La naturalización (u obtención de carta de ciudadanía) es el proceso judicial por el cual una persona adquiere la nacionalidad de otro país. En Argentina, según la Ley de Ciudadanía 346, pueden adquirir la nacionalidad argentina todos los extranjeros mayores de 18 años que:
- Tengan 2 años de residencia ininterrumpida y documentada en el país, certificada por la DNM.
- Hayan contraído matrimonio con ciudadano/a nativo/a argentino/a.
- Tengan un hijo/a nativo argentino/a.
En ninguna circunstancia podrá negarse la ciudadanía argentina por motivos fundados en razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales, en acciones privadas o en caracteres físicos de los solicitantes.
Una vez que la nacionalidad argentina es adquirida, no puede renunciarse a ella. La ciudadanía argentina no exige renovación, no está sujeta a expiración y no se pierde por residencia prolongada en el extranjero. Como ciudadano/a argentino/a, gozarás de todos los derechos y deberes previstos en la legislación nacional, tanto aquellos establecidos en la Constitución Nacional, así como en las leyes, decretos y reglamentos.
La nacionalidad argentina no es renunciable. Si los ciudadanos extranjeros tienen otra o muchas otras nacionalidades esto no impide la posibilidad de acceder a la nacionalidad argentina.
Para más información sobre el trámite puede visitarse obtener la ciudadanía argentina
IMPORTANTE: los solicitantes de asilo podrían iniciar el trámite de naturalización acreditando los dos años de residencia en el país.
Protección internacional y naturalización
Para las personas refugiadas, adquirir la nacionalidad del país donde se encuentran constituye una solución duradera que pone fin al ciclo de desplazamiento y les facilita su integración local en el país de asilo. Es decir, al adquirir la nacionalidad argentina, la persona deja de ser refugiada porque pasa a ser nacional argentino/a y, por tanto, se acoge a la protección del ahora su país, con absoluta igualdad jurídica respecto a las personas nacidas en el país.
La cesación del estatuto pone fin a la protección por el principio de no devolución. Es decir que, aun teniendo la nacionalidad argentina, podrás ser sujeto a procedimientos de extradición solicitados por tu país de origen frente a determinadas circunstancias.
Paso a paso para naturalizarse
Los trámites de naturalización se realizan ante los juzgados federales con competencia en el lugar donde vivas. Debes iniciar la solicitud personalmente y no es necesario contar con asistencia de abogados o gestores. El trámite es gratuito, aunque la obtención de certificados y la publicación de edictos durante el trámite pueden generar algunos costos.
Si vivís en la Ciudad de Buenos Aires, el pedido se efectúa en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, donde se sorteará el juzgado correspondiente.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y LO COMERCIAL FEDERAL
Dirección: Talcahuano 550, PLANTA BAJA PUERTA 2027 (C1013AAL)
Teléfono: 4371-4468/4372-8435
Correo electrónico: [email protected]
Podrás igualmente solicitar asesoramiento legal en la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio. En la solicitud, debes indicar claramente tu nombre y apellido paterno y materno, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad o ciudadanía de origen y domicilio. Esta información se probará presentando la siguiente documentación:
- Certificado de domicilio. Si residís en Capital Federal, deberás solicitarlo ante la Policía Federal. Si residís en Provincia de Buenos Aires, deberás solicitarlo en las oficinas del Registro Civil. Tener en cuenta que los certificados de domicilio deben solicitarse justo antes de iniciar el trámite ya que tienen 5 días de vigencia.
- Partida de nacimiento legalizada por el Cónsul Argentino en el país de origen. Si te fue retenida cuando tramitó su DNI, podrás pedir una copia certificada en el Registro Nacional de las Personas.
- Original y copia del Documento Nacional de Identidad para extranjeros y/o primera y segunda hoja del Pasaporte del país de origen.
- Certificado de antecedentes.
- Justificación de medios de vida (certificados de trabajo o recibo de suelo, certificado de ingresos, etc.) Si no podés hacerlo, deberás manifestarlo al juzgado y presentar prueba supletoria a criterio del juez.
Si la naturalización es denegada, tenés 5 días para apelar la decisión en el juzgado con intervención en el caso. Si la ciudadanía fue otorgada, el naturalizado debe prestar juramento ante el juez federal competente.
Una vez que el juez otorga la naturalización, el interesado debe presentarse con la Carta de Ciudadanía en el Registro Nacional de las Personas (RE.NA.PER.) para tramitar su Documento Nacional de Identidad (DNI).
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER)
Dirección: Av. Paseo Colón 1093, Ciudad de Buenos Aires
Teléfono: (0054 11) 0800 999 9364
Whatsapp: (+5411) 6436 9853 | (+5411) 2700 2749 | (+5411) 2654 1551
Correo electrónico: [email protected]
IMPORTANTE: Para adquirir la nacionalidad argentina, los hijos extranjeros de padres naturalizados argentinos deberán iniciar el trámite de naturalización (no el trámite de ciudadanía por opción).
Para más información: Mi Argentina – Obtener la ciudadanía argentina