Conoce tus derechos

Solicitantes de la condición de refugiado:
No ser rechazado en frontera o puesto de entrada al país.
No recibir sanción por ingreso al país en forma irregular.
No se les puede expulsar o devolver (principio de no devolución) al país donde se dieron los hechos que le obligan a solicitar protección internacional.
Permanecer con estatus regular dentro del territorio nacional bajo la condición de solicitante de la condición de refugiado
Derecho a acceder a salud, educación y vivienda.
Cualesquiera otros derechos establecidos en la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Personas refugiadas y su núcleo familiar
El “no rechazo” en frontera o puesto de entrada al país.
La no sanción por ingreso al país en forma irregular
La prohibición de expulsión y devolución (principio de no devolución) al país donde se suscitan os hechos que le obligan a solicitar protección internacional.
La permanencia regular dentro del territorio nacional bajo la condición de refugiado.
Optar por la obtención de un estatus migratorio y la naturalización de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislación vigente.
La autosuficiencia e incorporación a la vida productiva
Acceso a un permiso de trabajo en calidad de refugiado
Posibilidad de beneficiarse de programas sociales orientados a su integración a la sociedad.
La reunificación del núcleo familiar básico, atendiendo lo establecido en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo No. 5 de 16 de enero de 2018.
Acceder a la salud, educación vivienda y trabajo.
Derecho a que le sean aplicadas las disposiciones de salvaguarda y las garantías relativas a la expulsión, establecidas en la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
Otros derechos que le sean reconocidos por los instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá, en particular los mencionados en el numeral anterior.

Acatar las leyes y reglamentaciones del país y respetar el orden público.
Acatar las decisiones de la ONPAR o la CONARE según sea el caso
Portar en todo momento su documento de identificación vigente como solicitante de la condición de refugiado o refugiado.
Informar a la ONPAR la ubicación de su lugar de residencia y de trabajo, así como cualquier cambio que ocurra en estos.
Informar a la ONPAR y a las autoridades competentes, de la manera prevista en este Decreto Ejecutivo y en forma inmediata, la pérdida o robo de su documento de identificación.

Para más información, consultar los artículos 81 al 84 del Decreto Ejecutivo No. 5 de 16 de enero de 2018.