Régimen Especial de Regularización Migratoria
La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) aprobó el Régimen Especial de Regularización Migratoria para Nativos de la República Bolivariana de Venezuela mediante la Disposición 388/2024.
ATENCIÓN: Este régimen no es compatible con la solicitud de la condición de persona refugiada en Argentina. Por eso, si tienes necesidades de protección internacional y has solicitado asilo ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) o aún no estás en el país pero considerabas solicitar asilo al llegar, es importante que recibas orientación para tomar una decisión informada >>> Dónde encontrar ayuda
¿Cuándo inicia y cuándo termina?
El Régimen entró en vigor el 20 de septiembre y se extenderá hasta el 19 de enero de 2025. La Dirección Nacional de Migraciones puede extenderlo si así lo considera.
¿Quiénes pueden aplicar?
- Personas nativas de Venezuela que se encuentren en Argentina previo a la entrada en vigor del régimen especial y no alcancen los requisitos para regularizar su situación a través del régimen general.
- Personas nativas de Venezuela que no se encuentren en Argentina, pero ingresen al país durante la vigencia del régimen especial, de manera regular por un paso habilitado.
¿Quiénes no pueden aplicar?
- Personas que ingresen al país de manera irregular con posterioridad a la entrada en vigor del régimen especial.
- Solicitantes de la condición de persona refugiada ante CONARE que no quieran desistir de su solicitud.
- Personas que soliciten refugio ante CONARE con posterioridad a la entrada en vigor del régimen especial.
- No podrán volver a acogerse quienes hayan aplicado al régimen especial y su trámite haya resultado denegado.
Es importante que recibas orientación antes de tomar una decisión respecto de una solicitud ante CONARE. Puedes encontrar más información sobre el proceso en Solicitud de la condición de persona refugiada y sobre organizaciones especializadas en ¿Dónde encontrar ayuda en Argentina?
¿Cambian los requisitos para ingresar al país?
Sí, el régimen contempla medidas más flexibles respecto de la documentación que se debe presentar para ingresar a territorio argentino:
- Pasaporte o cédula de identidad vencidos por un plazo no mayor a diez (10) años.
El plazo de 10 años cuenta desde el momento que se presenta el documento ante la autoridad migratoria.El documento debe cumplir con los requerimientos biométricos y las medidas de seguridad correspondientes.
- Niños y niñas (NN): los y las menores de nueve (9) años de edad que ingresen por paso terrestre con uno o ambos progenitores, podrán presentar partida de nacimiento original o copia legalizada.
- Quienes ya estuvieran en el país al momento de la entrada en vigor tienen que presentar constancia de su último ingreso regular. Si no la tuvieran, deberán manifestar fecha y lugar de ingreso y presentar documentación que acredite su residencia de hecho en el país con anterioridad al 20/09/2024.
¿El Régimen Especial aplica a quienes ingresen al país de manera transitoria?
Si, la flexibilización de respecto de la documentación que se debe presentar para ingresar a territorio argentino aplica también a quienes lleguen a Argentina sin intención de residir en el país.
¿Qué otras facilidades contempla?
El régimen flexibiliza los requerimientos de documentación a presentar para acceder a la regularización migratoria, en particular respecto a los documentos que debes presentar para acreditar identidad y la ausencia de antecedentes penales.
- Documentación de identidad: si no tuvieras un pasaporte o cédula de identidad valido y vigente, se habilitan otras opciones como:
– Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino para extranjeros vencido (físico/digital)
– Pasaporte o cédula de identidad vencidos por un plazo no mayor a diez (10) años.
El plazo de 10 años cuenta desde el momento que se presenta el documento ante la autoridad migratoria.El documento debe cumplir con los requerimientos biométricos y las medidas de seguridad correspondientes.
– Partida de nacimiento: esta opción es sólo aplicable a niños, niñas y adolescentes (NNAs) que sean menores de 18 años al momento de formalizar la solicitud de regularización migratoria en el caso de trámites nuevos o al momento de la resolución en trámites ya iniciados que estuvieran trabados y se reactiven a partir de la entrada en vigor del régimen especial.
– Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino para extranjeros vencido (físico o digital) emitido originalmente en el marco del “Régimen Especial de Regularización para Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes Venezolanos” (Disposición 1891 / 2021),
- ¿Qué sucede si no se cuenta con documentación? El régimen especial contempla dos supuestos en los cuales, aun si la persona solicitante no tiene documentación alguna, es posible que la DNM tenga la posibilidad de verificar su identidad en su base de datos. En estos casos, será posible acreditar identidad mediante declaración jurada.
- Supuesto 1: La persona solicitante ingresó a Argentina en forma regular por un paso fronterizo habilitado con sistema de captura de datos biométricos y presentando un documento válido y vigente. En consecuencia, la base de datos de DNM cuenta con foto, huella dactilar y copia del documento presentado oportunamente.
- Supuesto 2: La persona solicitante realizó alguna gestión previa ante DNM para su regularización con resultado desfavorable. En consecuencia, la base de datos de DNM cuenta con foto, huella dactilar y copia del documento presentado oportunamente.
En estos casos, la DNM podrá solicitar documentación adicional o realizar una entrevista tendiente a verificar la veracidad de la información brindada.
- Carencia de antecedentes penales: Todas las personas mayores de 16 (dieciséis) años deben presentar certificados de antecedentes penales
- En Argentina: emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. Puedes gestionarlo AQUÍ
- En todos los países en los que hayas residido al menos 1 (un) año durante los últimos 3 (tres) años. Si no pudieras gestionarlo, se tomará como válida una declaración jurada de la cual la DNM posteriormente verificará su veracidad.
Si se verifica la provisión de información y/o documentación falsa durante el proceso, se anulará la solicitud y se expulsará a la persona con prohibición de reingreso al territorio argentino.
- Domicilio: deberás acreditar domicilio en la jurisdicción de la DNM donde inicies el trámite. Esto puede hacerse presentado un certificado de domicilio, servicio público a tu nombre, contrato de locación de inmueble, Documento Nacional de Identidad o mediante declaración jurada. (Fuente: Disposición DNM N° 396/22).
¿Cómo puedo aplicar?
- Trámites nuevos: gestionar un turno en la sede de la DNM más cercana a tu domicilio para formalizar la solicitud de acogerse al régimen especial. Puedes pedir turno AQUÍ.
- Trámites en curso: si ya tienes un trámite en curso, no es necesario gestionar turno ni iniciar nuevo trámite. La DNM verificará la situación del caso y te contactará para informarte los pasos a seguir.
¿Cuál es el costo?
- Tasa migratoria para extranjeros de países del MERCOSUR $50000.00
- Boleta de emisión del DNI $6000.00
Las personas en especial situación de vulnerabilidad podrán solicitar la eximición de tasa de radicación AQUÍ
¿Qué beneficio otorga?
- Dependiendo del caso y la documentación presentada, será posible acceder a una residencia permanente o una residencia temporaria.
- Temporaria: se trata de una residencia de mediano plazo sustentada en alguna de las subcategorías migratorias previstas en el artículo 23 de la Ley de Migraciones (25.871). El criterio de residencia aplicado por el régimen especial es razones humanitarias, que otorga por un plazo de dos (2) años. Habilita la obtención de DNI temporario.
- Permanente: se trata de una residencia sin plazo de vencimiento sustentada en alguna de las subcategorías migratorias previstas en el artículo 22 de la Ley 25.871. Habilita la obtención de DNI permanente.
Más información: Sitio Oficial Dirección Nacional de Migraciones (DNM)