Las personas refugiadas son aquellas que se han visto obligadas a abandonar su país de origen o de residencia habitual:
- Por temor a ser perseguidas por su opinión política, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo étnico o grupo social;
- O bien porque su vida, seguridad o libertad se vieron amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Cuando esto sucede, toda persona tiene derecho a acogerse a la protección de otro Estado, solicitando la condición de refugiado/a en el país de acogida.
En Uruguay, el reconocimiento y la protección de las personas refugiadas se encuentran contemplados en la Ley N°18.076.
Solicitar la condición de persona refugiada en Uruguay
Los pasos para solicitar la condición de refugiado/a son:
1. Presentación de la solicitud
Contáctate con la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados (CORE) a través de los siguientes correos electrónicos para presentar tu solicitud:
Ministerio de Relaciones Exteriores: [email protected]
Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana: [email protected]
Una vez que reciban tu correo, te enviaran por el mismo medio el formulario que deberás completar.
No podrás iniciar el trámite si estás fuera del territorio uruguayo. Puedes solicitar la condición de refugiado/a en la frontera de Uruguay ante las autoridades migratorias.
IMPORTANTE:
- El trámite de la solicitud es totalmente gratuito y personal, no requiere gestores.
- Para presentar la solicitud, usted debe encontrarse en territorio uruguayo (por ejemplo, no es posible presentar la solicitud ante un Consulado uruguayo en otro país).
2. Formalización de la solicitud
La formalización de la solicitud se realiza mediante la presentación por correo electrónico de:
- Formulario de solicitud completo: cada caso es único, se recomienda no firmar formatos generales ni permitir que otras personas completen la solicitud.
- Documento que acredite su identidad (pasaporte, cédula u otro) o explicar las razones por las cuales no se cuenta con el mismo.
- Información sobre las razones que motivaron la salida del país de origen.
- Datos de contacto, que deben mantenerse actualizados durante todo el proceso, dado que allí se informará sobre la evolución de la solicitud.
3. Obtención de documentación provisoria
Se confirmará la recepción de tu solicitud vía correo electrónico y recibirás una constancia que acreditará el inicio de tu trámite. Una vez que recibas la constancia, tendrás que iniciar el trámite de certificado de llegada a través de la siguiente página web oficial: https://www.gub.uy/tramites/certificado-migratorio-emitir-documento-identidad-solicitantes-refugio
Allí encontrarás un instructivo con la descripción del paso a paso para obtener el certificado de llegada que te permitirá acceder a la cédula a través de la Dirección Nacional de Identificación Civil.
La Cédula de Identidad Provisoria permite:
- Acreditar la condición de solicitante y la permanencia regular en el país: debe ser presentada y exhibida a las autoridades públicas que lo requieran, pero solo puede ser retenida justificadamente por la Secretaría Permanente de la CORE.
- Transitar libremente por el territorio nacional.
- Trabajar formalmente en Uruguay de acuerdo con las normas nacionales vigentes.
- Acceder a todos los servicios públicos de salud y educación.
La cédula de identidad provisoria será válida hasta que haya una resolución definitiva sobre la solicitud.
4. Entrevista personal
Antes de la entrevista, la Secretaría Permanente de la CORE revisa la información sobre la solicitud y envía una citación con los detalles de fecha y horario de la entrevista.
Durante la entrevista, un/a funcionario/a de la Secretaría Permanente de la CORE te preguntará sobre los hechos que te llevaron a abandonar su país de origen.
IMPORTANTE: Toda la información relativa a la solicitud es considerada confidencial. No puede ser compartida, especialmente con las autoridades del país de origen del/la solicitante.
5. Resolución de la solicitud
Después de analizar la solicitud, la CORE toma una decisión.
5a. Reconocimiento
En caso de que tu solicitud sea reconocida, obtendrás un certificado de refugiado/a otorgado por parte de la Dirección Nacional de Migración, que deberá ser presentado ante la Dirección Nacional de Identificación Civil para tramitar la cédula de identidad para extranjeros.
La cédula debe ser renovada cada 3 años.
5b. Denegación
Si la CORE deniega tu solicitud, usted tiene derecho a pedir revisión de la decisión mediante un recurso de revocación con jerárquico en subsidio. El recurso deberá presentarse por escrito ante la Secretaría Permanente de la CORE, y necesitarás contar con abogada/o.
IMPORTANTE: También podrás optar por la regularización bajo la condición migratoria aplicable.
6. Obtención de documentación como persona refugiada
Las personas reconocidas como refugiadas pueden tramitar:
- Cédula de Identidad Civil.
- Documento de viaje para personas refugiadas.
IMPORTANTE: las personas refugiadas pueden solicitar a la CORE la reunificación con sus familiares.
Para más información, por favor contáctate con:
Ministerio de Relaciones Exteriores: [email protected]
Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana: [email protected]
Dirección Nacional de Migración: [email protected]
Si ingresaste a Uruguay antes del 23 de mayo por un punto migratorio y solicitaste refugio, podés aplicar al nuevo programa de “Residencia por arraigo”. Conoce todos los detalles aquí.
Si tienes necesidades de protección internacional, sugerimos te asesores antes de iniciar el trámite.
Actualmente no hay agenda disponible, pero la información se actualizará en el sitio web de la Dirección Nacional de Migración de Uruguay, a la que puedes acceder haciendo click aquí.