado por escrito sobre el sentido y las razones de la decisión. 


¿Cómo solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado ante el Gobierno colombiano?

La solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado se realiza ante el GIT Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) de Colombia (Cancillería). El GIT Refugio es el encargado de recibir la solicitud y gestionarla para presentarla a la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE), quién recomienda la decisión al MRE para que se emita la decisión final. 

El GIT Refugio y la CONARE del MRE son la única autoridad que determina la condición de refugiado en Colombia.  

Al presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado debe tener en cuenta lo siguiente: 

1. Debe encontrarse en territorio colombiano.

2. Identifique si sus circunstancias individuales se relacionan con alguna de las definiciones de refugiado aplicables en Colombia. (Para más información consulte: ¿Quién es una persona refugiada?)

3. La solicitud de la condición de refugiado NO es un medio para obtener una regularización migratoria. Solo se reconoce la condición de refugiado a quienes logran establecer con su caso, los criterios legales de las definiciones de refugiado.

4. La presentación de la solicitud debe hacerse dentro del término de días posteriores a su llegada a Colombia, que establece la legislación colombiana. Consulte en la página de cancillería para información actualizada sobre este plazo: Procedimiento de Determinación de la Condición de Refugiado | Cancillería.

5. Si ya ha excedido el plazo que establece Cancillería para presentar la solicitud, debe explicar por escrito las razones por las que no pudo hacerlo en tiempo. Esto es muy importante para que el GIT Refugio pueda valorar si las razones justifican o no, la admisión extemporánea de su solicitud.

6. Para presentar su solicitud ingrese a la página de Cancillería (MRE): https://www.cancilleria.gov.co/determinacion-condicion-refugiado. Vaya a la parte inferior y verifique la información actualizada sobre los requisitos indispensables, la forma en cómo debe presentar la solicitud y la explicación del proceso para este trámite. El paso más importante es completar el Formulario de Solicitud.

7. Descargue y diligencie el Formulario DP-FO-273 para presentar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en: https://www.cancilleria.gov.co/determinacion-condicion-refugiado 

8. Si tiene familiares dependientes con usted en Colombia, y desea añadirlos a su solicitud, descargue también el Formulario DP-FO-274 de “beneficiarios”. 

¿A quiénes puede incluir como beneficiarios? 

  • Cónyuge o compañero(a) permanente del/la solicitante principal.  
  • Hijos menores de edad del/la solicitante principal y/o su cónyuge.  
  • Hijos mayores de edad del/la solicitante principal y/o su cónyuge hasta los 25 años, que dependan económicamente de la persona refugiada. 
  • Hijos del/la solicitante principal y/o su cónyuge con discapacidad, de acuerdo con la legislación colombiana. 
  • Padre/madre o suegro(a) mayores de 60 años, que dependan económicamente del titular de la solicitud y/o que por motivos de salud no pueden presentar la solicitud por sí mismos. 

Deberá presentar documentos válidos que acrediten el parentesco, tales como: registro de nacimiento y/o de estado civil, certificados de matrimonio o unión, o cualquier documento oficial expedido por la autoridad competente de su país de origen u otro si aplica.  

Si quiere incluir a su hijo o hija como beneficiario, pero no tiene un documento que pruebe el parentesco, el GIT-Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores pedirá al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que designe a una autoridad administrativa para que lo represente durante todo el proceso. 

9. Revise cuidadosamente que todas las partes del o los formularios hayan sido respondidas y que haya completado todos los requisitos. Envíe los formularios junto con todos los documentos adicionales de identificación y evidencia probatoria, en archivo PDF al correo electrónico: [email protected]Este es el único correo electrónico habilitado para recibir nuevas solicitudes de refugio.

10. Al enviar su solicitud, recibirá un correo automático del GIT Refugio de acuso de recibido, esto NO significa que su solicitud haya sido admitida. 

11. Cuando el GIT Refugio reciba su solicitud, realizará una valoración y le enviará una respuesta: 

  • Sí la solicitud es admitida, le llegará un correo electrónico de confirmación y su solicitud pasará a las siguientes etapas del procedimiento. 
  • Si no es admitida porque no se ha completado debidamente el formulario o por falta de documentación, recibirá un correo electrónico indicándole qué información o documentación es necesario que envíe o complete. Debe responder en el plazo indicado en el correo, de lo contrario su solicitud quedará como inadmitida. Si lo hace, deberá esperar nuevamente para que el GIT Refugio le confirme el resultado del proceso de admisibilidad. 

12. Cuando su solicitud sea admitida y registrada oficialmente, recibirá información para tramitar el Salvoconducto (SC-2). Este documento es gratuito y lo acreditará como solicitante de la condición de refugiado en Colombia. Tiene una vigencia de 180 días y debe renovarse hasta que haya una respuesta final sobre su solicitud. Consulte el procedimiento correspondiente en: ¿Cómo obtener el documento de solicitante de la condición de refugiado SC-2?  

13. Mantenga sus datos de contacto actualizadosInforme cualquier cambio en su información de contacto (correo electrónico y dirección de residencia). Si el GIT Refugio no tiene sus datos actualizados, no podrá comunicarse con usted, citarle a entrevistas, ni enviarle información importante.  

14. Revise su correo electrónico frecuentemente. Este será el canal de comunicación entre usted y el GIT Refugio. A través de su correo recibirá la invitación a la entrevista de refugio. Revise su bandeja de entrada y la carpeta de spam de forma regular. Si usted no responde a los correos enviados por el GIT Refugio o si le citaron a entrevista y no se presentó, su solicitud de refugio será archivada. En ese caso, no podrá continuar con el proceso de solicitud de refugio y se cancelará el salvoconducto SC-2 que le fue otorgado como parte del trámite. 

Consulte la guía gráfica: Cómo solicitar la condición de refugiado en Colombia – Guia Gráfica ACNUR Colombiaómo solicitar la condición de refugiado en Colombia – Guía gráfica. 

Para más información consulte:  

  • Información de trámites y servicios: (57-60-1) 3826999 

Formularios para el proceso de Determinación de la Condición de Refugiado de Cancillería

A continuación, encontrará las últimas versiones establecidas por la Cancillería (verifique la información en: https://www.cancilleria.gov.co/determinacion-condicion-refugiado) 

  • DP-FO-273 Solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de titular mayor de edad.  
  • DP-FO-274 Para la inclusión de beneficiarios en una solicitud de la condición de refugiado. (Si aplica)  
  • DP-FO-281 Solicitud de la condición de refugiado para titular niño, niña o adolescente. 

Consulte: ¿Cómo llenar el formato para solicitar la condición de refugiado en Colombia?


Solicitudes de niños, niñas y adolescentes como titulares

El niño, niña o adolescente (hasta antes de los 18 años) que desee solicitar la condición de refugiado como titular necesitará tener un representante legal, el cual puede ser: 

  • Su mamá o papá, si están en Colombia y tienen un documento que demuestre el parentesco. 
  • La persona que legalmente tenga bajo su cuidado al niño o niña y que cuente con los documentos que acrediten la custodia o la patria potestad. 
  • Si el niño, niña o adolescente es el titular de la solicitud y está solo (no acompañado) o acompañado por un adulto que no pueda asumir su representación (separado), el GIT Refugio del MRE solicitará al ICBF asignar a una autoridad administrativa competente (Comisario, Defensor de Familia o Inspector de Policía) para que lo represente durante todo el procedimiento.  

El representante del niño, niña o adolescente titular de la solicitud deberá llenar completamente el formulario DP-FO-281 “Solicitud para menor de edad”. 

Para más información, consulte la Guía para presentar solicitudes de la condición de refugiado de niñas, niños y adolescentes en Colombia en el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/determinacion-condicion-refugiado 

Información clave:  

Niñas, niños y adolescentes no acompañados: son aquellos que están separados de ambos progenitores y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que por ley o costumbre incumbe esa responsabilidad. (Ley 2136 de 2021) 

Niñas, niños y adolescentes separados: son aquellos separados de ambos padres o de sus tutores legales o habituales, pero no necesariamente de otros parientes. Puede tratarse de menores de 18 años acompañados por otros miembros adultos de su familia. (Observación General Nro. 6. Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. Comité de los Derechos del Niño. 2005). 

 


Procedimiento para la Determinación de la Condición de Refugiado en Colombia

En Colombia, el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado comprende las siguientes fases:   

1. Admisibilidad de la solicitud (formato DP-DO 273): esta etapa de admisibilidad es el primer análisis que se realiza a la solicitud para determinar si cumple con los requisitos necesarios y puede continuar con el proceso de estudio para el reconocimiento de la condición de refugiado. 

En un plazo de 30 días hábiles (este plazo cambiará en 2026, consultar página de Cancillería para ver actualización) la persona solicitante recibirá respuesta sobre la admisión o no de la solicitud. Si falta información, se le notificará por correo electrónico para que pueda completar la documentación faltante.  

Si la solicitud es admitida, la Cancillería a través del GIT Refugio, autorizará la expedición de un Salvoconducto de Permanencia SC-2 de “Trámite de Refugio”. Este documento debe tramitarse ante Migración Colombia.  Tiene una vigencia de 6 meses y debe renovarse durante el tiempo que se estudia el caso. 

2. Realización de entrevista(s): se lleva a cabo en modalidad presencial, virtual o mediante formato, cuando proceda, con el propósito de conocer las razones que motivan la presentación de la solicitud. La citación a la entrevista se hace a través del correo electrónico registrado en la solicitud. La información compartida durante la entrevista será tratada con absoluta confidencialidad y no será divulgada a autoridades del país de origen del solicitante, representaciones consulares ni a otras personas sin consentimiento. Para la entrevista se recomienda: 

  • Preparar el relato con cuidado, haciendo un esfuerzo genuino por recordar la historia y organizarla de manera coherente. Incluir detalles relevantes como nombres, lugares y fechas, y aportar información veraz sobre los motivos que llevaron a salida del país de origen. 
  • Aportar pruebas que se tengan para respaldar la historia.  
  • Cooperar brindando la información que se solicite. 

 

3. Análisis de la solicitud: en esta etapa se estudiará si sobre la base de la información y evidencia del caso, se establecen los criterios legales de alguna de las definiciones de refugiado para determinar así, si la persona debe ser o no reconocida como refugiada de acuerdo con la legislación colombiana.   

4. Decisión: la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) recomendará al Ministerio de Relaciones Exteriores el reconocimiento o no como persona refugiada. Esta decisión se notificará a través de correo electrónico en forma de acto administrativo.  

5. Para estar informado del avance del caso, debe consultarse con frecuencia el correo electrónico registrado ante el GIT Refugio para recibir notificaciones. 

6. Recursos de ley o mecanismos legales que existen para impugnar (quejar, apelar o modificar) decisiones de la administración pública que afectan a los ciudadanos: 

Si la decisión es negativa y no se reconoce la condición de refugiado, se puede presentar un recurso de reposición dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. En caso de requerirlo, consulte la asistencia legal disponible en:  Asistencia Legal – ACNUR Colombia 

Si la decisión negativa se mantiene, tendrá 30 días para regularizar su situación migratoria en Colombia. 

7. Documentación 

Si el GIT Refugio notifica que ha sido reconocida la condición de refugiado, se podrá tramitar un Documento de Viaje y una Visa M de refugiado ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas. 

Una vez tramitados estos documentos, se podrá solicitar la expedición de la cédula de extranjería, que será el documento de identidad en Colombia a través de la página web Trámite de cédula de extranjería CE – MIGRACIÓN COLOMBIA 

Para información adicional sobre los pasos para solicitar estos documentos consulte: Documentación para personas refugiadas