La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) informó este miércoles 27 de mayo que se extiende la suspensión, a nivel nacional, de plazos y términos para resolver sus procedimientos a partir del 1 de junio del 2020 y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades.
A través de un comunicado publicado en la página web la COMAR destaca lo siguiente de la suspensión de plazos:
- No deberán contarse como hábiles los días que comprenderá dicha suspensión para el cómputo de plazos y términos para resolver procedimientos.
- La COMAR continuará la recepción de solicitudes de la condición de refugiado y contabilizará el plazo para ser resueltas a partir del primer día hábil siguiente al de la conclusión de dicha suspensión.
- Se mantiene suspendida la obligación de firma.
Si eres una persona solicitante o refugiada y te encuentras en trámite o interesado en realizar un trámite ante la COMAR, debes de mantenerte informado en la página web de la COMAR: https://www.gob.mx/comar.
También podrás informaste a través de esta página del ACNUR.
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Funte: https://www.gob.mx/comar/articulos/comunicado-no-61-2020?idiom=es