¿Quién es una persona refugiada?
Una persona refugiada es una persona que se encuentra fuera de su país, y que tiene temores fundados de regresar al mismo por miedo a sufrir persecución a causa de su raza, su religión, su nacionalidad, su pertenencia a un determinado grupo social o sus opiniones políticas.
Al no poder contar con la protección de su país, el refugiado solicita la protección del país en el que se encuentra, en este caso, Panamá (La definición de personas refugiada de la legislación panameña es similar a la de la Convención sobre el estatuto de los Refugiados de 1951, y se encuentra en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 5 de 2018).
Panamá ha incluido, además, la persecución por motivos de género, por lo que la violencia de género, la violencia doméstica y familiar, la mutilación genital femenina, los castigos por no obedecer los valores y costumbres morales, así como la discriminación contra personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexo (LGBTI) son formas de persecución que podrían fundamentar el reconocimiento de la condición de refugiado en Panamá.
En Panamá, la condición de refugiado es reconocida por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados la cual está integrada por diversas instituciones del estado panameño.
¿Quién es un solicitante de la condición de refugiado?
Se denomina solicitante de la condición de refugiado a las personas que han presentado ante la Oficina Nacional Para la Atención de Refugiados una solicitud de reconocimiento de tal condición y cuya petición está pendiente de resolución.