Conoce tus derechos
Solicitantes de la condición de refugiado:
- No ser rechazado en frontera o puesto de entrada al país.
- No recibir sanción por ingreso al país en forma irregular.
- No se les puede expulsar o devolver (principio de no devolución) al país donde se dieron los hechos que le obligan a solicitar protección internacional.
- Permanecer con estatus regular dentro del territorio nacional bajo la condición de solicitante de la condición de refugiado
- Derecho a acceder a salud, educación y vivienda.
- Cualesquiera otros derechos establecidos en la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
Personas refugiadas y su núcleo familiar
- El “no rechazo” en frontera o puesto de entrada al país.
- La no sanción por ingreso al país en forma irregular
- La prohibición de expulsión y devolución (principio de no devolución) al país donde se suscitan os hechos que le obligan a solicitar protección internacional.
- La permanencia regular dentro del territorio nacional bajo la condición de refugiado.
- Optar por la obtención de un estatus migratorio y la naturalización de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislación vigente.
- La autosuficiencia e incorporación a la vida productiva
- Acceso a un permiso de trabajo en calidad de refugiado
- Posibilidad de beneficiarse de programas sociales orientados a su integración a la sociedad.
- La reunificación del núcleo familiar básico, atendiendo lo establecido en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo No. 5 de 16 de enero de 2018.
- Acceder a la salud, educación vivienda y trabajo.
- Derecho a que le sean aplicadas las disposiciones de salvaguarda y las garantías relativas a la expulsión, establecidas en la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
- Otros derechos que le sean reconocidos por los instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá, en particular los mencionados en el numeral anterior.
- Acatar las leyes y reglamentaciones del país y respetar el orden público.
- Acatar las decisiones de la ONPAR o la CONARE según sea el caso
- Portar en todo momento su documento de identificación vigente como solicitante de la condición de refugiado o refugiado.
- Informar a la ONPAR la ubicación de su lugar de residencia y de trabajo, así como cualquier cambio que ocurra en estos.
- Informar a la ONPAR y a las autoridades competentes, de la manera prevista en este Decreto Ejecutivo y en forma inmediata, la pérdida o robo de su documento de identificación.
Para más información, consultar los artículos 81 al 84 del Decreto Ejecutivo No. 5 de 16 de enero de 2018.