Buscar asilo es un acto de esperanza y valentía. Si te encuentras en Cuba y temes regresar a tu país de origen por razones de persecución, esta sección está diseñada para ayudarte a entender tus derechos, el proceso de solicitud.
Recuerde: tanto la solicitud como la cita son gratuitas. En ningún momento se le debe pedir que pague por el formulario de refugio, su procesamiento o para agendar una cita; si alguien le solicita un pago, no acceda y reporte el incidente de inmediato al ACNUR.
¿Quién es una persona refugiada y quién es un solicitante de la condición de refugiado?
Un solicitante de la condición de refugiado es una persona que ha salido de su país y ha pedido protección internacional en un país distinto al de su nacionalidad o residencia habitual, pero aún no ha recibido una decisión oficial sobre su solicitud. Esta persona busca ser reconocida como refugiada porque teme ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas.
Un refugiado es una persona que se encuentra fuera de su país, y que tiene temores fundados de regresar al mismo por miedo a sufrir persecución a causa de su raza, su religión, su nacionalidad, su pertenencia a un determinado grupo social o sus opiniones políticas. Al no poder contar con la protección de su país, el refugiado solicita la protección del país en el que se encuentra, en este caso, Panamá.
La definición de personas refugiada de la legislación panameña se encuentra en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 5 de 2018. La persecución por motivos de género, incluyendo la violencia de género, la violencia doméstica y familiar, la mutilación genital femenina, los castigos por no obedecer los valores y costumbres morales, así como la discriminación contra personas LGBTIQ+, son formas de persecución que también podrían fundamentar el reconocimiento de la condición de refugiado en Panamá.
¿Cómo solicitar la condición de refugiado en Panamá?
En Panama la ONPAR (Oficina Nacional para la Atención de Refugiados) es la entidad del Ministerio de Gobierno encargada de recibir, procesar las solicitudes y admitir o no a trámite las solicitudes de la condición de refugiado. También coordina la documentación y seguimiento de los casos. La CONARE (Comisión Nacional de Protección para Refugiados) es el órgano que evalúa los casos admitidos por ONPAR y toma la decisión final para reconocer como refugiada o no a una persona en Panamá.
A continuación, se describirá el procedimiento paso a paso.
Debes presentar tu solicitud dentro de los primeros seis (6) meses de tu llegada a Panamá.
Dependiendo de dónde te encuentras esto es lo que debes hacer:
- En la frontera, estación migratoria o albergue: Informa a la primera autoridad que te reciba (SENAFRONT, Servicio Nacional de Migración (SNM), Policía Nacional, Servicio Nacional Aeronaval (SENAN), Defensoría del Pueblo, etc.) que quieres solicitar la condición de refugiado. Esa autoridad tiene 24 horas para avisar a la ONPAR. Un funcionario de ONPAR irá a tu ubicación para que puedas presentar tu solicitud.
- En el Aeropuerto de Panamá: Informa al funcionario del Servicio Nacional de Migración (SNM) que quieres solicitar la condición de refugiado. Esa autoridad tiene 24 horas para avisar a la ONPAR. Un funcionario de ONPAR irá a tu ubicación para que puedas presentar tu solicitud.
- Si ya estás dentro del país (no en frontera ni aeropuerto): Envía un correo a [email protected] solicitando una cita para presentar tu solicitud o puedes acudir a la oficina de ONPAR a presentar tu solicitud, que están ubicadas en Condado del Rey, Edificio Condado Business Center torre 100, piso 2.
Las instituciones públicas en Panamá, así como el ACNUR y sus socios deben mantener el principio de confidencialidad sobre cualquier información compartida con ellos por ti o por la ONPAR sobre tu caso.
Proceso de admisión
Una vez presentes tu solicitud, ONPAR te entregará un documento de identificación válido como solicitante de la condición de refugiado que incluye:
- Tu fotografía
- Tu nombre completo
- Nacionalidad
- Fecha de expedición y expiración
El carné que te entrega ONPAR es tu identificación oficial como solicitante de refugio en Panamá. Llévala contigo en todo momento. Si un oficial te pide tu estatus migratorio, muestra tu carné de solicitante de la condición de refugiado: el carnet tiene un código QR que los oficiales pueden escanear y verificar su validez.
La ONPAR te asignará una fecha y hora de tu entrevista.
- Debes presentarte puntualmente ese día.
- La entrevista es presencial.
- ONPAR verificará la información que hayas completado en el formulario.
- Es muy importante que respondas con honestidad.
- Si tienes documentos de tu país que apoyen tu caso, llévalos.
Si no los tienes, no te preocupes, puedes continuar con tu solicitud.
Puedes revisar el estado de tu solicitud escaneando el código QR que aparece en tu carnet o llamando directamente a ONPAR. Si cambias de número de teléfono o dirección, debes informar a ONPAR. Esto es importante por si necesitan contactarte para pedir más información o aclarar algo.
RECUERDA: Una vez que hayas entregado tu carnet de solicitante de la condición de refugiado, no debes salir de Panamá. Si lo haces, se entenderá que renunciaste al proceso de solicitud de la condición de refugiado y tu expediente será cerrado.
Admisibilidad
Si la ONPAR admite tu solicitud
- Te entregarán una nota y la Resolución de Admisión a Trámite.
- Con estos documentos, debes ir al Servicio Nacional de Migración (SNM).
- El SNM te dará un carné que te identifica como solicitante admitido de la condición de refugiado.
- Este carné debe renovarse cada 6 meses.
- Todos los miembros de tu familia, sin importar la edad, recibirán su propio documento.
Como solicitante admitido, puedes solicitar un permiso de trabajo válido por 1 año. Este derecho está regulado por el Decreto Ejecutivo No. 6 de 13 de abril de 2023. Para hacer este trámite, se recomienda contactar al Consejo Noruego para Refugiados, quienes pueden ayudarte a hacer el trámite correctamente.
Tu caso será presentado a la CONARE (Comisión Nacional para Refugiados) quienes tomarán la decisión de reconocer o no la condición de refugiado con una decisión final que se llama resolución.
Solicitud no admitida
ONPAR puede decidir no admitir tu caso a trámite. Esto significa que tu solicitud no será evaluada por la CONARE.
Si no estás de acuerdo, puedes presentar un recurso de reconsideración ante la ONPAR. Este recurso es una segunda oportunidad para que revisen tu caso. El Consejo Noruego para refugiados puede brindarte orientación legal gratuita y ayudarte a redactar el escrito de reconsideración. Es importante que los contactes lo antes posible, ya que preparar este documento toma varios días.
RECUERDA Sólo cuentas con un plazo de 5 días hábiles (los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar los fines de semana, ni días festivos) siguientes a la notificación para interponer el recurso de reconsideración
Resolución
Positiva
Si tu solicitud es aprobada por la CONARE, te han reconocido la condición de refugiado. El proceso no termina aquí:
- Debes acudir a la ONPAR para notificarte oficialmente. ONPAR te dará una nota para llevar al SNM (Servicio Nacional de Migración).
- El SNM te entregará un carné de permanencia temporal como refugiado, válido por 1 año, renovable por el mismo período.
- Tus familiares como padres, esposa(o) e hijos menores de edad, hijos mayores hasta los veinticinco (25) años que demuestren ser dependientes económicamente, además de seguir estudiando incluidos en la solicitud, serán reconocidos como refugiados y recibirán documentación
- Puedes solicitar un permiso de trabajo válido por 1 año, renovable. Este trámite se realiza en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). El Consejo Noruego para Refugiados puede a hacer el trámite correctamente.
Negativa
Si tu solicitud es rechazada, y no estás de acuerdo, puedes pedir a la CONARE una revisión del caso mediante Recurso de Reconsideración. Si el mismo tiene una respuesta negativa, puedes presentar un Recurso de Apelación ante la Ministra(o)de Gobierno.
RECUERDA Sólo cuentas con un plazo de 5 días hábiles (los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar los fines de semana, ni días festivos) siguientes a la notificación para interponer el recurso de reconsideración.