Conoce tus derechos

Solicitantes de la condición de refugiado:

  • No ser rechazado en frontera o puesto de entrada al país.
  • No recibir sanción por ingreso al país en forma irregular.
  • No se les puede expulsar o devolver (principio de no devolución) al país donde se dieron los hechos que le obligan a solicitar protección internacional.
  • Permanecer con estatus regular dentro del territorio nacional bajo la condición de solicitante de la condición de refugiado
  • Derecho a acceder a salud, educación y vivienda.
  • Cualesquiera otros derechos establecidos en la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Personas refugiadas y su núcleo familiar

  • El “no rechazo” en frontera o puesto de entrada al país.
  • La no sanción por ingreso al país en forma irregular
  • La prohibición de expulsión y devolución (principio de no devolución) al país donde se suscitan os hechos que le obligan a solicitar protección internacional.
  • La permanencia regular dentro del territorio nacional bajo la condición de refugiado.
  • Optar por la obtención de un estatus migratorio y la naturalización de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislación vigente.
  • La autosuficiencia e incorporación a la vida productiva
  • Acceso a un permiso de trabajo en calidad de refugiado
  • Posibilidad de beneficiarse de programas sociales orientados a su integración a la sociedad.
  • La reunificación del núcleo familiar básico, atendiendo lo establecido en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo No. 5 de 16 de enero de 2018.
  • Acceder a la salud, educación vivienda y trabajo.
  • Derecho a que le sean aplicadas las disposiciones de salvaguarda y las garantías relativas a la expulsión, establecidas en la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
  • Otros derechos que le sean reconocidos por los instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá, en particular los mencionados en el numeral anterior.

  • Acatar las leyes y reglamentaciones del país y respetar el orden público.
  • Acatar las decisiones de la ONPAR o la CONARE según sea el caso
  • Portar en todo momento su documento de identificación vigente como solicitante de la condición de refugiado o refugiado.
  • Informar a la ONPAR la ubicación de su lugar de residencia y de trabajo, así como cualquier cambio que ocurra en estos.
  • Informar a la ONPAR y a las autoridades competentes, de la manera prevista en este Decreto Ejecutivo y en forma inmediata, la pérdida o robo de su documento de identificación.

Para más información, consultar los artículos 81 al 84 del Decreto Ejecutivo No. 5 de 16 de enero de 2018.